Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, la donacion efectuada por Tokyo Broadcasting System (TBS) de Japon, a favor del Instituto Nacional de Cultura -INC-, consistente en "acrylic case A type" y otros bienes con un valor aproximado de US$ 42 650,00 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 19 de enero del ano 2001 y un peso aproximado de 5 411 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº CNIU JPYOKO2730 de la Compania Chilena de Navegacion Interoceanica S.A. Dicha donacion sera destinada al Museo de Sican y al Museo "Tumbas Reales de Sipan". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27382

Que, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, es un Organismo Publico Descentralizado del Sector y que tiene por finalidad, entre otros, promover actividades y acciones referidas al desarrollo cientifico y tecnologico del pais; asimismo, el literal g), del Articulo 3º de su Ley Organica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 112, menciona como una de sus funciones la coordinacion de la investigacion estatal, actuando como centro de informacion de las actividades de los diferentes Organismos Publicos que realizan investigaciones cientificas y tecnologicas, brindando apoyo a los diferentes esfuerzos estatales en materia de investigacion; Que, por Resolucion Suprema Nº 250-2001-EF, se dispone afectar en uso el terreno de 14,792.92 m2, ubicado en la interseccion de la MORDAZA Del Comercio con la avenida De la Arqueologia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del Ministerio de Educacion, para que sea destinado al Centro Cultural de la Nacion; Que, es politica del Estado fomentar el desarrollo de la ciencia y tecnologia que implica el desarrollo de la cultura como medio fundamental y dinamico del mejoramiento de la calidad de la educacion, el desarrollo intelectual y la realizacion de la persona humana. En este orden de ideas CONCYTEC por su naturaleza y funciones es una institucion vinculante en la creacion de una cultura de ciencia y tecnologia para el desarrollo del pais; Concurrente con lo expuesto en el apartado que antecede y atendiendo a la naturaleza de las funciones y fines del CONCYTEC, resulta conveniente la inclusion de su sede institucional en los alcances del Decreto Supremo Nº 003-96-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-96-ED y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Incluir, la sede institucional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Educacion, dentro de los alcances de los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 003-96-ED. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA

EDUCACION

Ministro de Educacion Incluyen a la sede institucional del 27361 CONCYTEC dentro de los alcances del D.S. Nº 003-96-ED, sobre inmuebles destinados al Centro Cultural de la Autorizan el funcionamiento de instituto superior pedagogico ubicado en Nacion el distrito de Comas, provincia de MORDAZA DECRETO SUPREMO Nº 054-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-96-ED se dispone que el inmueble donde se encuentra ubicado el Museo de la Nacion y demas inmuebles adyacentes de propiedad del Estado, de Entidades o Empresas Estatales, constituiran el Centro Cultural de la Nacion, estableciendose que en las areas designadas para dicho Centro Cultural se ubicaran las sedes del Museo de la Nacion, Biblioteca Nacional, Teatro de la Nacion, Radio y Television del Estado, Sinfonica Nacional, MORDAZA Nacional, Escuelas de Formacion Artistica y otras dedicadas a la difusion de las diversas manifestaciones de la Cultura Peruana y Universal a cargo del Estado; DECRETO SUPREMO Nº 055-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 03756-2000, 03445-2001 y 17938-2001 y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participacion del sector privado a favor del desarrollo de la educacion; Que, mediante los expedientes de vistos don MORDAZA MORDAZA Astocondor solicita la autorizacion de funcionamiento, el desarrollo de las carreras de Educacion Inicial y de Educacion Primaria, el otorgamiento de los Titulos de Profesor de Educacion Inicial y de Profesor de Educacion Primaria, y el reconocimiento del Propietario y del