Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

clientes libres, sea efectuada por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); Que, la confiabilidad del suministro de electricidad depende en gran medida de la buena administracion, operacion y mantenimiento de las redes de transmision de energia, siendo esta la base tecnica para incentivar una MORDAZA competencia. Esta dependencia tiene mayor relevancia al haberse expandido el sistema de transmision y constituido el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); en consecuencia, el Coordinador de la Operacion del Sistema requiere de un apoyo eficiente y debidamente organizado de parte de los sistemas de transmision, para lo cual es imprescindible conformar Centros Regionales de Operacion de Redes, los que estaran encargados de operar las instalaciones de transmision de determinadas zonas, garantizando de este modo la seguridad, confiabilidad y libre acceso en sus redes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-EM, publicado el 22 de febrero de 2001 se modifico, entre otros, el Articulo 85º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas en lo concerniente a la composicion del Directorio del COES, disponiendo la participacion de dos veedores con derecho a voz, uno representante de los distribuidores y el otro de los clientes sujetos a precios libres; Que, el Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas senala la obligacion de publicar en la pagina Web del COES los Acuerdos del Directorio, procedimientos tecnicos, breve descripcion de modelos utilizados y demas datos relacionados a la operacion tecnica y economica del sistema; Que, la coordinacion de la operacion en tiempo real no debe ser asignada exclusivamente a algun integrante de un COES, a fin de dar senales de equidad frente a las responsabilidades que debe asumir cada integrante en cuanto a la operacion al minimo costo, seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos; Que, la empresa de transmision estatal que representa a los titulares del Sistema Principal de Transmision que tiene actualmente a su cargo la coordinacion de la operacion en tiempo real del Sistema, se encuentra en MORDAZA de privatizacion, por lo que no es conveniente que el MORDAZA titular obtenga ventajas ante la posibilidad de integrar un consorcio que este ligado con otros agentes del mercado; Que, la coordinacion de la operacion en tiempo real, constituye una de las etapas de la operacion de un sistema y debe efectuarse dentro del ambito de un COES, dado que este organismo tecnico tiene la responsabilidad de coordinar su operacion al minimo costo, conforme lo dispone el Articulo 39º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, las condiciones para que el COES asuma la coordinacion de la operacion en tiempo real son las adecuadas, siendo fortalecida su independencia y transparencia en las decisiones que toma, con la vigencia de los Articulos 85º y 91º del Reglamento, contando tambien con la fiscalizacion de sus propios integrantes y del OSINERG, por lo que su accionar se encuentra bien definido, establecido y supervisado; Que, por las consideraciones expuestas y la experiencia alcanzada, se hace necesario modificar algunos criterios y procedimientos contenidos en el Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, a efectos de reforzar en la estructura del MORDAZA electrico la eficacia requerida en el desempeno tecnico, demostrado transparencia en todos sus niveles, en beneficio de una eficiencia en la economia y seguridad del sistema, incentivando de este modo condiciones de MORDAZA competencia entre los diversos agentes del mercado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, quedando redactado de la forma siguiente: "Articulo 92º.- La operacion en tiempo real de las unidades generadoras, de los sistemas de transmision, de distribucion y de los clientes libres de un sistema interconectado, sera efectuada directamente por sus titulares, bajo su propia responsabilidad. Para los alcances del presente articulo, en los sistemas interconectados donde

exista un COES, dicha operacion se MORDAZA cinendose a los programas establecidos por la Direccion de Operaciones, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los integrantes del Sistema. Entiendase por "Integrante del Sistema" a las entidades que conforman un COES, a los distribuidores, a los clientes libres y a los generadores no integrantes de un COES. La coordinacion de la operacion en tiempo real del Sistema sera efectuada por el COES, en representacion de los integrantes del Sistema, en calidad de "Coordinador de la Operacion en Tiempo Real del Sistema", al que se le denominara "Coordinador", para lo cual contara con el equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Coordinador, en resguardo de la calidad y seguridad del sistema electrico, supervisara y controlara el suministro de electricidad. Los integrantes del Sistema solo podran apartarse de la programacion a que se refiere el Articulo 93º del Reglamento, por salidas intempestivas del servicio debidas a fuerza mayor o caso fortuito, o variaciones significativas de la oferta y/o demanda respecto a la programacion diaria. En este caso, la operacion del Sistema tambien sera efectuada por el Coordinador, de acuerdo con lo que senale el Estatuto y los procedimientos tecnicos del COES, asi como las normas que la Direccion establezca para la coordinacion de la operacion en tiempo real. Para el cumplimiento de estas funciones los integrantes del Sistema deberan proporcionar al Coordinador la informacion en tiempo real requerida por este. El Coordinador cumplira sus funciones considerando lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, las normas que la Direccion establezca y los procedimientos tecnicos del COES. En caso que alguna situacion operativa no este normada, dispondra acciones que a su juicio y criterio tecnico operativo considere adecuadas, en base a la informacion que los integrantes del Sistema le proporcionen, siendo estas disposiciones supervisadas por el OSINERG, las mismas que seran publicadas en la pagina Web del COES conforme a lo dispuesto en el inciso m) del Articulo 91º del Reglamento. El OSINERG determinara el costo eficiente que se reconocera al Coordinador por la coordinacion de la operacion, teniendo en cuenta las necesidades tecnologicas de control y comunicaciones para la optimizacion de la operacion del Sistema. Articulo 2º.- Las normas y procedimientos para la coordinacion de la operacion en tiempo real a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, deberan adecuarse a las disposiciones del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) adecuara su Estatuto y sus procedimientos tecnicos a lo establecido en el presente Decreto Supremo en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir de su publicacion. Articulo 4º.- La Direccion normara la constitucion de los Centros Regionales de Operacion de Redes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones del Coordinador. Articulo 5º.- Dejase sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION FINAL Unica.- En un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto, el representante de los titulares del Sistema de Transmision y actual Coordinador, transferira la coordinacion de la operacion en tiempo real del Sistema al Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27287