Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

6. De la solicitud de opinion previa y documentacion adjunta a la misma 6.1 El requerimiento sera dirigido al Despacho Contralor por el Ministro del Sector respectivo. 6.2 La solicitud debera estar acompanada de los siguientes documentos: 6.2.1 Informe tecnico del bien, servicio u obra a ser adquiridos Este informe contendra la descripcion del bien, servicio u obra, asi como las especificaciones tecnicas, caracteristicas, cantidades, calidades y valor referencial de la futura adquisicion. Sera formulado por la dependencia encargada de las adquisiciones de cada Instituto Armado o de la Policia Nacional, justificando tecnicamente la necesidad de la adquisicion y contratacion respectiva; asi como su exoneracion del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad. 6.2.2 Informe Financiero Es el informe formulado por la dependencia responsable de la programacion y evaluacion presupuestal de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, que debe detallar la fuente de financiamiento (Tesoro Publico, Endeudamiento Externo u otro) de la adquisicion, precisando que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestaria y partida autorizada a la cual se afectara el gasto. 6.2.3 Informe Legal Es el informe elaborado por la dependencia responsable del asesoramiento legal de la entidad solicitante, por el cual se fundamenta la adquisicion y contratacion materia de la solicitud, asi como su tramite de exoneracion; debiendo senalar la base legal aplicable al efecto, si el bien, servicio u obra esta expresamente considerado como secreto militar o de orden interno con indicacion de la disposicion que lo sustenta, y si por la entidad se han cumplido las normas vigentes para gestionar la autorizacion de dicha adquisicion y determinar el MORDAZA de bien, servicio o ejecucion de obras, que MORDAZA comprende. Este informe incluira MORDAZA certificada de las normas referenciadas, cuando no hayan sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La documentacion e informes que se remitan estan sujetos al MORDAZA de presuncion de veracidad. 7. Procedimiento para la MORDAZA y recepcion de la solicitud de opinion previa 7.1 La solicitud de opinion previa con su correspondiente documentacion sustentatoria, sera presentada personal y directamente ante el funcionario autorizado expresamente para dicho fin de la unidad organica competente de la Contraloria General de la Republica, por personal especialmente acreditado por los solicitantes, premunidos de las seguridades correspondientes. La unidad organica de la Contraloria General de la Republica cautelara y verificara las acreditaciones respectivas, coordinando oportunamente con los estamentos pertinentes y proporcionara las facilidades correspondientes para la MORDAZA de la solicitud, dispensandose igual tratamiento a todas las comunicaciones sobrevinientes en este procedimiento. 7.2 Al momento de su MORDAZA, la solicitud de opinion previa a la adquisicion y contratacion, sera objeto de la correspondiente revision documentaria por el funcionario autorizado de la unidad organica de la Contraloria General de la Republica, a efecto de comprobar, si viene acompanada de todos los recaudos y formalidades previstas en el numeral 6 precedente. 7.3 En caso de determinarse que la solicitud no esta acompanada de los recaudos correspondientes o se encuentran afectadas por defecto u omision formal prevista en la presente MORDAZA, la indicada unidad organica, sin perjuicio de la recepcion, realizara las observaciones pertinentes, notificando al recurrente en ese acto. Las observaciones deberan efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la MORDAZA que conservara el

recurrente, y en tanto no se subsanen, se tendra por no presentada la solicitud. 7.4 La solicitud de opinion previa se considera ingresada a efectos del computo del plazo para el pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica, una vez que la unidad organica del Organismo Superior de Control, otorgue conformidad de acuerdo a lo senalado precedentemente. 7.5 La unidad organica de la Contraloria General de la Republica, informara en el dia al Despacho Contralor la recepcion de toda solicitud de opinion previa, independientemente de si el pedido tiene la documentacion completa. 8. Plazo de la unidad organica de la Contraloria General de la Republica para requerir documentacion complementaria 8.1 Cuando la unidad organica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentacion remitida resulte tecnicamente insuficiente, la Contraloria General de la Republica a mas tardar al MORDAZA dia habil contado a partir del dia siguiente de la recepcion de la misma sin observaciones motivadas por defecto u omision formal, comunicara de ello a la entidad para su atencion a la brevedad, haciendo de conocimiento de este hecho a los interesados, mediante oficio respectivo. 8.2 El requerimiento de documentacion complementaria, interrumpira el plazo para la emision de la opinion previa solicitada, el mismo que se reiniciara en su computo desde el dia siguiente a la fecha de MORDAZA completa de la documentacion requerida. 9. Plazo de la entidad para presentar documentacion complementaria 9.1 La entidad cuenta con cinco (5) dias habiles para cumplir con el requerimiento de la Contraloria General de la Republica de presentar documentacion complementaria, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion, la cual debera ser presentada bajo las mismas formalidades y procedimiento previstos en los numerales 6 y 7 de la presente directiva. 9.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentacion complementaria completa requerida, se declarara inadmisible a tramite la solicitud formulada por carecer de los requisitos establecidos. Esta decision sera comunicada inmediatamente a la entidad correspondiente y tendra caracter definitivo. 10. Tramitacion administrativa en la Contraloria General de la Republica para emitir la opinion previa solicitada 10.1 La unidad organica de la Contraloria General de la Republica llevara a cabo la evaluacion de la solicitud de opinion previa acompanada de la documentacion respectiva a traves del personal responsable que designe para el efecto, el mismo que oportunamente evacuara el informe que sustentara la aprobacion o desaprobacion total o parcial del pedido, asi como elaborara el proyecto de Oficio donde se pronuncia respecto a la solicitud presentada. 10.2 El MORDAZA de evaluacion de la solicitud de opinion previa formulada, se inicia a partir de la fecha de la conformidad otorgada al pedido de la entidad solicitante, presentado con la documentacion sustentatoria completa y finaliza cuando la unidad organica de la Contraloria General de la Republica se encuentra expedita para someter a consideracion del Despacho Contralor el proyecto de oficio conteniendo el respectivo pronunciamiento. 10.3 Dentro del plazo de evaluacion, la unidad organica de la Contraloria General de la Republica podra acreditar ante la entidad solicitante, previa autorizacion del Despacho, al personal evaluador a fin de que practique en las instalaciones de esta las verificaciones, inspecciones y levantamiento de Actas, segun corresponda, que resulten necesarios. 10.4 La formulacion del Informe emitido por el personal de la unidad organica de la Contraloria General de la Republica tendra las siguientes caracteristicas: § El personal profesional designado de la unidad organica de la Contraloria General de la Republica emitira directamente su opinion motivandola en la documentacion actuada, las verificaciones realizadas y la normativa aplicable para el caso; sin poder trasladar en consulta o