Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Director del Instituto Superior Pedagogico Privado "ROMA"; Que, el citado Instituto cuenta con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00072-CER que acredita el Proyecto Institucional, el Certificado de MORDAZA Nº 00214-CER que acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominada Educacion Inicial, el Certificado de MORDAZA Nº 00215-CER que acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominada Educacion Primaria, todos de fecha 31 de MORDAZA de 2000, y el Acta de Verificacion Nº 00095CER, que declara la conformidad en la verificacion de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementacion tecnica y academica del Proyecto Institucional del mencionado Instituto y de los Proyectos de Carreras Profesionales Pedagogicas MORDAZA referidos; los que demuestran que procede autorizar su funcionamiento para atender la demanda de formacion magisterial en los niveles y especialidades solicitados; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante Informe Nº 045-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 00497-ED, 011-2000-ED y 023-2001-ED; DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "ROMA", ubicado en la MORDAZA 21 Nº 208, urbanizacion Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, en un solo turno diurno con la meta de 20 alumnos ingresantes por MORDAZA, la misma que podra variar a partir del MORDAZA ano de funcionamiento; y el desarrollo de las Carreras Profesionales Pedagogicas de Educacion Inicial y de Educacion Primaria. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Instituto Superior Pedagogico Privado "ROMA" en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente, a otorgar los siguientes Titulos: Profesor de Educacion Inicial Duracion: Diez semestres academicos desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario). Profesor de Educacion Primaria Duracion: Diez semestres academicos desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario). Articulo 3º.- RECONOCER a don MORDAZA MORDAZA Astocondor como Propietario y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director del Instituto Superior Pedagogico Privado "ROMA". Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente (DINFOCAD) efectuara las verificaciones al Instituto Superior Pedagogico Privado "ROMA", de acuerdo a su cronograma de implementacion. Articulo 5º.- La Direccion de Educacion de MORDAZA, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervision y control. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27362

Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampani
RESOLUCION SUPREMA Nº 189-2001-ED MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2001-ED, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Eguiguren Praeli como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampani; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable a la designacion conferida; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 05195-ED, Nº 002-96-ED y Nº 036-95-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Eguiguren Praeli, como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampani, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27374

Autorizan viaje de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Peru a Venezuela para participar en reunion del Consejo de Directores de la ABINIA
RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2001-ED MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 12 de junio de 2001, la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica (ABINIA), ha invitado a la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Peru, senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a participar de la XIV Reunion del Consejo de Directores, que se llevara a cabo los dias 16 y 17 de MORDAZA de 2001, en su sede ubicada en la MORDAZA de Caracas, Venezuela; Que, con Oficio Nº 883-2001-BNP/JI de fecha 2 de MORDAZA de 2001, la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Peru, solicita autorizacion de viaje para asistir a la citada Reunion en su calidad de Vicepresidenta de ABINIA y miembro de su Consejo de Directores; Que, el referido evento es preparatorio de la XII Asamblea General de la ABINIA, que se realizara en la MORDAZA de Lisboa, MORDAZA, razon por la cual resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria; Que, de acuerdo a las Cartas de fechas 24 de MORDAZA y 12 de junio de 2001, los gastos de alojamiento, alimentacion y movilidad local seran asumidos por la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica ABINIA, por lo que los gastos de pasaje y tarifa CORPAC seran asumidos con cargo al presupuesto aprobado para la Biblioteca Nacional del Peru; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley