Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001
TITULO II DE LOS PRINCIPIOS

Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental ­ PAMA, con un Diagnostico Ambiental Preliminar ­ DAP, con un Estudio de Impacto Ambiental - EIA o con una Declaracion de Impacto Ambiental - DIA aprobada por la autoridad competente u otro instrumento similar, solo podran ser sancionados en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de obligaciones expresamente contenidas en el PAMA, DAP, EIA o DIA u otro instrumento similar; b) Por incumplimiento de obligaciones formales de caracter general; c) Por los danos ocasionados por otras operaciones o procesos no considerados en el PAMA, DAP, EIA o DIA u otro instrumento similar, o por danos ocasionados por impactos no previstos en dichos instrumentos de adecuacion ambiental. d) Por no cumplir o no adecuarse a las medidas establecidas en este Regimen. Articulo 6º.- Situacion de Titulares en MORDAZA de Aprobacion de PAMA, DAP, EIA o DIA. Si un titular de la actividad inicia ante la DAAM un MORDAZA de aprobacion de PAMA, DAP, EIA o DIA conforme a ley, , con anterioridad a cualquier denuncia formal o requerimiento de la autoridad sectorial por infraccion que genere un dano o riesgo a la salud o el ambiente, no se le aplicara sancion alguna y la infraccion no sera inscrita en el Registro de Infractores que conduce el MITINCI ni sera considerada para los efectos de la reincidencia, si se aprobara su PAMA, DAP, EIA o DIA y si la denuncia versara sobre algun aspecto tratado en este MORDAZA administrativo de aprobacion. Sin embargo, la autoridad competente podra sancionar dicha infraccion, si el titular de la actividad incumple los plazos o requerimientos exigidos por el Reglamento, el presente Regimen o las disposiciones establecidas por la propia autoridad competente durante el MORDAZA de adecuacion ambiental, pudiendo asimismo imponer medidas de seguridad o remediacion conforme al presente Regimen. Articulo 7°.- Situacion de Titulares sin PAMA, DAP, EIA o DIA. Aquellos titulares de actividades para las cuales aun no sea exigible la MORDAZA de un DAP o PAMA y que a la fecha de MORDAZA de una denuncia ambiental en su contra no cuenten con un DAP, PAMA u otro instrumento similar aprobado o en MORDAZA de aprobacion, podran ser obligados por la autoridad competente a iniciar un MORDAZA de adecuacion ambiental, conforme a las disposiciones del Reglamento y del presente Regimen, sin perjuicio de las medidas de seguridad o de remediacion a que hubiere lugar. Si el infractor es titular de una actividad comprendida en el Articulo 10° del Reglamento o que pertenezca a un Subsector para el cual la MORDAZA del DAP o PAMA es exigible, la autoridad competente podra sancionar dicha infraccion sin perjuicio de obligarlo a iniciar el MORDAZA de adecuacion ambiental respectivo y de imponerle las medidas de seguridad o de remediacion a que hubiera lugar. Articulo 8º.- Responsabilidad Solidaria entre el Titular de la Actividad y el Agente Directo del Dano. La responsabilidad establecida para el titular de cualquier actividad de la industria manufacturera en el Articulo 5º del Reglamento, es solidaria con la del agente directo del dano. Se entiende como agente directo del dano, a toda persona juridica que habiendo contratado con el titular de la actividad incide directamente en la generacion del riesgo o dano. Se entiende por responsabilidad solidaria aquella establecida por el Codigo Civil Peruano. Articulo 9º.- Responsabilidad de los Directores y/ o Gerentes. Los Directores y/o Gerentes de las personas juridicas titulares de la actividad son tambien responsables solidarios por las infracciones cometidas por estas, mientras no acrediten que estuvieron imposibilitados de conocer y/o evitar los hechos que ocasionaron la infraccion.

Articulo 10º.- De los Incentivos y Sanciones. Los incentivos contenidos en el Reglamento y en el presente Regimen son otorgados para estimular y promover el cumplimiento de los objetivos de prevencion en la gestion ambiental de la industria manufacturera, asi como la implementacion de tecnicas y procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental por encima de las exigencias establecidas por ley. Las infracciones conllevan a la aplicacion de sanciones de MORDAZA coercitivas y/o medidas correctivas. Articulo 11º.- Provision Normativa de la Infraccion. Ninguna persona sera sancionada por una accion u omision no prevista como infraccion o incumplimiento de la normatividad vigente al momento de su comision. Articulo 12º.- Pronunciamiento Motivado. Las resoluciones o pronunciamientos que la autoridad sectorial expida con ocasion de la tramitacion de un procedimiento sancionatorio o de incentivos, deberan ser debidamente fundamentadas. Articulo 13º.- Alcances de la Responsabilidad. La responsabilidad administrativa por infracciones al Reglamento y al presente Regimen, no excluye las responsabilidades civiles y/o penales que resulten exigibles al autor de la infraccion. TITULO III DE LOS INCENTIVOS Articulo 14º.- Conductas que son objeto de Incentivos. Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas, tecnicas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad manufacturera, son ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental por encima de las exigencias establecidas por la normatividad sectorial o la autoridad competente, y que respondan a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en las guias de manejo ambiental, tales como la implementacion de sistemas, programas o planes de gestion ambiental o la adopcion de medidas de prevencion. Articulo 15º.- Incentivos. Son incentivos, ademas de los establecidos en los Articulos 31, 32 y 35 del Reglamento, los siguientes: a) Reduccion en el pago de tasas administrativas. b) Requerimientos menos frecuentes de Auditorias. c) Excepcion a requisitos regulatorios, conforme lo determine la autoridad competente. d) Difusion de experiencias exitosas. e) Otorgamiento de Premios Publicos. d) Certificacion de buen desempeno ambiental. Articulo 16º.- Criterios para la determinacion de Incentivos. Los incentivos a que se refiere al articulo anterior, seran otorgados por la Autoridad Competente, sobre la base de evaluar las consideraciones siguientes: a) Novedad y replicabilidad de la medida tecnica o proceso. b) Danos y perjuicios evitados o que puedan evitarse. c) Beneficios obtenidos en favor de la sociedad y/o del ambiente. d) Desempeno ambiental en relacion a empresas similares del subsector. Articulo 17º.- Autoridad que Otorga los Incentivos. La DAAM es la autoridad competente para efectos de evaluacion, tramitacion y otorgamiento de los incentivos