Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TITULO TERCERO TITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES
: DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL : DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL : DE LA INSPECCION SANITARIA A LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

TITULO MORDAZA

to de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Ninguna autoridad municipal podra exigir a las empresas de saneamiento ambiental su inscripcion, registro, empadronamiento, acreditacion, certificacion o autorizacion como condicion para prestar servicios dentro del ambito municipal. Lo dispuesto en la presente disposicion no exime a dichas empresas de la obligacion de obtener de la municipalidad distrital correspondiente la respectiva licencia municipal de funcionamiento por el local que ocupan. Articulo 7º.- Inspeccion tecnica a las empresas de saneamiento ambiental Dentro de los treinta (30) dias de iniciadas sus actividades, la empresa de saneamiento ambiental debera solicitar a la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente la inspeccion tecnica de sus instalaciones, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. TITULO MORDAZA DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA Articulo 8º.- Vigilancia sanitaria de los locales comerciales, industriales y de servicios Las municipalidades vigilaran que los locales comerciales, industriales no alimentarios y de servicios, a excepcion de los establecimientos farmaceuticos, de salud, servicios medicos de apoyo y de servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte, se encuentren en condiciones de higiene y libres de insectos, roedores o cualquier otro agente que pudiere ocasionar enfermedades para el hombre. Vigilaran tambien que los reservorios de agua de dichos locales asi como los de viviendas multifamiliares MORDAZA limpiados y desinfectados periodicamente. La vigilancia sanitaria de los locales de los establecimientos dedicados a la fabricacion, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas, de los establecimientos de servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte, de los establecimientos farmaceuticos y de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, asi como de sus respectivos reservorios de agua, esta a cargo del Ministerio de Salud. La vigilancia sanitaria de los locales y reservorios de agua de los establecimientos de procesamiento de productos hidrobiologicos corresponde al Ministerio de Pesqueria. Articulo 9º.- Vigilancia de las empresas de saneamiento ambiental Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, dentro de su ambito, vigilaran el funcionamiento de las empresas de saneamiento ambiental y verificaran el cumplimiento por dichas empresas de las disposiciones de este Reglamento aplicables a las actividades que realizan. Articulo 10º.- Prohibicion para prestar servicios Los organismos de vigilancia sanitaria estan impedidos de participar directa o indirectamente en la prestacion de los servicios de saneamiento ambiental a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento. Solo por excepcion, y a titulo gratuito, el Ministerio de Salud, o las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, dentro de su ambito, podran realizar actividades de saneamiento ambiental, siempre que la actividad a realizar este destinada a la eliminacion de vectores, que los medios empleados esten debidamente justificados y que los beneficios esperados sobrepasen los riesgos de su empleo. TITULO TERCERO DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Articulo 11º.- Condiciones del local Los locales de las empresas de saneamiento ambiental deben cumplir con lo siguiente: a) Contar con un area de deposito provista de ventilacion natural o artificial, debidamente acondicionada con anaqueles para el almacenamiento de los productos y

TITULO MORDAZA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance del Reglamento El presente Reglamento regula aquellas actividades de saneamiento ambiental que toda persona natural y juridica esta obligada a realizar en los bienes de su propiedad o a su cuidado para evitar o eliminar las condiciones favorables a la persistencia o reproduccion de microorganismos, insectos u otra fauna transmisora de enfermedades para el hombre. Asimismo, establece los requisitos que deben cumplir las empresas que prestan servicios ligados a las actividades de saneamiento ambiental. Articulo 2º.- Actividades de saneamiento ambiental Las actividades de saneamiento ambiental materia del presente Reglamento son: a) Desinsectacion. b) Desratizacion. c) Desinfeccion. d) Limpieza de ambientes. e) Limpieza y desinfeccion de reservorios de agua. f) Limpieza de tanques septicos. Articulo 3º.- Condiciones para la ejecucion de actividades La ejecucion de actividades de saneamiento ambiental, con excepcion de las senaladas en los incisos d) y e) del Articulo 2º, no esta sujeta a periodicidad alguna. Dichas actividades se ejecutaran a solicitud del propietario, del administrador o de la persona responsable del establecimiento, quien determinara libremente la oportunidad y frecuencia para su realizacion. Solo el Ministerio de Salud podra disponer como medida de seguridad sanitaria, previa evaluacion de los riesgos para la salud de terceros, la realizacion de una o mas actividades de saneamiento ambiental. A este efecto, el Ministerio de Salud debera hacer de conocimiento publico la medida dispuesta mediante comunicacion que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Periodicidad de la limpieza de ambientes y de la limpieza y desinfeccion de reservorios de agua La limpieza de ambientes de los locales comerciales, industriales y de servicios debera efectuarse diariamente. La limpieza y desinfeccion de los reservorios de agua de los locales de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, asi como los de las viviendas multifamiliares, deberan ejecutarse cada seis (6) meses. Articulo 5º.- Empresas de saneamiento ambiental Podran brindar los servicios de saneamiento ambiental a que se refiere el Articulo 2º de este Reglamento, quienes se hubieren constituido como personas juridicas bajo cualquiera de las modalidades previstas por la ley. Para fines del presente Reglamento, dichas personas juridicas se denominaran en adelante "empresas de saneamiento ambiental". Articulo 6º.- Inicio de actividades de las empresas de saneamiento ambiental Las empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorizacion sanitaria para su habilitacion ni funcionamiento, pudiendo iniciar sus operaciones por el solo meri-