Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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g) Informe del Instituto Nacional de Cultura, en el caso de zonas arqueologicas, o de detectarse en el terreno restos o vestigios arqueologicos. h) Informe del organo correspondiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a la existencia o no de la condicion de reserva turistica sobre el terreno. i) Informe del Ministerio de Defensa, en lo referente a seguridad y defensa nacional, en el caso de terrenos de dominio publico y de aquellos comprendidos dentro de la franja de dominio restringido paralela a la linea de alta marea. Articulo 28º.- Evaluacion tecnico-legal Evaluada la documentacion descrita en el articulo anterior se expedira previa inspeccion, el informe tecnico, el cual se pronunciara sobre la naturaleza eriaza del terreno. El informe legal establecera si se trata de un terreno del dominio privado del Estado y si es de libre disponibilidad. Articulo 29º.- Solicitud de transferencia ante la SBN Concluido el procedimiento anterior, la Municipalidad Provincial solicitara a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia a titulo gratuito del dominio del terreno a su favor, la que sera evaluada de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 30º.- Identificacion y calificacion de terrenos a cargo del Estado - SBN El Estado a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales podra identificar y calificar los terrenos eriazos y/o riberenos ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansion MORDAZA y fuera de la MORDAZA de expansion urbana. La identificacion y calificacion MORDAZA referida se realizara en coordinacion con las Municipalidades Provinciales cuando se requiera de su respectiva incorporacion a los planos urbanos. Articulo 31º.- Regularizacion de titulos y primera de dominio a favor del Estado Cuando una entidad estatal no cuente con titulos comprobatorios de dominio de predios sobre los cuales se encuentre ejerciendo actos posesorios o contando con ellos, estos resulten insuficientes para su inscripcion, se aplicaran las normas relativas al saneamiento predial. Para tal efecto, las entidades publicas deberan presentar ante el Registro Publico correspondiente, por medio del titular de la entidad estatal, del funcionario autorizado por este o del Jefe de la Oficina correspondiente en la que se encuentre ubicado el predio o de quien haga sus veces, una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Declaracion jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los predios y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro correspondiente, no son materia de procedimiento judicial alguno. b) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del area, linderos y medidas perimetricas del terreno, asi como de las construcciones existentes, con independencia de las fechas en que en el mismo pudieran haberse efectuado ampliaciones, modificaciones o rectificaciones de las declaratorias de fabrica inscritas o no, las que se regularizaran con este unico documento. c) Copias de las paginas respectivas del Diario Oficial El Peruano y del diario de circulacion local, en los que se hubieran efectuado las publicaciones senaladas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. d) Declaracion Jurada del Verificador, arquitecto o ingeniero civil, inscrito en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos o en las del Registro Predial MORDAZA correspondiente, dando fe de todos los datos tecnicos para la inscripcion, asi como de los planos presentados. e) Los planos de ubicacion, perimetrico y de distribucion elaborados por el Verificador, cuando corresponda presentarlos. f) Cualquier informacion que adicionalmente permita la regularizacion y su correspondiente inscripcion de dominio a favor del Estado. Articulo 32º.- Inscripciones registrales promovidas a solicitud de entidades publicas Las entidades publicas por medio del Comite de Gestion Patrimonial podran solicitar ante la Superintenden-

cia de Bienes Nacionales la realizacion de la inscripcion a la que se refiere el articulo siguiente. Articulo 33º.- Inscripcion de dominio de predios del Estado El Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, solicitara la inscripcion de la primera de dominio de predios de propiedad estatal ante los Registros Publicos. SUBCAPITULO 2 VENTA DIRECTA PREDIAL Articulo 34º.- Venta directa de predios del dominio privado del Estado La adjudicacion en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad solicitada por una entidad publica o por una persona de derecho privado, se aprobara por Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposicion legal en contrario. Articulo 35º.- Venta directa de predios ubicados en zonas fuera de expansion MORDAZA El Estado, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, podra vender directamente la totalidad o parte de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren fuera de las zonas de expansion urbana. Cuando el destino del predio a venderse sea el de uso MORDAZA, se deberan efectuar coordinaciones administrativas ante la respectiva Municipalidad, a efecto de que dichos terrenos MORDAZA incorporados a los planos urbanos. Articulo 36º.- El solicitante El procedimiento sera iniciado ante la Superintendencia de Bienes Nacionales directamente por la persona natural, por el representante de la persona juridica privada o por el Comite de Gestion Patrimonial de la entidad publica correspondiente. Articulo 37º.- Destino del producto de la venta de un bien inmueble Se deduciran del monto de la venta, los gastos operativos y administrativos correspondientes. El producto de la venta, efectuada la deduccion senalada en el parrafo anterior, constituye ingreso del Tesoro Publico. Las cuotas porcentuales que de dicho producto reciban, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales como la entidad propietaria del bien, como ingresos propios, se aprobaran en la Resolucion Suprema correspondiente, conforme a la normatividad vigente. SUBCAPITULO 3 VENTA POR SUBASTA PUBLICA PREDIAL Articulo 38º.- Venta predial por subasta publica Las ventas por subasta publica de la propiedad predial estatal esta a cargo del Comite de Gestion Patrimonial de la entidad publica respectiva o de la Superintendencia de Bienes Nacionales en lo que se refiere a los predios a su cargo. Articulo 39º.- Sustentacion obligatoria para la subasta publica La venta por subasta publica debera sustentarse ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 40º.- Aprobacion de la venta por subasta publica La Superintendencia de Bienes Nacionales una vez evaluada la documentacion sustentatoria aprobara, de ser el caso, la venta en subasta publica mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 41º.- Actos preparatorios El Comite de Gestion Patrimonial de la entidad respectiva, acordara los actos preparatorios y finales de la venta por subasta publica. Tales actos se referiran a la tasacion, redaccion de las bases, publicacion de avisos de convocatoria de la subasta publica, asi como todas las diligencias que MORDAZA necesarias para la mejor realizacion de la misma.