Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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comunicar su renuncia debidamente sustentada a la entidad publica con una anticipacion no menor de 48 horas a la realizacion de la subasta. c) Debe elaborar el Acta de Subasta remitiendola a la entidad publica organizadora conjuntamente con la liquidacion respectiva, en un plazo no mayor de 5 dias contados a partir de la realizacion de la subasta. En el mismo plazo debera remitir MORDAZA de los documentos senalados en este literal a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Lo dispuesto en el presente articulo es de aplicacion para el Juez de Paz encargado de dirigir la venta por subasta publica, en lo que fuera pertinente. Articulo 158º.- Renuncia del director de la venta por subasta publica En caso de renuncia del Martillero Publico o del Juez de Paz designado, la entidad publica designara mediante Resolucion su respectivo reemplazante. Articulo 159º.- Ausencia del director al acto de la venta por subasta publica De no presentarse al acto publico el Martillero Publico o el Juez de Paz designado, el Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones dirigira la venta por subasta publica en presencia de un Notario Publico. Articulo 160º.- Acta de la Subasta Publica El director de la venta por subasta publica elaborara un Acta de la Subasta Publica en la que se consignara: a) Fecha, hora y lugar de la realizacion de la subasta. b) Caracteristicas de los bienes a subastarse. c) Nombres de los adjudicatarios. d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes. e) Firmas de los intervinientes. f) MORDAZA de la designacion del Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones como director de la venta por subasta publica, de ser el caso. g) Visacion de los miembros del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 161º.- Recaudacion del producto de la venta por subasta publica El dinero de la venta por subasta publica sera recaudado por el Martillero Publico, quien debera descontar el porcentaje correspondiente a sus honorarios y el 3% correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales, debiendo abonar este ultimo monto en la cuenta bancaria que esta MORDAZA le indique o hacerle entrega de un cheque de gerencia bancario por el mencionado monto. Efectuada esta deduccion, el producto resultante debera ser entregado a la entidad publica en efectivo o mediante un cheque de gerencia bancario. Si la venta por subasta publica es dirigida por un Juez de Paz o por el Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, la entidad publica sera la responsable de la recaudacion del dinero obtenido. Articulo 162º.- Bienes adjudicados Los bienes adjudicados cuyo precio MORDAZA sido debidamente cancelado, seran entregados en el plazo senalado en las Bases Administrativas de la venta por subasta publica. Articulo 163º.- Abandono de bienes Si el adjudicatario no retira los bienes en el plazo anteriormente senalado, perdera su derecho a reclamarlo, asi como el monto depositado a favor de la entidad publica, quedando el bien bajo la administracion de la entidad publica quien se encargara de determinar su destino final. Articulo 164º.- MORDAZA convocatoria Para la realizacion de la MORDAZA venta por subasta publica los bienes cuya adjudicacion fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, seran castigados en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. SUBCAPITULO 3 PERMUTA MOBILIARIA Articulo 165º.- Permuta mobiliaria Las entidades estatales podran intercambiar bienes muebles con otras entidades publicas o privadas.

Articulo 166º.- Reglas aplicables a la permuta mobiliaria La permuta mobiliaria interestatal, asi como la estatal-privada se rigen por las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado en lo que le fuera de aplicacion y por el presente Reglamento. Articulo 167º.- Permuta mobiliaria estatal-privada La permuta mobiliaria estatal-privada se realizara cuando esta otorgue un beneficio tecnologico o economico al Estado y sera aprobada por la Direccion General de Administracion o por el organo que haga sus veces, siempre y cuando se cuente con un Informe favorable sobre el beneficio al que se hace mencion en este articulo. Articulo 168º.- Permuta directa Excepcionalmente, si los bienes muebles permutables son insustituibles y especializados, las entidades publicas podran realizar permutas directas con las formalidades que mediante Directiva emita la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 169º.- Conversion monetaria La entidad publica debera efectuar una conversion monetaria del bien a ser permutado, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, la misma que debera ser aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 170º.- Valorizacion de los bienes muebles permutables Los bienes muebles permutables deben ser valorizados por profesionales competentes en la materia, debiendose dejar MORDAZA de dicha valorizacion en el Informe mencionado en el articulo anterior. Articulo 171º.- Diferencia de valores Cuando exista diferencia de valores entre los bienes muebles permutados sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 52º del presente Reglamento. SUBCAPITULO 4 DONACION MOBILIARIA Articulo 172º.- Donacion mobiliaria a favor del Estado La donacion de bienes muebles que se efectue a favor del Estado, sera aceptada por Resolucion del titular de la entidad publica donataria, salvo disposicion en contrario. Las donaciones provenientes del exterior, seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles. Las Resoluciones de aceptacion de donacion deberan especificar el valor de los bienes donados. Articulo 173º.-Donacion mobiliaria a favor de entidades publicas La donacion de bienes muebles de una entidad publica a favor de otra entidad publica, se aprobara mediante Resolucion del titular de la entidad. Articulo 174º.- Donacion mobiliaria a favor de entidades privadas La donacion de bienes muebles de entidades publicas a favor de entidades privadas, se aprobara por Resolucion Ministerial del Sector que efectua la donacion. Articulo 175º.- Obligacion de informar Las resoluciones que aprueben las donaciones a las que aluden, los dos articulos anteriores, seran transcritas, sin excepcion alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 dias siguientes a su emision. SUBCAPITULO 5 INCINERACION Y/O DESTRUCCION Articulo 176º.- Incineracion y/o destruccion La incineracion y/o destruccion son acciones administrativas publicas, por las cuales se procede a eliminar los bienes muebles que las entidades publicas han dado de baja cuando no es posible realizar acto de disposicion alguna respecto de ellos.