Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 206930

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Trabajadores Extranjeros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-TR, los mismos que quedan redactados como sigue: "Articulo 1º.- Los contratos de trabajo de personal extranjero son aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. La Autoridad Migratoria constata la aprobacion del contrato de personal extranjero en virtud de lo regulado en el presente Decreto Supremo; ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional. El personal solo podra iniciar la prestacion de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante." "Articulo 3º.- Los contratos del personal extranjero exceptuado, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por las mismas normas de contratacion aplicables a los trabajadores peruanos, pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtencion de la calidad migratoria habilitante. Los demas casos contemplados en el Articulo 3º de la Ley se rigen por sus propias normas." "Articulo 9º.- Cuando el personal extranjero solicitado va a ingresar en sustitucion de otro extranjero, no se incluira en los calculos de los porcentajes limitativos al que va a ser reemplazado, sino solo al que pretende ingresar." "Articulo 12º.- El procedimiento para la aprobacion de los contratos de personal extranjero por la Autoridad Administrativa de Trabajo es el siguiente: a) La solicitud, segun formato autorizado, se dirige a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdiccion donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeno de las labores del personal extranjero se efectua en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del MORDAZA, podra presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, en donde esten ubicados estos. b) La solicitud se presenta acompanada de lo siguiente: - El contrato de trabajo, preferentemente segun modelo, en tres ejemplares. - La declaracion jurada, preferentemente segun formato, que el contrato no se excede de los porcentajes limitativos autorizados. La declaracion jurada no requiere la firma de contador. - Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo. - Alternativamente, el titulo profesional o los titulos o certificados de estudios tecnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; los documentos referidos en el parrafo anterior no son conjuntivos, pudiendo presentarse cualquiera de ellos, siempre que se acredite la vinculacion entre la calificacion del trabajador y el servicio a prestarse. - Fotocopia legalizada del pasaje o billete a que se refiere el inciso d) del Articulo 8º de la Ley o la Declaracion Jurada que se garantiza el transporte pertinente la que puede ser consignada como clausula en el mismo contrato, o la MORDAZA de las coordinaciones de retorno de la Organizacion Internacional para las Migraciones (OIM), segun el Articulo 16º de este Reglamento. - Cuando se solicite exoneracion de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentacion que corresponda, segun el caso, de conformidad con el Articulo 18º de este Reglamento." "Articulo 13º.- El contrato de trabajo se aprueba dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a su MORDAZA ante el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Si dentro de este plazo la autoridad administrativa de trabajo constata la falta de documentacion, requerira al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 3 (tres) dias habiles; en este caso, el plazo de aprobacion corre a partir de la subsanacion. Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado son devueltos al empleador.

La Autoridad Administrativa de Trabajo tiene la atribucion de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobacion de comprobarse la falsedad de los documentos presentados". "Articulo 17º.- Los titulos o certificados de caracter profesional o tecnico y los certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior se presentan en fotocopia legalizada por notario peruano o en fotocopia certificada visada por el Servicio Consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Si estos documentos fueron confeccionados en idioma extranjero, son acompanados de una traduccion oficial." "Articulo 18º.- Las exoneraciones siguen el tramite de aprobacion previsto en el Articulo 6º de la Ley, tal como ha quedado reglamentado por los Articulos 12º y 13º de este Decreto. La documentacion a presentarse es la indicada en el inciso b) del Articulo 12º de este Reglamento, debiendo precisarse o agregarse, segun el caso, lo siguiente: 1) La declaracion jurada debe indicar las circunstancias que ameriten la exoneracion. 2) Acompanar adicionalmente la documentacion que sustente lo pertinente: - Tratandose del inciso a) del Articulo 6º de la Ley, se presenta titulo profesional o su equivalente en el caso de carreras tecnicas y MORDAZA de trabajo que acrediten los conocimientos teoricos y practicos declarados. - Para el caso del inciso b) del Articulo 6º de la Ley, se acredita la funcion gerencial o de direccion en la empresa con una clausula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar o el documento donde conste el nombramiento. La nueva actividad empresarial o la reconversion empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendra el caracter de declaracion jurada. - Tratandose del inciso c) del Articulo 6º de la Ley, se acredita el supuesto con el titulo que evidencie la especialidad. - Para el caso del inciso d) del Articulo 6º de la Ley, el Informe del Sector respectivo referido a la conveniencia de contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de trascendencia nacional." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 27360

MTC
Aprueban Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO
DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, aprobandose su Estatuto por Decreto Supremo Nº 036-93-TCC;