Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC se fusiona el Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda - ININVI al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, asumiendo este las funciones del ININVI, entre otros aspectos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC se declaro al SENCICO en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional; Que, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, ha presentado para su aprobacion, el MORDAZA Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion, en sustitucion del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 036-93-TCC; Que, el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 147 senala que el Estatuto del SENCICO se aprueba por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO que consta de cincuentisiete (57) articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 036-93TCC, la Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 016-2001-02.00 asi como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ESTATUTO DEL SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION TITULO I DENOMINACION, FINES, AMBITO, DOMICILIO Y DURACION Articulo 1º.- El presente Estatuto MORDAZA el funcionamiento del SENCICO, de acuerdo a lo establecido en su Ley de Organizacion y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 147, en la Ley del Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 145 y demas modificatorias y ampliatorias, en concordancia con la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862 y con el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC. Articulo 2º .- El Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion, cuya sigla de identificacion es SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, con personeria juridica de derecho publico. Articulo 3º.- El SENCICO tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construccion en todos sus niveles; asi como realizar las investigaciones y trabajos tecnologicos vinculados a la problematica de la vivienda y de la edificacion, y proponer normas tecnicas de aplicacion nacional. En el ejercicio de sus funciones actua con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera y con patrimonio propio. Articulo 4º.- Las actividades que realice el SENCICO, en cumplimiento de sus fines, son de utilidad publica y de interes social. Articulo 5º.- El ambito del SENCICO alcanza a las personas naturales o juridicas que se dediquen, con o sin exclusividad a las actividades de la Industria de la Construccion, detalladas en la Gran Division Cuarenticinco

(45) de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revision 3. Articulo 6º.- El SENCICO tiene su domicilio legal en la MORDAZA de Lima. Articulo 7º.- El plazo de duracion del SENCICO es indeterminado y este solo podra ser disuelto mediante Ley expresa. TITULO II DE LAS FUNCIONES Articulo 8º.- Corresponde al SENCICO realizar, principalmente las funciones siguientes: a. Contribuir a traves de las actividades especificas, al desarrollo cultural, civico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construccion, tanto para lograr la elevacion de sus niveles de MORDAZA, como para cimentar su formacion integral. b. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de determinar las necesidades de capacitacion, de los trabajadores de la Industria de la Construccion. c. Calificar y certificar los niveles de capacitacion alcanzados por los trabajadores de la Industria de la Construccion . d. La categorizacion de los trabajadores de la Industria de la Construccion por niveles de productividad. e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnologica, mediante programas de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional, de conformidad con las normas legales vigentes. f. Prestar los servicios de su competencia, por encargo de los Gobiernos Regionales, a otros organismos publicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el area de la construccion. g. Apoyar, promover, administrar, desarrollar, y en su caso, concertar con los Gobiernos Regionales, programas de aprendizaje, capacitacion, perfeccionamiento y reconversion profesional de los trabajadores de la Industria de la Construccion. h. Coordinar con los Ministerios pertinentes, Gobiernos Regionales y con las Entidades representativas de las empresas de construccion y de los trabajadores de la construccion, la formulacion de la politica de capacitacion, certificacion, formacion profesional, e investigacion propias de los fines del SENCICO. i. Coordinar sus propias investigaciones, con las que realicen las universidades, empresas y otras personas naturales o juridicas. j. Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o juridicas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines. k. Realizar las investigaciones y trabajos tecnologicos vinculados a la problematica de la vivienda y de la edificacion, con el fin de promover y difundir los procedimientos y usos de tecnicas que aseguren el abaratamiento, calidad y los tipos de productos mas adecuados a las exigencias de la realidad regional. l. Proponer normas tecnicas de aplicacion nacional para la vivienda y edificacion, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo.. m. Otras funciones que a criterio del Consejo Directivo Nacional, MORDAZA necesarias para atender a sus fines, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo 9º.- El aprendizaje, capacitacion, perfeccionamiento, categorizacion, asi como la investigacion y la normalizacion, se realizaran en centros fijos y/o moviles, temporales o permanentes que establezca el SENCICO, en las propias obras en ejecucion, en las sedes regionales y/o en los centros que por convenio se establezcan. Articulo 10º.- Los cursos regulares, acelerados y/o extraordinarios que se dicten, podran ser gratuitos o autofinanciados. Articulo 11º.- El SENCICO podra suscribir Convenios, financiados por universidades, centros de formacion profesional y otros organismos especializados del MORDAZA y del extranjero o internacionales, para la realizacion de actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo 12º.- El SENCICO otorgara certificados a aquellos trabajadores de la actividad de la construccion en todos sus niveles, que hayan culminado satisfactoriamente los cursos dictados o acrediten poseer la experiencia y conocimiento requeridos para la categoria que pretenden, segun las normas que se establezcan.