Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 27246

Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que senala que las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que deben reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el CONSUCODE tiene diversos procesos judiciales que son asumidos por la Procuraduria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, carga de trabajo que se ha visto incrementada con la notificacion de la demanda interpuesta en la Contencioso-Administrativo por el Consorcio Vchi-Perez-Ganoza contra la Resolucion Nº 1332001.TC-S1, efectuada el 27 de junio del presente ano; Que, habiendose establecido que el MORDAZA judicial de la causa referida reviste cierta complejidad, se requiere de asesoria altamente especializada para la defensa judicial en dicho MORDAZA judicial; Que, en el Informe Legal Nº 093-2001(GAJ) la Gerencia de Asesoria Juridica opina que la contratacion de los especialistas que reunan las caracteristicas senaladas en el considerando precedente constituye servicios personalisimos, asesoria que podria ser prestada por estudios juridicos o por profesionales en Derecho de alta especializacion y reconocida trayectoria y renombre en el MORDAZA de la causa judicial, con especialidad en Derecho Administrativo y Derecho Procesal, a fin de lograr la defensa efectiva y oportuna de los derechos e intereses del CONSUCODE; Que, lo expresado en el Informe Legal, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y contando con el informe tecnico-legal de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios personalisimos referidos en la parte considerativa de la presente resolucion y consecuentemente autorizar a la Subgerencia de Logistica a contratar los servicios de los profesionales requeridos mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de

INDECI
Autorizan adquisicion de bobinas, calaminas y modulos de emergencia para poblacion damnificada por sismo, mediante procedimiento de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 271-2001-INDECI MORDAZA, 3 de MORDAZA del ano 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaro en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 dias, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, debido al sismo ocurrido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del MORDAZA, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva, afectada por el movimiento telurico, exonerandolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitacion y Concurso Publico y autorizando la adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres, basicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos segun lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) dias, del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico de Precios, autorizandosele la adquisicion de los bienes y servicios que exclusivamente se destinaran a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, la Direccion Nacional de Logistica, mediante su Informe Tecnico Nº 002-2001, del 2 de MORDAZA del presente ano, expresa que la magnitud de los danos ocurridos en el Sur del MORDAZA demanda la urgente atencion por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situacion de Emergencia declarada, la cantidad aproximada de 1,500 Bobinas de Plastico (Rollo), 40,000 Calaminas Galvanizadas y 6,000 Modulos de Emergencia cuyo valor referencial es del orden de los S/. 3'815,000.00 y que por las circunstancias imperantes al ser exoneradas del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica, debe adquirirseles mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo senala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del ano en curso; Que, de conformidad con el Articulo 19º inciso c) y Articulo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el