Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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"Articulo 224º.- Una vez admitida la solicitud, la Direccion notificara a los propietarios con los que no exista acuerdo, adjuntando MORDAZA de la solicitud y de los documentos que la sustentan. Los propietarios deberan exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Direccion notificara al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado. La publicacion se efectuara por dos (2) dias habiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion del lugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificado con el aviso, el concesionario presentara a la Direccion las paginas completas de los diarios MORDAZA referidos donde aparezca la publicacion ordenada." "Articulo 225º.- La oposicion a la solicitud de establecimiento de servidumbre sera presentada a la Direccion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion al propietario. Cuando se trate de los casos previstos en el MORDAZA parrafo del Articulo 224º del Reglamento, el plazo correra desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso." "Articulo 226º.- La oposicion solo sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad. De la oposicion se correra traslado al concesionario por el termino de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de tener por MORDAZA lo expuesto por el opositor." "Articulo 227º.- De oficio o a solicitud de parte, la Direccion podra abrir a prueba la oposicion por el termino de diez (10) dias habiles, y podra solicitar al OSINERG los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposicion formulada. La Direccion resolvera la oposicion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de absuelto el traslado por el concesionario o de vencido el plazo de la etapa probatoria." "Articulo 228º.- Vencido el plazo para presentar oposicion, o resueltas las que se hayan presentado, se procedera a determinar el monto de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, que debe ser pagada por el concesionario, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Direccion encargara la valorizacion de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, por las areas por ser gravadas, a cualquier Institucion especializada, salvo que las partes hayan designado de comun acuerdo a quien se encargue de la valorizacion y lo hayan comunicado a la Direccion dentro del plazo a que se refiere el Articulo 225º del Reglamento. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorizacion sera de cargo del concesionario. Si en el predio por ser gravado con servidumbre algun tercero ejerce legitimamente derechos otorgados por el Estado, la Direccion, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargara a una institucion especializada la realizacion de una inspeccion a efectos que determine la existencia de danos y perjuicios y, si fuera el caso, la valorizacion de la indemnizacion por dicho concepto. La Direccion notificara a las partes el informe pericial. De ser el caso, el tercero podra reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial." "Articulo 229º.- El monto de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, sera pagado por el concesionario directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el Articulo 118º de la Ley. En los casos senalados en el MORDAZA parrafo del Articulo 224º del Reglamento y/o cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensacion y/o la indemnizacion, el concesionario efectuara el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre. Efectuado el pago oportunamente, el concesionario podra exigir lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del Articulo 118º de la Ley."

"Articulo 230º.- La Resolucion que emita el Ministerio estableciendo o modificando la servidumbre, solo podra ser contradicha en la via judicial, en cuanto se refiere al monto fijado como compensacion y/o indemnizacion, dentro del plazo senalado en el Articulo 118º de la Ley." Articulo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, toda mencion que se haga al Sistema Interconectado Nacional (SINAC), debe entenderse como referida al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), la misma que sera su nueva denominacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que actualmente se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Durante el plazo que regira hasta el 31 de diciembre del 2002, el tope de la garantia a que se refieren los Articulos 37º, 55º y 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas sera de 250 UIT, con excepcion de la que corresponda a la actividad de generacion hidraulica que se regira por lo dispuesto en los articulos respectivos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27286 DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 39º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senala que los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conformaran un organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. Ademas, menciona que para tal efecto, la operacion de las centrales de generacion y de los sistemas de transmision se sujetaran a las disposiciones de este comite; Que, el Articulo 32º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senala que los concesionarios de generacion y de transmision, cuando integren un COES, estan obligados a operar sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita dicho Comite; Que, el Articulo 40º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senala que el funcionamiento de un COES se regira por las disposiciones que senale el Reglamento, contemplando los procedimientos para la optimizacion de la operacion, que menciona, entre otros, su inciso c); Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-98-EM, publicado el 18 de febrero de 1998 se modifico, entre otros, el Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, concerniente a la operacion en tiempo real de las unidades generadoras y los sistemas de transmision de un sistema interconectado. El mencionado articulo dispone que dentro de cada COES, la coordinacion de la operacion en tiempo real del sistema sera efectuada por el representante de los titulares del Sistema Principal de Transmision en calidad de "Coordinador de la Operacion del Sistema"; Que, la experiencia recogida durante el periodo de vigencia del mencionado Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha demostrado que resulta mas conveniente que la coordinacion de la operacion en tiempo real de las unidades generadoras y sistemas de transmision de un sistema interconectado, asi como de los sistemas electricos de las empresas distribuidoras y de los