Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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coordinacion a otra dependencia la documentacion presentada. § El contenido del Informe debe responder a los criterios de objetividad, pertinencia, oportunidad y exclusividad sobre la materia pedida, debiendo omitir cualquier reproduccion de actuados existentes en el expediente, bastando su referencia precisa. Asimismo se basara fundamentalmente en la legalidad vigente, sin que ello limite al evaluador, para comprender dentro de su analisis otros aspectos que emerjan de la solicitud y documentacion sustentatoria, hayan sido o no planteados por la entidad solicitante y tengan incidencia en el MORDAZA bajo examen. § El informe que constituye el sustento para la opinion previa de la Contraloria General de la Republica, se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la exoneracion solicitada, recomendando la emision de la opinion respectiva por el Titular del Organismo Superior de Control. 10.5 La opinion previa que emita la Contraloria General de la Republica, senalara basicamente lo siguiente: § Procedencia o improcedencia total o parcial de la exoneracion a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa. § Detalle generico de los bienes o servicios a adquirirse indicando la cantidad y monto referencial en su caso. § Precision respecto a que la opinion es emitida, sin perjuicio del control posterior que compete al Sistema Nacional de Control. 10.6 Cumplido que sea el tramite citado, la unidad organica de la Contraloria General de la Republica elevara al Despacho Contralor dentro del plazo respectivo, el informe emitido por el personal de la unidad organica de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el proyecto de oficio para su correspondiente aprobacion, de estimarlo procedente. 10.7 La Contraloria General de la Republica evacuara la opinion a que se refiere el literal d) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, dentro de los quince (15) dias habiles de recibida la documentacion completa indicada en el numeral 6. 10.8 La unidad organica de la Contraloria General de la Republica podra coordinar con la entidad solicitante, a efecto que disponga que el personal acreditado se apersone al Organismo Superior de Control y recoja directamente el Oficio con la respuesta a su solicitud de opinion previa, firmando el cargo de recepcion respectivo. 11. Aplicacion del silencio Administrativo Positivo Vencido el plazo senalado en el numeral anterior sin respuesta expresa de la Contraloria General de la Republica, el solicitante podra entender emitida la opinion favorable; sin perjuicio del control posterior. 12. Formalidad de la comunicacion del pronunciamiento La opinion previa para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios u obras con caracter de secreto militar u orden interno exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se emite a traves de oficio. Este pronunciamiento constituye un acto de administracion y por ende no susceptible de impugnarse en la via administrativa. 13. Caracter previo del pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica Solo con la opinion favorable emitida en forma expresa o de manera MORDAZA, las Fuerzas Armadas o Policia Nacional iniciaran el MORDAZA de adquisicion respectivo. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 14. Rendicion de cuentas en caso de adquisicion y contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras con caracter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa.

Las entidades solicitantes de la opinion previa de la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el penultimo parrafo del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, remitiran la documentacion que acredite la participacion de al menos tres (3) postores, salvo casos sustentados de proveedor unico, MORDAZA de la Resolucion Ministerial que aprueba el otorgamiento de la buena pro y MORDAZA del contrato u orden de compra o servicio, segun corresponda, al Organismo Superior de Control dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de celebrado el contrato, a efectos del control posterior de la ejecucion de los gastos operativos reservados. Para fines del cumplimiento adecuado de la presente disposicion, el contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido senalados en el contrato, tambien forman parte de este. 15. Control posterior interno a cargo de las Inspectorias Generales Las Inspectorias Generales o los Organos de Auditoria Interna que MORDAZA sus veces en los Ministerios de Defensa e Interior, asi como en la Policia Nacional e Instituciones de las Fuerzas Armadas, como integrantes del Sistema Nacional de Control mantienen su responsabilidad de control sobre los procesos adquisitivos llevados a cabo, particularmente los referidos en la presente Directiva, de acuerdo a ley. Para dicho fin la Contraloria General de la Republica remitira MORDAZA de su pronunciamiento a las Inspectorias Generales correspondientes para el respectivo control posterior, en cuyo ejercicio de establecerse observaciones deberan proceder a su comunicacion al Titular de la entidad para la adopcion oportuna de las medidas correctivas pertinentes, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica de la implementacion y resultados, conforme a la normativa de control. 16. Verificacion Fisica 16.1 Por encargo de la Contraloria General de la Republica, la verificacion fisica de la mercaderia clasificada como "Material de Guerra" objeto de la importacion, dispuesta en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0522001-PCM, sera efectuada por las Inspectorias Generales de las Fuerzas Armadas (Ejercito Peruano, Fuerza Aerea del Peru y MORDAZA de MORDAZA del Peru, segun corresponda) y de la Policia Nacional en su caso. 16.2 Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas, dentro de las 24 horas de recibida la "Declaracion de Material de Guerra" y MORDAZA que se produzca la autorizacion para el retiro de la mercaderia, notificara la operacion a la Contraloria General de la Republica y a la Inspectoria General respectiva, consignando la informacion correspondiente a la misma. 16.3 La Inspectoria General respectiva, bajo responsabilidad, designara en forma oportuna al personal competente para efectuar la verificacion fisica de la mercaderia objeto de la importacion. 16.4 Como resultado de la verificacion fisica efectuada, la Inspectoria General debera remitir a la Contraloria General de la Republica el correspondiente informe senalando la "conformidad" o "no conformidad" de la mercaderia recibida, describiendose su cantidad, caracteristicas, estado y demas datos relevantes. Dicho Informe sera remitido en un plazo de quince (15) dias utiles de retirada la mercaderia, cautelandose la confidencialidad de la informacion a que se acceda con ocasion de los procedimientos enunciados. 17. Vigencia y alcances de esta MORDAZA La Directiva rige a partir del dia siguiente de su publicacion. En tal virtud, las solicitudes de opinion previa en caso de adquisiciones y contrataciones con caracter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que se encuentren en tramite se adecuaran a la presente Directiva. Las mercaderias remesadas del extranjero para las Fuerzas Armadas o Policia Nacional en calidad de donacion, muestras u otras no comprendidas en el rubro IVAlcance de la presente Directiva no estaran sujetas a la misma, de conformidad con lo establecido por el Texto