Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES
Subcapitulo 1 : Afectacion en uso mobiliaria Subcapitulo 2 : Arrendamiento mobiliario Subcapitulo 3 : Cesion en uso gratuita mobiliaria

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

ARTICULO IV.- Sustento de los actos sobre bienes de propiedad estatal No puede realizarse ninguna accion de administracion o disposicion de bienes de propiedad estatal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes. ARTICULO V.- Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal Los actos administrativos y contratos por los que se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales o personales sobre los bienes de propiedad estatal deberan inscribirse en los Registros Publicos cuando corresponda y registrarse en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. ARTICULO VI.- Rentabilidad de los bienes de propiedad estatal El Estado promueve el uso y aprovechamiento racional de los bienes asignados a las entidades publicas, de acuerdo con las funciones y objetivos que les ha senalado la ley y los estatutos que las norman. ARTICULO VII.- Facultad de reserva El Estado, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene la facultad de reservar: a) La administracion o disposicion de un bien de propiedad estatal para un uso y finalidad especifico, a favor de determinada entidad publica. b) La prioridad del uso y administracion de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad, para atender necesidades presentes o futuras de interes local y/ o nacional. ARTICULO VIII.- Participacion inter-institucional en la gestion patrimonial estatal El Estado promueve las coordinaciones inter-institucionales relacionadas con las decisiones de saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion de los bienes de propiedad estatal; y, fomenta la participacion responsable de la sociedad en la conservacion de dichos bienes. TITULO I

Capitulo 6 : Otros actos de administracion mobiliaria Titulo IV : Inspecciones y fiscalizacion Titulo V : Tasaciones

Titulo VI : Sistema Nacional de Informacion de Bienes de Propiedad Estatal Titulo VII : Sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 02578-VC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL TITULO PRELIMINAR ARTICULO I.- Normas aplicables El regimen juridico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion; asi como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio se rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes. Son aplicables a los bienes de propiedad estatal todos los derechos reales establecidos en el derecho comun, de conformidad con la naturaleza y los fines de las distintas entidades publicas. ARTICULO II.- Bienes de dominio publico Son bienes de dominio publico: a) Los bienes destinados al uso publico, constituidos por las obras publicas de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad estatal. b) Los bienes de servicio publico, que son aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la prestacion de servicios publicos o administrativos. c) Los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional. d) Todos aquellos a los que por ley se les confiera tal calidad. Sobre los bienes de dominio publico, el Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela conforme a ley. ARTICULO III.- Bienes del dominio privado del Estado Los bienes de dominio privado son los que siendo de propiedad de la entidad publica no estan destinados al uso publico ni afectados a algun servicio publico. Sobre los bienes de dominio privado, las entidades publicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetandose a las normas del derecho comun.

NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL CAPITULO 1 FINALIDAD, COMPETENCIA Y ACTOS Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene los siguientes fines: a) Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades publicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion de los bienes de propiedad estatal. b) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal. c) Garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes de propiedad estatal protejan el interes general. Articulo 2º.- Ambito de competencia del Reglamento Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran como entidades publicas, las siguientes: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados. b) El Poder Legislativo. c) El Poder Judicial. d) Los Gobiernos Regionales. e) Los organismos publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia. f) Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. Articulo 3º.- Actos sobre los bienes de propiedad estatal Las entidades publicas mencionadas en el articulo anterior pueden, de conformidad con lo establecido en el