Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001
Articulo 36º.- La notificacion.

NORMAS LEGALES
TITULO VI

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Las notificaciones se realizaran a mas tardar a los tres dias de expedido el proveido o resolucion respectiva. Las notificaciones deberan contener el texto integro del proveido o resolucion y podran efectuarse de la siguiente manera: a) Por correo certificado o por mensajeria en el domicilio fiscal con acuse de recibo o con certificacion de la negativa de recepcion. En este ultimo caso, adicionalmente se podra fijar la notificacion en la MORDAZA principal del domicilio fiscal. b) Por medio de sistemas de comunicacion por computacion, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcion. c) Por edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion local. Articulo 37º.- Notificacion Tacita. Existe notificacion MORDAZA cuando no habiendose verificado la notificacion o MORDAZA se hubiese verificado sin cumplir los requisitos establecidos en el articulo anterior, la persona a quien se debio notificar realiza cualquier acto o gestion que haga suponer o demuestre su conocimiento. Se considerara como fecha de notificacion aquella en la que se practico el respectivo acto o gestion. Articulo 38º.- Reduccion de la Sancion. En cualquier etapa del MORDAZA sancionatorio y MORDAZA de expedirse la resolucion final por parte de la DAAM, el titular de la actividad que reconozca la infraccion e inicie y culmine su MORDAZA de adecuacion ambiental, y de ser el caso, cumpla con las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, se MORDAZA acreedor a: a) Reduccion de la sancion de multa hasta en un sesenta por ciento (60%). b) Reduccion de cualquier otra sancion a criterio de la autoridad competente. Sin embargo, la autoridad competente podra revocar esta reduccion si el infractor incumple con los plazos o requerimientos exigidos por el Reglamento durante el MORDAZA de adecuacion ambiental o si incumple con la ejecucion de las medidas de seguridad impuestas. Esta reduccion no se aplica a aquellos titulares de la actividad manufacturera para quienes sea exigible iniciar su MORDAZA de adecuacion con anterioridad a la denuncia. Articulo 39º.- Incumplimiento de la Sancion. El titular de la actividad cuenta con un plazo de treinta dias calendario, a partir de su notificacion, para dar cumplimiento a las sanciones establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del articulo 22° del presente Regimen. En caso contrario se procedera conforme a los procedimientos de ejecucion coactiva. Articulo 40º.- MORDAZA de la fuerza publica. Cuando lo estime conveniente la autoridad competente podra hacer uso de la fuerza publica para hacer cumplir la ejecucion de las sanciones. Articulo 41º.- Facultades del Denunciante. El denunciante tendra, dentro del MORDAZA administrativo, las siguientes facultades: a) Tener acceso al expediente administrativo, de acuerdo a las directivas establecidas por la autoridad competente. Asimismo se le notificara con la resolucion que admita la denuncia, con la imposicion de medidas de seguridad o con las resoluciones que pongan fin al MORDAZA administrativo. b) Ofrecer cualquier medio probatorio conforme al Reglamento, al presente Regimen o cualquier otra disposicion complementaria sobre la materia. c) Presentar medios impugnatorios a las resoluciones que pongan fin al MORDAZA administrativo.

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA Articulo 42º.- Autoridad Competente para definir Conflictos de Competencia. La autoridad competente para dirimir conflictos de competencia entre distintos sectores por la aplicacion de sanciones por infracciones a la normatividad ambiental es el CONAM, tal como lo establece el Articulo 37º de su Reglamento de Organizacion y Funciones. Asimismo, y de conformidad con lo establecido por el inciso c) del articulo 22º del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental - MEGA, el CONAM podra constituir un Grupo Tecnico, para proponer alternativas de solucion de conflictos de competencias a que se refiere el Articulo 37º MORDAZA senalado. Articulo 43º.- Procedimiento en caso de Conflicto de Competencia. En caso de presentarse un conflicto de competencia entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y otro Ministerio, Sector o Institucion Publica, se debe seguir el siguiente tramite: 1. La Direccion de Asuntos Ambientales debe plantear e iniciar el dialogo de concertacion entre las distintas autoridades involucradas, con el objeto de solucionar el problema en un plazo que no excedera los quince (15) dias calendario, sin perjuicio de dar inicio al procedimiento sancionatorio respectivo. 2. En caso de no prosperar una solucion concertada entre los distintos sectores o autoridades involucradas, la DAAM debera presentar un pedido formal y por escrito de inhibicion a la otra autoridad que se irroga competencia. 3. En caso de no prosperar ello, la Direccion de Asuntos Ambientales debera presentar un pedido formal y por escrito ante el CONAM solicitando dirimir el conflicto de competencia suscitado, de conformidad con la normatividad que regula las funciones del CONAM DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Articulo Unico.- Facultad de dictar Normas Complementarias. Corresponde al MITINCI dictar normas complementarias para mantener actualizado el Reglamento y el presente Regimen. 27358

Autorizan contratacion de servicios de diseno, diagramacion, fotolitos, impresion y acabados de ejemplares de la Memoria Ministerial mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 Visto el Informe Nº 006-2001-MITINCI/SG/OGA-OASA, presentado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administracion, mediante el cual solicita la expedicion de una resolucion que autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de diseno, diagramacion, fotolitos, impresion y acabados de un mil quinientos (1,500) ejemplares de la Memoria Ministerial. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM, publicado el 2 de junio de 2001, se dispone que los Minis-