Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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visto la necesidad de suspender temporalmente y no cancelar los efectos del convenio y asimismo que no se encontraba en condiciones de reconocer y atender compromisos que pudieran derivarse del Convenio Nº 077-2001-MTC/ 15.17; Que, mediante Informe Nº 001-2001-MTC/ 15.17.04.com.019-2000, el Comite Especial luego de las evaluaciones, recomienda a la Direccion General de Caminos se adopte la decision de cancelar el MORDAZA, ya que del contexto del Oficio Nº 072-CTAR Loreto/01, no se preve que en el breve plazo se continuara normalmente con el MORDAZA de seleccion y que no seria recomendable seguir postergando el MORDAZA, en vista que las Cartas Fianzas contenidas en los segundos sobres como garantia de seriedad de la oferta estarian proximas a vencerse y solicitar nuevas Cartas Fianzas a los postores, desnaturalizaria el proceso; Que, el CTAR MORDAZA mediante Oficio Nº 219-01-CTARLoreto/01, remite la MORDAZA de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 226-2001-CTAR Loreto/01, de fecha 5 de marzo de 2001, mediante la cual se resuelve declarar nulo de pleno derecho y por lo tanto sin efecto legal alguno, el Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17; Que, en vista de la determinacion del CTAR MORDAZA, primero con la suspension temporal del convenio y finalmente con la declaracion de nulidad del referido convenio, la apertura del MORDAZA sobre que contiene la propuesta economica fue postergada hasta en varias oportunidades; siendo la MORDAZA postergacion comunicada a los postores con Oficio Multiple Nº 453-2001-MTC/15.17 de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual se les comunica, que por razones de fuerza mayor debe postergarse la apertura del MORDAZA sobre, prevista para el dia 28 de junio de 2001, conforme al cronograma a publicarse, el mismo que es publicado con fecha 29 de junio y que senalo como fecha de apertura el 20 de julio; Que, el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor a caso fortuito y que en este caso la entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el Articulo 1315º del Codigo Civil senala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, es una razon de fuerza mayor el no contar con el financiamiento correspondiente para llevar adelante la contratacion de la supervision y control de la referida obra; cuya obligacion de proporcionarlo estaba a cargo del CTAR MORDAZA, de acuerdo al convenio suscrito con el Ministerio; lo que no hace posible continuar con el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido; por lo que es necesario cancelarlo; Que, asimismo de conformidad con el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Articulo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la decision de cancelacion debera ser comunicada al Comite Especial dentro del dia siguiente y por escrito, el que a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Articulo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podra exceder de los 5 (cinco) dias posteriores a la notificacion; bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, el mencionado articulo senala que la resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con su Reglamento, aprobado

por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, con el Articulo 1315º del Codigo Civil y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el Concurso Publico Nº 019-2000-MTC/15.02 convocado para contratar los servicios de supervision y control de las Obras de Construccion y Mejoramiento de la Carretera Nauta - Iquitos, Tramo: Km. 0+000 - Km. 19+000. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial, quienes deberan comunicarla a los adquirentes de las Bases al dia siguiente de su notificacion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALMON Viceministro de Transportes 27359

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a empresa para operar estacion de servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 499-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa WSP S.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;