Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Decima.- RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS La Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolucion de su titular podra rectificar, de oficio o a solicitud de alguna entidad publica, el area, perimetro y linderos de los predios de propiedad estatal, asi como de aquellos que se encuentren bajo uso, administracion o propiedad de la entidad solicitante. El Registrador Publico, por el solo merito de Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales y de la documentacion tecnica sustentatoria realizara la inscripcion correspondiente de conformidad con la normatividad vigente. Decimo Primera.- PRODUCTO DE LAS VENTAS REALIZADAS POR LAS MUNICIPALIDADES El producto de la venta de predios de propiedad estatal que las Municipalidades realicen a favor de particulares, que previamente les hayan sido transferidos gratuitamente por el Estado, se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos propios de la Municipalidad. b) El 40% al Tesoro Publico. c) El 10% a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Decimo Segunda.- DEFENSA JUDICIAL DIRECTA O POR ENCARGO De conformidad con lo dispuesto en el literal m) del Articulo 15º y los literales h) e i) del Articulo 21º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, esta MORDAZA podra asumir directamente o encargar a los Estudios Juridicos que estime convenientes, la defensa de los procesos judiciales referidos a los bienes inscritos y/o registrados a favor del Estado y de dicha Superintendencia, asi como de aquellos que no hubieran sido inscritos. Para el cumplimiento de lo senalado en la presente disposicion, la Superintendencia de Bienes Nacionales queda facultada para celebrar los convenios necesarios con la Procuraduria Publica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- ATRIBUCIONES DE LOS CTARs REFERIDAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL Hasta el establecimiento de las Intendencias Provinciales, la Superintendencia de Bienes Nacionales regulara mediante Directivas las atribuciones, derechos y obligaciones que en materia de propiedad estatal podran ejercitar los Consejos Transitorios de Administracion Regional, inclusive respecto de las atribuciones que en materia de administracion de los bienes de propiedad estatal les hubieran sido conferidas a las entidades y organismos publicos que les precedieron en sus funciones. Segunda.- FACULTAD REGLAMENTARIA Encarguese a la Superintendencia de Bienes Nacionales la reglamentacion del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, en un plazo no mayor de 180 dias contados a partir de la publicacion del presente Reglamento. 27320

inembargable y cuyos saldos acumulados son destinados al financiamiento de las pensiones de sus respectivos titulares; Que, la progresiva globalizacion de la economia genera una creciente movilidad laboral que deberia ser correspondida con la movilidad de los fondos previsionales de propiedad de los trabajadores, los que no deben quedar inmovilizados en un sistema previsional del que el trabajador ya no forma parte; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que emigren del MORDAZA para establecerse de manera permanente en el exterior podran solicitar que los Fondos de sus cuentas individuales de capitalizacion MORDAZA depositados en un fondo previsional en el MORDAZA de su nueva residencia, de conformidad con las normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 2º.- La Superintendencia de Banca y Seguros promovera convenios con los organismos equivalentes del exterior, con el objeto de permitir que los trabajadores que retornen al Peru puedan transferir sus ahorros previsionales a una AFP en el pais. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27368

Sustituyen articulo del Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 156-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF se aprobo el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios; Que, el inciso b) del Articulo 11º del citado Reglamento establece que, no podran acogerse al sistema de reintegro los exportadores que, individualmente, en el curso de los ultimos doce meses hubieren embarcado una mercancia afecta a la restitucion, en la parte que exceda de un ochenta por ciento (80%) del monto mencionado en el Articulo 3º del Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-EF se ha sustituido el primer parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 093-96-EF, en el sentido que la tasa de restitucion del 5% es aplicable cuando el valor FOB de los productos exportados no supera anualmente el monto de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada; Que, en consecuencia, se hace necesario adecuar lo establecido en el Articulo 11º del Reglamento, a la modificacion aprobada por el Decreto Supremo Nº 072-2001EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 11º del Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, por el siguiente:

Disponen que afiliados al Sistema Privado de Pensiones que emigren del MORDAZA podran depositar los fondos de sus cuentas individuales en un fondo previsional en el MORDAZA de su nueva residencia
DECRETO SUPREMO Nº 155-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Privado de Pensiones opera mediante cuentas individuales de capitalizacion de caracter