Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

a) Danos y perjuicios producidos o que puedan producirse. b) Gravedad de la infraccion c) Riesgo generado por la infraccion. d) Antecedentes positivos o negativos, condicion de reincidencia del infractor e) Beneficio economico del infractor por el incumplimiento a la MORDAZA de proteccion ambiental. Articulo 26º.- Concurrencia de infracciones. Cuando por un mismo hecho concurre mas de una infraccion, se aplicara la sancion correspondiente a la infraccion mas grave. Articulo 27º.- Cumplimiento de las obligaciones ambientales. El pago de la multa y/o ejecucion de las demas sanciones y/o medidas impuestas no exceptuan al infractor del cumplimiento de las obligaciones ambientales dispuestas por la legislacion vigente. Articulo 28º.- Plazos para la aplicacion de sanciones temporales. Tratandose de las sanciones contenidas en los numerales 3, 4 y 5 del Articulo 22° del presente Regimen, las restricciones temporales de los derechos alli contenidos no podran ser mayores de 90 dias. Articulo 29º.- De las Multas. Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada por la autoridad tributaria nacional, aplicable al momento de expedirse la resolucion sancionatoria, hasta por un MORDAZA de 600 UIT. El abono de la multa se realizara dentro de los treinta dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la misma. De haberse presentado recurso de impugnacion contra esta resolucion, se procedera a los procedimientos de ejecucion coactiva. Vencido el plazo, toda demora del pago conllevara el cobro de los correspondientes intereses legales. Articulo 30º.- Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Multa. El MITINCI podra conceder excepcionalmente y de manera general, beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de las multas, para lo cual dictara mediante Resolucion Ministerial, las normas que establezcan las condiciones y requisitos a cumplir por los beneficiarios. En casos particulares, el MITINCI esta facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento, para el pago de las multas al titular de la actividad que lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantias que el Sector establezca mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion Nacional de Industrias DNI, o MORDAZA de rango similar y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas por conceptos de multas esten suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio del MITINCI. De ser el caso, la Direccion Nacional de Industrias podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias; y, b) Que las deudas por concepto de multas no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo el aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas de amortizacion pendientes de pago. Articulo 31º.- Efectos de la reincidencia.

excluyen de esta agravante, las infracciones formales que no contribuyan al dano o amenaza a la salud humana, el ambiente y los recursos naturales. TITULO V DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO Articulo 32º.- Denuncias y Procedimiento. Cualquier persona tiene derecho a formular denuncias ante la DAAM, por acciones u omisiones que se encuentren tipificadas como infracciones en el Reglamento, en el presente Regimen y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia. Este derecho se aplica aun cuando los intereses del denunciante no resulten directamente afectados con la infraccion. Asimismo, los procesos administrativos pueden ser iniciados de oficio por la autoridad competente. En tanto no se efectue la delegacion especifica de la atencion de denuncias ambientales, las Direcciones Regionales de Industria remitiran las denuncias por ellas recibidas a la DAAM para su atencion y tramite. Sin embargo, la autoridad competente puede delegar en un tercero la recepcion de las denuncias, mediante la suscripcion de convenios celebrados para este fin. Articulo 33º.- Contenido de la Denuncia. La denuncia debera presentarse por escrito y contendra: 1. Nombre, denominacion o razon social, datos de identidad y domicilio del denunciante. 2. Nombre, denominacion o razon social y domicilio del titular de la actividad denunciada. 3. Los fundamentos de hecho que la sustentan, expuestos con orden y claridad. 4. Documentos probatorios. 5. MORDAZA de pago por derecho de tramite. 6. Firma del solicitante o su huella digital si es analfabeto. Articulo 34º.- Procedimiento para Evaluacion de la Denuncia. Una vez recibida la denuncia por la DAAM, esta tiene un plazo MORDAZA de 15 dias habiles para su calificacion y, en caso de ser admitida, se notificara de la misma al denunciado. El denunciado tendra un plazo de quince (15) dias calendario, a partir del dia siguiente de su notificacion, para que presente su descargo, debiendo ofrecer las pruebas que lo sustenten. Absuelto el traslado, o en caso contrario, vencido el plazo sin que se hubiera presentado los descargos correspondientes, la DAAM abrira un periodo de prueba no superior a treinta (30) dias calendario ni inferior a diez (10), a fin que puedan realizarse las pruebas y diligencias que juzgue pertinentes. Este periodo de prueba puede ser MORDAZA por la Autoridad Competente por unica vez por un plazo MORDAZA de 15 dias calendario. Durante esta etapa se realizaran y apreciaran unicamente las pruebas que consistan en documentos, pericias e inspecciones que tengan relacion con la cuestion que se discute. Una vez concluida la etapa probatoria, la DAAM resolvera el caso en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contado a partir de la finalizacion de la misma. En caso de resolucion desfavorable al infractor, esta debera incluir, ademas de la aplicacion de las sanciones correspondientes, la obligacion de pagar los costos de las pericias y otras pruebas o actuaciones realizadas en la etapa probatoria. Articulo 35º.- Diligencias Administrativas.

Se considera reincidente a aquel que habiendo sido sancionado por resolucion firme cometiere una nueva infraccion del mismo MORDAZA dentro de los tres anos siguientes a la expedicion de dicha resolucion. La reincidencia sera sancionada con el doble de la multa que corresponde imponer, y cuando corresponda, con el doble de la suspension o restriccion de los derechos administrativos. Se

La Autoridad competente podra llevar a cabo cualquier diligencia que considere necesaria en cualquier etapa del MORDAZA administrativo. En caso de no llevarse a cabo por negativa o resistencia del denunciado, este ultimo sera pasible de multa conforme al MORDAZA del Sector, sin perjuicio de su ejecucion efectiva.