Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Esta Resolucion podra ser apelada ante el Ministerio dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada. El Ministerio resolvera en MORDAZA instancia administrativa, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de presentada la apelacion, emitiendo la respectiva Resolucion Ministerial. En caso en que la oposicion fuera declarada infundada, la Direccion ejecutara la garantia otorgada por el opositor." "Articulo 55º.- El contrato de concesion, ademas de lo senalado en el Articulo 29º de la Ley, debera consignar lo siguiente: a) Condiciones tecnicas de suministro; b) Limite de potencia con caracter de Servicio Publico de Electricidad para los concesionarios de distribucion, determinado de acuerdo al Articulo 2º del Reglamento; c) Garantia por un monto equivalente al 1% del presupuesto de las obras con un tope de 500 UIT, cuando este comprometida su ejecucion, con vigencia hasta la conclusion y aceptacion de las mismas. Se exceptua de esta garantia los casos de concesion definitiva de generacion hidraulica. El peticionario debera efectuar el deposito de la garantia en el Ministerio, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la aceptacion por escrito de la Resolucion de otorgamiento de la concesion." "Articulo 66º.- Si la solicitud para obtener autorizacion que senala el Articulo 38º de la Ley implica el uso de recursos naturales de propiedad del Estado, debera acreditarse la autorizacion correspondiente para ejecutar obras. A dicha solicitud se debera acompanar una garantia equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UIT, en caso que la autorizacion sea solicitada MORDAZA del inicio de operacion de la planta. La vigencia de la garantia se extendera hasta que la planta inicie su operacion. Se exceptua de esta garantia los casos de autorizacion de generacion hidraulica. Es de aplicacion a las autorizaciones, lo dispuesto en el Articulo 57º del Reglamento. El procedimiento para el otorgamiento de autorizacion, asi como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetaran a las normas aplicables para las solicitudes de concesion definitiva, en cuanto MORDAZA aplicables." "Articulo 69º.- Las autorizaciones seran canceladas por el Ministerio, previo informe de la Direccion, en los siguientes casos: a) Si de la verificacion a que se refiere el articulo precedente, se comprobara la inexactitud del contenido de las declaraciones juradas; b) Por reiterada infraccion a la conservacion del medio ambiente o del Patrimonio Cultural de la Nacion que se encuentre declarado como tal al momento de ejecutar las obras; c) Si el titular de una central generadora integrante de un sistema interconectado, luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no opera sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinacion del respectivo Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); d) Si el titular de la autorizacion renuncia a la misma; o, e) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. Cuando la cancelacion de la autorizacion comprometa el Servicio Publico de Electricidad, seran de aplicacion los requisitos y procedimientos establecidos para la caducidad de una concesion definitiva, en lo que le fuera aplicable. Caso contrario, bastara el informe favorable de la Direccion. La cancelacion de la autorizacion sera declarada por Resolucion Ministerial, en la misma que se dispondra la ejecucion de las garantias que se encontraren vigentes." Articulo 194.- ... "a) Las obligaciones que de no cumplirse, conllevan a la caducidad de las concesiones y a la cancelacion de las autorizaciones;"

"Articulo 201º.- El OSINERG sancionara a los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de generacion y/o transmision y/o distribucion de energia electrica, y/o clientes libres, asi como al COES cuando incumpla sus obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o las normas tecnicas, con multas equivalentes al importe de 100 000 a 2 000 000 kilovatios-hora, en los siguientes casos, segun corresponda:" "Articulo 217º.- Las servidumbres otorgadas en merito al Articulo 110º de la Ley, tendran la misma vigencia que las respectivas concesiones. Los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma. En todo caso, son de aplicacion a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. La extincion de la servidumbre asi reconocida se regira por las normas legales que regulan el instrumento de su constitucion. Las servidumbres otorgadas para la realizacion de estudios, o aquellas a que se refiere el Articulo 116º de la Ley, se extinguen con la conclusion de los estudios u obras para las que fueron impuestas." "Articulo 220º.- ... El propietario del predio sirviente no podra construir sobre la faja de servidumbre impuesta para conductores electricos subterraneos, ni efectuar obras de ninguna clase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias minimas de seguridad, debajo de las lineas ni en la MORDAZA de influencia de los electroductos, definida en el inciso c) del presente Articulo." "Articulo 222º.- La solicitud de establecimiento de servidumbre o de su modificacion, sera presentada ante la Direccion, acompanada de los siguientes requisitos: a) Naturaleza y MORDAZA de la servidumbre; b) Duracion; c) Justificacion tecnica y economica; d) Relacion de los predios por ser gravados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el MORDAZA parrafo del Articulo 224º, el Concesionario debera adjuntar declaracion jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; e) Descripcion de la situacion y uso actual de los predios y aires por gravar; f) Memoria descriptiva, coordenadas UTM y planos de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area por ser gravada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensacion e indemnizacion, de ser el caso; g) MORDAZA del acuerdo que el concesionario MORDAZA suscrito con el propietario del predio por ser gravado y de los recibos de pago correspondientes, de ser el caso. El acuerdo debe estar formalizado con la certificacion de la firma de las partes por Notario Publico o Juez de Paz. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el concesionario debera presentar la propuesta de la compensacion y de la indemnizacion, si corresponde; h) Otros que el concesionario juzgue necesarios. Las especificaciones de servidumbre a que se contrae el inciso f) del Articulo 25º de la Ley, contendran los tipos de servidumbres requeridas y sus principales caracteristicas tecnicas. Solo procede acumular en una solicitud dos o mas tipos de servidumbre senalados en el Articulo 110º de la Ley, cuando entre estos exista el elemento de conexion para el funcionamiento de una misma obra." "Articulo 223º.- Si la solicitud de servidumbre no reune los requisitos senalados en el articulo anterior sera observada por la Direccion, y se admitira a tramite si el concesionario presenta la subsanacion de la observacion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la notificacion de la observacion. Caso contrario, la solicitud sera declarada inadmisible por la Direccion."