Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 56º.- Aceptacion de donacion a favor del Estado La donacion de predios o de parte de ellos a favor del Estado, debera ser aceptada por Resolucion del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria. Articulo 57º.- Donacion efectuada por las entidades estatales El Estado Peruano por su propio derecho y las entidades publicas podran efectuar donaciones, conforme a ley y al presente Reglamento. Articulo 58º.- Donacion de propiedad inmobiliaria a favor de entidades privadas o particulares La donacion de la propiedad predial del Estado a favor de particulares que coadyuven al fin social del Estado solo procede por excepcion y sera aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual esta adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 59º.- Sustentacion obligatoria de la donacion La entrega o recepcion de los predios donados constara en Acta debidamente suscrita entre los representantes de las partes intervinientes, con indicacion expresa de su ubicacion y el fin al que seran aplicados. Los dispositivos que aprueben las donaciones y la correspondiente acta de entrega-recepcion seran transcritas en un plazo de 15 dias calendario de aceptada la donacion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la finalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. SUBCAPITULO 6 APORTES Y DESAPORTES DE CAPITAL Articulo 60º.- Predios aportados al capital Las empresas publicas podran solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales la aprobacion de la transferencia de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad que requieran para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, en calidad de aporte de capital por su valor de tasacion comercial. Articulo 61º.- Predios desaportados del capital Las empresas publicas podran solicitar la devolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, via desaporte de capital, de los bienes que recibieron en calidad de aporte, cuando el predio ya no le sea necesario para el desarrollo de sus actividades. La devolucion procedera por decision de sus organos directivos o por mandato de ley expresa. Articulo 62º.- Requisitos de la solicitud Las solicitudes indicadas en los dos articulos precedentes deberan dar cuenta de los fundamentos economicos y tecnicos que las motiven. Asimismo, dichas solicitudes deberan adjuntar el correspondiente acuerdo de Directorio y el valor de inventario del bien, sin perjuicio de los otros documentos que las sustenten o que puedan ser requeridos. Articulo 63º.- Comunicacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales En los casos de aporte y desaporte de capital, la Superintendencia de Bienes Nacionales comunicara al organismo rector encargado del registro del accionariado de las empresas del Estado, el aporte o desaporte efectuado, a fin de que en el plazo de 30 dias calendario proceda a expedir o cancelar los titulos representativos del accionariado. CAPITULO 3 ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL SUBCAPITULO 1 ARRENDAMIENTO PREDIAL Articulo 64º.- Arrendamiento Las entidades publicas estan facultadas para arrendar los bienes inmuebles de su propiedad, de conformidad

con lo dispuesto en el presente subcapitulo de este Reglamento. Articulo 65º.- Renta El Comite de Gestion Patrimonial debera encargar la realizacion de una tasacion del valor de MORDAZA de las rentas de predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar, segun el uso para el que se le MORDAZA en arrendamiento. Tratandose de arrendamiento directo, la renta a pactarse no podra ser inferior al 80% del valor de la tasacion. En los casos de arrendamiento por subasta publica, el precio base no podra ser inferior al 80% del valor de la tasacion. Para la MORDAZA convocatoria y las ulteriores, el precio base se castigara en un 10%. Articulo 66º.- Destino de la renta La renta devengada se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos propios de la entidad publica arrendadora. b) El 50% al Tesoro Publico. Articulo 67º.- Plazo Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad estatal seran de duracion determinada y su plazo no podra exceder de 6 anos. Al vencimiento del plazo, las partes podran renovarlo por un plazo no mayor al MORDAZA senalado en este articulo. Para la renovacion, bastara la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 68º.- Clausula de reajuste automatico En todo contrato de arrendamiento debera incluirse una clausula de reajuste automatico anual de la renta en funcion de la unidad de referencia que se estipule en el mismo. Articulo 69º.- Arrendamiento de bienes administrados directamente por la Superintendencia de Bienes Nacionales La Superintendencia de Bienes Nacionales podra arrendar los predios que tiene bajo su directa administracion, siendole de aplicacion lo establecido en el presente subcapitulo. En este caso, la renta devengada se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos propios de la Superintendencia de Bienes Nacionales. b) El 50% al Tesoro Publico. Articulo 70º.- Entidades facultadas para arrendar Las entidades publicas estan facultadas a dar en arrendamiento parte o la totalidad de los predios de su propiedad, siempre y cuando MORDAZA bienes de libre disponibilidad y el acto no interfiera con sus objetivos institucionales y estatutarios. Articulo 71º.- Impedimento para arrendar Las personas que por ley especial se encuentren impedidas de contratar con el Estado no pueden arrendar predios de propiedad estatal. Articulo 72º.- Arrendamiento directo El Comite de Gestion Patrimonial puede, directamente, dar en arrendamiento los predios de propiedad de su entidad, siempre que la renta anual a devengarse sea inferior a 20 U.I.T. Los contratos de arrendamiento directos celebrados por las entidades publicas deberan ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados a partir de su celebracion, debiendose adjuntar una MORDAZA simple del mencionado contrato. Articulo 73º.- Arrendamiento por subasta publica El Comite de Gestion Patrimonial debera convocar a subasta publica para arrendar los predios de propiedad de su entidad, cuya renta anual a devengarse supere las 20 U.I.T.