Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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SUBCAPITULO 2 COMODATO PREDIAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

las causales de desafectacion previstas en el presente Reglamento. Articulo 85º.- Informes previos La Superintendencia de Bienes Nacionales podra requerir a otras entidades publicas, los informes que necesite vinculados con las solicitudes de afectacion. Articulo 86º.- Solicitud de afectacion en uso Toda solicitud de afectacion en uso debera ser presentada y tramitada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales y sera aprobada mediante Resolucion de Superintendencia, bajo sancion de nulidad. El solicitante debera presentar el ante-proyecto de la obra a realizar y la factibilidad economica para su ejecucion. La Superintendencia de Bienes Nacionales podra requerir cualquier informe adicional que sea necesario para la mejor evaluacion de la solicitud presentada. Articulo 87º.- Entidades beneficiarias Las afectaciones en uso de propiedad estatal se otorgaran a favor de las entidades del Sector Publico Nacional y, excepcionalmente a favor de personas naturales o instituciones privadas que coadyuven al fin social del Estado. Articulo 88º.- Afectacion en uso provisional En los casos en que peligre la seguridad del predio, la Superintendencia de Bienes Nacionales podra entregar su posesion al solicitante, mediante acta, en tanto se expida la respectiva Resolucion, sin que ello signifique el otorgamiento definitivo de derecho alguno a su favor. Los gastos que demande la conservacion del predio en ese periodo no son reembolsables. Articulo 89º.- Derecho del afectatario El afectatario tiene derecho a usar y administrar el bien de propiedad estatal que se le MORDAZA asignado, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y dentro de los limites de la ley. Articulo 90º.- Obligaciones del afectatario El afectatario esta obligado a sufragar los gastos de conservacion, administracion y al pago de todo tributo que el bien afectado requiera; ademas, esta obligado a conservarlo diligentemente. En caso de devolucion del bien se debera hacer entrega del mismo con todas sus partes integrantes y accesorias, sin mas deterioro que el de su uso ordinario. Articulo 91º.- Obligaciones especiales El Estado podra imponer obligaciones especiales segun las caracteristicas del bien afectado y de la finalidad que cumpla el afectatario. Articulo 92º.- Pluralidad de afectatarios Existe pluralidad de afectatarios cuando dos o mas personas usan y administran un mismo predio. Cada afectatario ejercera proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectacion en uso otorgada. En todo caso, los afectatarios deberan constituir obligatoriamente en el plazo de 60 dias de dictada la Resolucion aprobatoria, un regimen de administracion comun; en su defecto se aplicara la ley de la materia. Articulo 93º.- Condiciones de entrega Por el merito de la Resolucion que apruebe la afectacion en uso se suscribira en el plazo de 30 dias, el documento que establezca las condiciones de entrega. Articulo 94º.- Declaratoria de fabrica La declaratoria de fabrica, en el caso de afectacion en uso de terrenos, sera efectuada por el afectatario y se inscribira ante la Oficina Registral correspondiente o el Registro Predial MORDAZA, segun sea el caso, a favor del Estado. Asimismo, se registrara en el Sistema de Informacion de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Articulo 95º.- Afectaciones por leyes especiales Las afectaciones en uso declaradas por leyes especiales, en las que no exista indicacion expresa de la finalidad ni del plazo en que esta deba ejecutarse, se adecuaran a las estipulaciones del presente capitulo. Articulo 96º.- Causales de desafectacion La Superintendencia de Bienes Nacionales, previo informe tecnico de inspeccion ocular e informe legal

Articulo 74º.- Definicion Por el comodato, una entidad publica se obliga a entregar temporal y gratuitamente a otra entidad publica una parte o la totalidad de un predio de su propiedad de libre disponibilidad, para una finalidad determinada. Articulo 75º.- Forma El comodato se celebrara por escrito de fecha cierta, bajo sancion de nulidad, dejandose MORDAZA expresa del plazo, el fin al que sera destinado el inmueble y las obligaciones de MORDAZA partes. Articulo 76º.- Obligaciones de la entidad publica comodante Son obligaciones de la entidad publica comodante, las siguientes: a) Entregar el predio en el plazo convenido b) Comunicar a la Superintendencia de Bienes Nacionales por intermedio de su Comite de Gestion Patrimonial, la celebracion del contrato en un plazo de 10 dias calendario contados a partir de dicha celebracion, adjuntando MORDAZA del contrato. c) Las demas que se estipulen en el contrato. Articulo 77º.- Obligaciones de la entidad publica comodataria Son obligaciones de la entidad publica comodataria, las siguientes: a) Custodiar y conservar el predio durante el plazo del contrato. b) Devolver el predio en el plazo estipulado sin mas deterioro que el derivado del uso ordinario. c) Pagar los gastos ordinarios que exija la conservacion y uso del bien. d) Emplear el predio para el uso otorgado. e) Permitir que la entidad publica comodante inspeccione el predio para establecer su estado de uso y conservacion. f) Las demas que se estipulen en el contrato. SUBCAPITULO 3 AFECTACION EN USO Y DESAFECTACION PREDIAL Articulo 78º.- Definicion La afectacion en uso es el derecho que permite a una entidad publica o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a titulo gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones del Estado. Articulo 79º.- Bienes susceptibles de afectacion Solo pueden ser afectados en uso los predios del dominio privado del Estado y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad. Articulo 80º.- Extension de la afectacion en uso La afectacion en uso se extiende al suelo y el subsuelo comprendidos dentro de los planos verticales del perimetro superficial; y, siempre que el uso no este regulado por leyes especiales. Asimismo, comprende la fabrica existente sobre y/o bajo la superficie con todas sus partes integrantes y accesorios, la que debera estar debidamente inventariada y valorizada. Articulo 81º.- Finalidad de la afectacion en uso El afectatario debera ejecutar por si mismo la finalidad de la afectacion en uso otorgada a su favor. Articulo 82º.- Prohibicion de actos La afectacion en uso no otorga el derecho de ejercitar actos de disposicion o enajenacion respecto del bien afectado, bajo sancion de desafectacion del derecho concedido. Articulo 83º.- Criterios para la afectacion en uso La afectacion en uso debera ser aprobada segun criterios de racionalizacion, equidad y de interes general. Articulo 84º.- Plazo El plazo de duracion de la afectacion en uso es indeterminado, en tanto el afectatario no incurra en ninguna de