Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

487866

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Con fecha 16 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Ugaz solicito ante el Concejo Municipal de Barranca, la suspension de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Romel MORDAZA MORDAZA Carreno, por sancion impuesta por falta grave al reglamento interno de concejo municipal, en especifico por haberse vulnerado el articulo 69, literales b y m del citado reglamento, que a la letra dicen lo siguiente: Articulo 69.- El MORDAZA y/o los regidores cometen falta grave pasible de suspension establecida en el articulo 25 de la Ley Organica de Municipalidades, en los siguientes supuestos: (...) b) Agresion fisica o verbal de un miembro del Concejo Municipal a otro miembro (...) m) Los actos deliberativos que ponen en riesgo la honorabilidad de los miembros del concejo, como hacer denuncias falsas y calumniosas a algun integrante del concejo. Alega como fundamentos de su solicitud de suspension, los siguientes hechos: Respecto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, le imputa haber emitido la siguiente frase durante el transcurso de la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2012: "(...) pero nosotros declaramos improcedente las nuevas pruebas presentadas por el senor MORDAZA, porque son pre fabricadas por los mismos funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pativilca (...)". Respecto a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le imputa haber emitido las siguientes frases durante el transcurso de la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2012: "(...) hay que dejar en MORDAZA senor MORDAZA y senores miembros del concejo de que la corrupcion no da boleta, no da factura, no da comprobante (...)". "(...) senor MORDAZA hay que tener en cuenta que todos ellos son funcionarios de nuestro municipio quienes se encuentran subordinados por el jefe que es el senor MORDAZA, y que estos conlleva a hacer favores por ser subordinados como es el de hacer informe a favor de mi jefe pero no un informe basado a la realidad ( ...)". Respecto al regidor Romel MORDAZA MORDAZA Carreno, le imputa haber emitido la siguiente frase durante el transcurso de la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2012: "(...) las prefabricadas" nuevas pruebas presentadas son

solicita se revoque la decision del concejo municipal por no encontrarse arreglado a ley. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso, ha existido vulneracion al debido procedimiento, en caso contrario, determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Romel MORDAZA MORDAZA Carreno, han incurrido en la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en la que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, los procedimientos de vacancia y suspension que se instruyen en el ambito municipal no estan exentos del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. Este organo colegiado ha senalado en reitera jurisprudencia, que en los procedimiento de suspension, se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia. En tal sentido, se ha senalado que cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada la suspension del cargo de MORDAZA o regidor ante el concejo municipal o el MORDAZA Nacional de Elecciones, Ante ello, el concejo municipal respectivo notifica al afectado o afectados a fin de que ejerzan su derecho de defensa, resolviendo el pedido en un plazo no mayor de treinta dias habiles. 3. De otro lado, se debe considerar lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM, en relacion a que entre la convocatoria y la sesion mediaria cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. Sobre la convocatoria a sesion extraordinaria 4. Tal como se establecio en el numeral 3 de la presente resolucion, el plazo que debe mediar entre la citacion y la sesion debe ser cuando menos cinco dias habiles; sin embargo, y tal como lo han alegado, los regidores cuestionados se verifica que ello no fue asi, toda vez que entre la notificacion y la realizacion de la sesion extraordinaria solo medio un dia habil, ya que el acto de notificacion se realizo el dia 23 de noviembre de 2012 (foja 18) y la sesion extraordinaria se llevo a cabo el 27 de noviembre del mismo ano (fojas 8 a 12), por lo que se incurre en causal de nulidad por vulneracion al debido proceso. Asi, y siguiendo el criterio establecido en las Resoluciones Nº 772-2012, del 28 de agosto de 2012, Nº 825-2012-JNE, del 18 de setiembre de 2012, entre otras, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 1442012-CM/MDP, que se emitio en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 27 de noviembre de 2012, en la que se declaro improcedente la suspension presentada por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Ugaz, asi como la convocatoria de la misma, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposicion de la respectiva solicitud de suspension, y se convoque a una nueva sesion extraordinaria en la que se respeten los principios del debido MORDAZA, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que en el caso de autos se ha vulnerado el debido procedimiento. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Pativilca En la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2012, los miembros del concejo distrital declararon, por mayoria, improcedente el pedido de suspension presentado por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Ugaz. Dicha decision municipal se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 144-2012-CM/MDP. Es necesario mencionar que, durante el desarrollo de la sesion extraordinaria los regidores cuestionados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalaron que no se respeto el plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), para llevar a cabo la sesion extraordinaria, asi como tampoco se les remitio las pruebas que sustentan el pedido de suspension. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 29 de noviembre de 2012, la recurrente MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Ugaz, interpuso recurso de apelacion, en el cual reitera los argumentos de su pedido de suspension y