Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tes a las seis (6) Areas Geograficas para las obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 30 de junio segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.

Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 211-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DEL 2001

AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9992 0.9974 0.9966 1.0015 0.9982 0.9976 0.9992 0.9974 0.9966 1.0015 0.9982 0.9976

OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9975 0.9958 0.9955 0.9995 0.9967 0.9963 0.9975 0.9958 0.9955 0.9995 0.9967 0.9963 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0016 0.9993 0.9977 1.0049 1.0004 0.9997 1.0016 0.9993 0.9977 1.0049 1.0004 0.9997

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0007 0.9987 0.9977 1.0036 0.9999 0.9990 1.0007 0.9987 0.9977 1.0036 0.9999 0.9990

27303

INPE
Disponen reasumir la direccion, administracion y control de la seguridad interna del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 858-2001-INPE-P MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 113º del Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", establece que la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, esta a cargo del personal penitenciario de seguridad y excepcionalmente la seguridad exterior esta a cargo del Ministerio del Interior, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, y que el Articulo 117º, senala que la Administracion Penitenciaria mantiene coordinaciones con las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y organismos publicos y privados, para asegurar un eficiente apoyo en los planes y acciones de seguridad;

Que, asimismo el Articulo 134º del dispositivo legal en mencion, establece que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 826, publicado el 8 de MORDAZA de 1996, se declaro en reorganizacion al Instituto Nacional Penitenciario, por un plazo de 300 dias, MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 1998, mediante Ley Nº 26814; encargandose al Ministerio del Interior para que a traves de la Policia Nacional del Peru asuma a nivel nacional la direccion, administracion y el control de la seguridad interna y externa de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas durante el plazo senalado; Que, la seguridad de los establecimientos penitenciarios tiene como objetivo proporcionar las condiciones optimas para desarrollar las acciones de tratamiento; asimismo, teniendose en consideracion las recomendaciones del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencion del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en 1955; Que, habiendo culminado el MORDAZA de reorganizacion del Instituto Nacional Penitenciario, es necesario continuar con el MORDAZA de MORDAZA de la direccion, administracion y el control de la seguridad interna de los establecimientos penitenciarios; Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Seguridad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654 - "Codigo de Ejecucion Penal", Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS;