Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Articulo Unico.- Durante la vigencia del Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos, solo seran de aplicacion las infracciones tipificadas en la Resolucion Ministerial Nº 151-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, por lo expuesto, siendo de gran importancia realizar las acciones conducentes a optimizar y fortalecer el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia, resulta conveniente constituir una Comision que, con la participacion del sector pesquero privado, se encargue de evaluar y formular recomendaciones pertinentes; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27348

Constituyen Comision encaragada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2001-PE MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que la Comision Especial constituida por la Resolucion Suprema Nº 072-2001-PE encargada de evaluar la situacion financiera del sector pesquero dedicado a la produccion de harina y aceite de pescado, asi como de elaborar una propuesta de reestructuracion de la deuda pesquera con el sistema financiero, en su informe final aprobado por Resolucion Ministerial Nº 237-2001-PE, ha considerado como una condicion necesaria para llevar a cabo una efectiva racionalizacion del esfuerzo pesquero, el desarrollo de un sistema de fiscalizacion por parte del Ministerio de Pesqueria, que garantice el cumplimiento del MORDAZA normativo, genere credibilidad por parte de los administrados y sea drastico, transparente y eficaz en las sanciones; concluyendo, en tal sentido, que el Ministerio de Pesqueria debe fortalecer el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como revisar el actual procedimiento administrativo sancionador, lo que ademas permitiria equilibrar las condiciones de competencia entre los agentes economicos sectoriales; Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2001-PE se aprobo la reestructuracion organizativa institucional y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria, creandose como un organo de linea a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia encargado de proponer, implementar y supervisar la politica sectorial nacional relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuicultura; Que, teniendo en consideracion que las actividades pesqueras deben efectuarse aprovechando responsablemente los recursos hidrobiologicos que constituyen patrimonio de la Nacion, corresponde al Ministerio de Pesqueria contar con un Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las capturas y procesamiento de los referidos recursos naturales, el mismo que debe comprender a todas las actividades pesqueras, ya sea en el mar o en aguas continentales, con el fin de proveer a la Administracion de informacion relevante para la adopcion de medidas destinadas a garantizar la preservacion de los recursos hidrobiologicos; Que el citado Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia suministra actualmente al Ministerio de Pesqueria, mediante el Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, informacion de las actividades pesqueras a traves del monitoreo via satelite de la flota pesquera industrial; y, asimismo, provee de otras informaciones relevantes mediante los reportes de las tolvas de pesaje y de los establecimientos industriales pesqueros, asi como de las inspecciones in situ; Que con el fin de completar la cobertura del referido SISESAT a toda la flota de mayor escala, incluyendo bajo su aplicacion a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el Comite Especial constituido mediante Resolucion Ministerial Nº 154-2001-PE llevo a cabo un MORDAZA de seleccion para elegir a la empresa proveedora de los servicios de seguimiento via satelite de dicha flota, el mismo que fue declarado desierto el 9 de MORDAZA de 2001;

Articulo Unico.- Constituir la Comision encargada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras, y formular recomendaciones destinadas a fortalecer y optimizar dicho sistema, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira. - El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. - El Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. - El Director General de Estadistica e Informatica. - La Directora General de Asesoria Juridica. - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE. - Los senores MORDAZA Freundt MORDAZA, MORDAZA Dyer Ampudia y MORDAZA Calmet Aranguren, representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria. Asimismo, se invita a incorporarse al trabajo de la Comision a un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27349

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos de Registro Nºs. 05408003 y 05724003, de fechas 5, 7 y 8 de junio de 2001, respectivamente, presentados por PESQUERA LANCONES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP del 23 de MORDAZA del 2001, se notifico a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgandoseles un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada segun corresponda, a cuyo vencimiento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero debia proceder a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que mediante Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el literal A) del Anexo 1, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplieron con liquidar el pago de derechos de pesca del ejercicio 2000, en el cual se incluyo la embarcacion pesquera ITJ 3 con matricula Nº CO-5543-PM de la empresa PESQUERA LANCONES S.A.C.; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, presentando como medios probatorios, los documentos que acreditan el pago realizado por los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que de la evaluacion de los documentos presentados y de los que obran en el expediente, se ha determinado que