Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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presente Reglamento, realizar los siguientes actos de saneamiento, enajenacion y otros actos de disposicion de los bienes de propiedad estatal: a) Primera inscripcion de dominio. b) Venta directa. c) Permuta. d) Venta por subasta publica. e) Donacion. f) Aportes y desaportes de capital. g) Incineracion y destruccion. h) Otros actos contemplados en leyes especiales. Las entidades publicas tambien pueden realizar los siguientes actos de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal: a) Arrendamiento. b) Comodato. c) Afectacion en uso. d) Desafectacion en uso. e) Demolicion. f) Autorizacion de busqueda de tesoros. g) Otros actos que correspondan con sus funciones. Articulo 4º.- Validez del acto administrativo El defecto o la omision de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la celebracion o el otorgamiento de los actos en el descritos, es considerado como un vicio del acto administrativo que da lugar a su nulidad de pleno derecho. CAPITULO 2 INFORMACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL Articulo 5º.- Informacion sobre los bienes de propiedad estatal Cualquier persona puede solicitar, sin expresion de causa, informacion en poder de la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre los bienes de propiedad estatal. La entrega de dicha informacion solo podra denegarse cuando afecte la intimidad personal, existan razones de seguridad nacional o este expresamente excluida por Ley. Articulo 6º.- Responsabilidad de la cautela y defensa de los bienes de propiedad estatal Las entidades publicas mencionadas en el Articulo 2º del presente Reglamento son directamente responsables por el pago de tributos, la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo. Articulo 7º.- Defensa de los bienes de propiedad estatal Los Procuradores Publicos de las entidades publicas se encargan de la defensa judicial de los bienes de propiedad de estas, asi como de aquellos sobre los cuales se les hubiera otorgado algun otro derecho real o personal. Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, dichas entidades podran recurrir a los mecanismos de resolucion extrajudicial de conflictos como la conciliacion y el arbitraje, de conformidad con la normatividad vigente. CAPITULO 3 EL COMITE DE GESTION PATRIMONIAL Articulo 8º.- Definicion del Comite de Gestion Patrimonial El Comite de Gestion Patrimonial es el organo de la entidad publica encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administracion, disposicion y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la entidad publica ejercita algun derecho real. Articulo 9º.- Conformacion del Comite de Gestion Patrimonial El Comite de Gestion Patrimonial se conformara con funcionarios y personal de las Oficinas de Control Patrimonial existentes en las entidades publicas, o de la Oficina que cumpla sus funciones.

Articulo 10º.- Integrantes del Comite de Gestion Patrimonial Mediante Resolucion del titular de la entidad publica, se nombraran los integrantes del Comite de Gestion Patrimonial con un minimo de dos miembros, designando al Presidente del mismo. En un plazo MORDAZA de 10 dias a partir de la expedicion de la Resolucion mencionada, la entidad estatal debera remitir MORDAZA de la misma a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 11º.- Atribuciones y obligaciones del Comite de Gestion Patrimonial Son atribuciones y funciones del Comite de Gestion Patrimonial, las siguientes: a) Recopilar toda la informacion registral, administrativa, documental y tecnica del patrimonio sobre el que la entidad publica que representan ejerce algun derecho real o personal. b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Articulo 3º del presente Reglamento. c) Requerir a los organismos publicos la informacion necesaria para el saneamiento de los bienes de su propiedad. d) Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio de su entidad publica, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. e) Tramitar las rectificaciones de areas y linderos de sus predios, y, en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de su patrimonio. f) Ejercer las funciones descritas en los Titulos II y III del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en dichos Titulos. g) Arrendar directamente o por subasta publica los bienes de propiedad de la entidad publica, sujetandose a lo dispuesto en el presente Reglamento. h) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, MORDAZA completa de los expedientes que sustentan los actos de adquisicion, disposicion, administracion y gestion patrimonial a que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en este, para su respectiva sustentacion y/ o aprobacion, segun corresponda. i) Poner a disposicion de la Superintendencia de Bienes Nacionales todos los bienes de la entidad publica a los que no se les este dando uso alguno. j) Realizar inspecciones tecnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final de los bienes de su entidad. k) Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones. l) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes. m) Las que se le atribuyan mediante Directiva de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 12º.- Apoyo al Comite Teniendo en cuenta el volumen de su patrimonio y sus recursos humanos, las entidades publicas dotaran al Comite de Gestion Patrimonial de los recursos fisicos, humanos y tecnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 13º.- Directivas de la SBN La Superintendencia de Bienes Nacionales aprobara mediante Directivas los lineamientos generales para el ejercicio de las atribuciones y obligaciones del Comite de Gestion Patrimonial. TITULO II PROPIEDAD ESTATAL INMOBILIARIA CAPITULO 1 PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL Articulo 14º.- Bienes de propiedad estatal predial Son bienes de propiedad estatal predial, los predios de dominio privado del Estado.