Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y cuyo monto final sera determinado por Resolucion Ministerial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante documentos de vistos, ha efectuado el estudio para determinar el importe correspondiente al derecho de participacion (preinscripcion e inscripcion) al Concurso Publico Nacional de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, de conformidad con la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el monto de derecho de participacion al Concurso Publico Nacional de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial en aplicacion a la normativa citada precedentemente, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Publico Nacional de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, de conformidad con la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinacion del derecho de participacion Determinar el monto correspondiente al derecho de participacion (preinscripcion e inscripcion) al Concurso Publico Nacional de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, de conformidad con la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicacion La presente Resolucion Ministerial y el Anexo aprobado por el articulo precedente, seran publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Modificacion de Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 300-2011MTC/12 del 06 de setiembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 045-2012-MTC/12 del 07 de febrero del 2012, se otorgo a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 25 de MORDAZA del 2015; Que, con Documentos de Registro Nº 2012-050829 del 09 de agosto del 2012, Nº 2012-050829-A del 12 de setiembre del 2012, Nº 2012-050829-B del 10 de octubre del 2012 y Nº 139240 del 17 de noviembre del 2012, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de incrementar rutas y frecuencias hacia Mexico, Republica Dominicana, MORDAZA, Uruguay, MORDAZA, MORDAZA, Italia, Gran Bretana, MORDAZA, Alemania, Belgica y Estados Unidos; Que, con Memorando Nº 1523-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 055-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 069-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 075-2012-MTC/12. POA, Memorando Nº 808-2012-MTC/12.08, e Informe Nº 022-2012-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 009 y sus Especificaciones de Operacion ­ OPSPECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 -­Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronautica civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil otorga los permisos de operacion para el servicio de transporte aereo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el MORDAZA de reciprocidad; Que, el articulo 98º de la Ley de Aeronautica Civil establece criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de derechos aerocomerciales, entre los cuales el inciso b) senala que la demanda de transporte aereo entre el territorio peruano y el de un determinado MORDAZA se debe atender en lo posible por transportadores de ambos paises, sujetandose la capacidad que se autorice a razones de interes publico y, supletoriamente a las necesidades presentes y futuras de los traficos embarcados en el territorio peruano a ser desembarcados en aquel MORDAZA o viceversa; Que, el articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil establece que en caso una empresa sea autorizada mediante permisos de operacion a realizar una operacion internacional y esta no se inicie en el plazo de noventa (90) dias o habiendose iniciado se interrumpa por dicho plazo sin causa justificada, la DGAC esta facultada a suspender o revocar total o parcialmente el permiso de operacion otorgado. Conforme a lo establecido en este articulo, aquellos derechos que no MORDAZA utilizados pueden ser revocados, especialmente los derechos sujetos a limitacion en los acuerdos o instrumentos internacionales que MORDAZA suscrito el Peru, lo cual permitira asimismo el acceso al MORDAZA a nuevos transportadores; Que, de conformidad al articulo 211º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, mediante Oficio Nº 668-2012MTC/12.07 de fecha 25 de MORDAZA del 2012, se informo a

ANEXO
Tarifa Tarifa nominal (*) expresada en (Nuevos % UIT Soles) 1666,76 45,0476%



Denominacion del Servicio

Unidad

1

Derecho de Participacion para el Concurso Publico Nacional Servicio de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial

(*) El redondeo de la Tarifa expresada en nuevos soles, para efecto de su facturacion y cobro, se establece a favor del administrado en el MORDAZA de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, redondeando la Tarifa nominal a 1666,75 nuevos soles.

900199-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la R.D. Nº 300-2011-MTC/12, modificada mediante R.D. Nº 045-2012MTC/12, que otorgo a Trans American Airlines S.A. - TACA PERU la renovacion y modificacion de permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2013-MTC/12
MORDAZA, 16 de enero del 2013