Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2013 (10/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de febrero de 2013

Asimismo, el Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru ­ Japon, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, debera presentar a OSINERGMIN su solicitud de Informe Tecnico Favorable. Finalmente, MORDAZA del vencimiento del plazo de la excepcion descrita en el articulo anterior, el citado instituto debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 3°.-La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

pensiones y MORDAZA de valores, por lo cual era preciso descongestionar la carga de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de la Sede Central, asi como mejorar la calidad de los pronunciamientos a traves de la especializacion; Que, mediante Acuerdo N° 002-2013, el Consejo Directivo del lndecopi aprobo la propuesta de division tematica de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de la Sede Central; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion acerca de la division tematica de la competencia resolutiva de los organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de la Sede Central y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley de Organizacion y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la division tematica de la competencia resolutiva de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de la Sede Central, la misma que queda establecida de la siguiente manera: · Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos N° 1: Incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdos conciliatorios e incumplimiento y liquidacion de costas y costos, servicios de transporte, y servicios de turismo. · Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos N° 2: Servicios bancarios y financieros, planes de salud, sistema de pensiones, MORDAZA de valores, seguros incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA (SOAT) y Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT). · Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos N° 3: los demas segmentos economicos que no MORDAZA competencia del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos N° 1 y N° 2. Articulo 2°.- Determinar que la division tematica aprobada en el numeral precedente surte efecto a partir del 1 de marzo de 2013, siendole aplicable a los expedientes iniciados a partir de dicha fecha. Articulo 3°.- Precisar que la division tematica de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del lndecopi, en materia de Proteccion al Consumidor. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban division tematica de la competencia resolutiva de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de la Sede Central
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 026-2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del lndecopi a aprobar la desconcentracion de las competencias administrativas y resolutivas de los organos del lndecopi; y, el articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones del lndecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del lndecopi tiene a su cargo la direccion y la supervision de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los organos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del articulo 5° de dicho Reglamento; Que, mediante Informe N° 006-2013/DPC-INDECOPI, la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion al Consumidor presento ante el organo directriz la propuesta de especializacion tematica de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de la Sede Central. Se justifico la propuesta de division tematica en razon a que se contaria con una Comision especializada en conflictos de consumo surgidos de sectores de banca, seguros,

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Aprueban division tematica de la competencia resolutiva de las Comisiones de Proteccion al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 027-2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 105° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, por Resolucion N° 100- 2011/ INDECOPI/COD el Consejo Directivo del lndecopi determino la creacion de la Comision de Proteccion al Consumidor Nº 2, adscrita a la Sede Central de la Institucion con el fin de atender oportunamente la carga procesal que administraba la Comision de Proteccion al Consumidor; Que, el inciso g) del articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del lndecopi a aprobar la desconcentracion de las competencias administrativas y resolutivas de los organos del lndecopi; y, el articulo 4° del Reglamento de