Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

los cinco meses de emitida la Resolucion de Baja correspondiente. SUBCAPITULO 1 VENTA DIRECTA MOBILIARIA Articulo 141º.- Autorizacion para la venta directa Las entidades publicas pueden ser exoneradas de la obligacion de vender sus bienes en subasta publica y ser autorizadas para venderlos directamente mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales o por Resolucion Suprema de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 142º.- Venta directa de bienes muebles La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio del Estado podra efectuarse, cuando realizada por MORDAZA vez una Subasta Publica, determinados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno. La entidad publica aprobara mediante Resolucion de la Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, la realizacion de la venta directa de bienes muebles cuando se presente el supuesto previsto en el parrafo anterior. La entidad publica debera remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, MORDAZA de la mencionada Resolucion, 20 dias MORDAZA de la apertura de sobres. Articulo 143º.- Aprobacion de las Bases Administrativas Las Bases Administrativas para la realizacion de la venta directa seran aprobadas por Resolucion de la Direccion General de Administracion o de quien haga sus veces, de la entidad publica vendedora. Articulo 144º.- Convocatoria La entidad publica vendedora publicara en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion local, por una vez, la convocatoria a venta directa. Si en el lugar en el que se va a realizar la venta no existiera medio escrito alguno, la convocatoria se llevara a cabo a traves de cualquier medio de comunicacion masiva existente en la zona. Articulo 145º.- Invitaciones a ofrecer La entidad publica debera invitar a ofrecer, a por lo menos, cinco postores. Articulo 146º.- MORDAZA de las ofertas Las ofertas se realizaran en sobre cerrado, las mismas que seran recepcionadas por el Notario Publico o Juez de Paz designado por la entidad publica vendedora, hasta 24 horas MORDAZA de la fecha senalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepcion. Articulo 147º.- Acto de adjudicacion El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones se encargara, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgara la buena pro al postor que MORDAZA presentado la mejor oferta. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien a la primera oferta recepcionada. Articulo 148º.- Acta de adjudicacion El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones elaborara un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que sera suscrita por los miembros del mencionado Comite y el Notario Publico o Juez de Paz, debiendo publicarse el resultado de las adjudicaciones en un lugar visible de la entidad. Articulo 149º.- Producto de la venta Del precio de la venta se descontaran los gastos en que hubiese incurrido la entidad para su realizacion. Realizada esta deduccion, el producto se distribuira de la siguiente manera: a) 97% constituiran recursos propios de la entidad publica vendedora. b) 3% a la Superintendencia de Bienes Nacionales. SUBCAPITULO 2 VENTA POR SUBASTA PUBLICA MOBILIARIA Articulo 150º.- La venta por subasta publica La Superintendencia de Bienes Nacionales autorizara la venta en subasta publica de los bienes dados de baja

por las entidades publicas, cuyo precio base supere las 12 U.I.T. Cuando el precio base sea inferior a las 12 U.I.T., la Direccion General de Administracion o quien haga su veces, aprobara directamente la venta en subasta publica, previo Informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 151º.- Modalidades de la venta por subasta publica La venta por subasta publica puede realizarse mediante sobre cerrado, a viva voz o combinando MORDAZA modalidades. Articulo 152º.- Bases administrativas de la venta por subasta publica En las bases administrativas de la venta por subasta publica se determinaran, como minimo, los siguientes aspectos: a) Modalidad de la venta por subasta publica. b) Relacion de bienes a subastarse. c) Caracteristicas de los bienes. d) Precio base para las ofertas. Articulo 153º.- Resolucion para la venta por subasta publica La entidad publica mediante Resolucion de la Direccion General de Administracion o de quien haga sus veces: a) Aprobara la realizacion de la venta por subasta publica cuando corresponda. b) Aprobara las bases administrativas para la realizacion de la venta por subasta publica, en las que se consignara el monto que los postores deberan depositar a favor de la entidad estatal en calidad de garantia. c) Designara el Martillero Publico o el Juez de Paz ante el cual se llevara a cabo la subasta. d) Senalara la fecha, hora y lugar de realizacion de la venta por subasta publica. Articulo 154º.- Convocatoria para la venta por subasta publica La convocatoria para la venta por subasta publica sera efectuada por la entidad publica mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion local. De no existir medios de comunicacion escrita en la localidad donde se llevara a cabo la subasta, esta debera publicitarse por otro medio de comunicacion masiva con una anterioridad, como minimo, de 5 dias MORDAZA de la realizacion de la subasta. El mismo procedimiento se utilizara para la MORDAZA convocatoria a la venta por subasta publica. Articulo 155º.- Direccion de la venta por subasta publica La venta por subasta publica se realizara con la intervencion de un Martillero Publico. De no existir un Martillero Publico en la localidad donde se llevara a cabo la subasta, esta sera dirigida por el Juez de Paz de la zona. Articulo 156º.- Designacion del Martillero Publico El Martillero Publico sera designado por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b) No debe haber dirigido mas de dos ventas por subasta publica consecutivas para la misma entidad estatal durante un mismo ano. Articulo 157º.- Contrato de prestacion de servicios La entidad publica debera celebrar un contrato de prestacion de servicios con el Martillero Publico, en el que se deberan considerar las siguientes obligaciones a cargo de este ultimo: a) Sus honorarios profesionales, los que no podran exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta publica, debera