Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

to organizado por el Ente Nacional de Obras Hidricas de Saneamiento y el 1er. Encuentro Regional de Saneamiento y Suministro de Aguas organizado por el Institute For International Research S.A., ambos a llevarse a cabo en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, los dias 19 al 20 de junio de 2001 y del 20 al 21 de junio del 2001, respectivamente; Que, en tal sentido resulta pertinente la participacion de un representante de la SUNASS, toda vez que en dichos eventos se trataran temas de regulacion y prestacion de los servicios de agua potable y saneamiento y que los mismos redundaran en beneficios de los objetivos institucionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion el viaje del Ing. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA, Gerente de Regulacion Tarifaria (e) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 18 al 22 de junio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolucion seran asumidos por la SUNASS de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 459.02 Viaticos : US$ 360.00 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- El representante de la SUNASS MORDAZA mencionado, en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe para la SUNASS, en el cual describira las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 27372

extensiones de tierras con aptitud agropecuaria, de las cuales son propietarios estas entidades; Que, las reservas de aguas y sus correspondientes prorrogas no facultan al uso, aprovechamiento o explotacion del recurso agua por parte de las entidades beneficiadas con las mismas; Que, asimismo, en el MORDAZA de las normas de promocion de la inversion privada, las Leyes Nºs. 26440 y 26505 y el Decreto Supremo Nº 011-97-AG, se vienen subastando tierras habilitadas donde se utilizaran recursos hidricos provenientes de reservas de aguas, debiendo reducirse los volumenes de estas ante el otorgamiento de los correspondientes derechos de aguas a los adquirientes; Que, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego es el organo competente para otorgar derechos de uso de agua superficial o subterraneas para los usos previstos en la legislacion de aguas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 120º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, previo cumplimiento de los Articulos 32º y 62º de la Ley General de Aguas; Que, en consecuencia es necesario dictar las disposiciones pertinentes en materia de reservas de agua; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotacion de las MORDAZA de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua. Articulo 2º.- Las solicitudes de prorrogas de reservas de agua a favor de entidades del Estado deberan adjuntar la informacion referente a la reduccion que pudiera haber sufrido su reserva otorgada, producto del MORDAZA de mejoramiento e incorporacion de tierras eriazas o habilitadas con aptitud agropecuaria, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Las tierras habilitadas a las que se asigne parte de los volumenes de las reservas de agua a favor de entidades del Estado, producto de procesos de privatizacion, obtendran automaticamente la licencia por uso de agua, con el unico requisito previo de cumplimiento de lo establecido en los Articulos 32º y 62º de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura

AGRICULTURA

27366 Establecen diversas disposiciones en materia de reservas de agua a favor de Dejan sin efecto el D.S. Nº 001-2001entidades del Estado AG, que establecio disposiciones para DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-AG la importacion de frutos o material de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA propagacion de platano o banano CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en literal a) del Articulo 7º de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, concordado con el literal a) del Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, se puede reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico por un plazo de dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifique, quedando la Administracion Tecnica del Distrito de Riego respectiva encargada de su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, el Estado a traves del Ministerio de Agricultura, con el respectivo sustento tecnico sobre la disponibilidad del recurso hidrico, ha venido prorrogando reservas de aguas sobre MORDAZA superficiales o subterraneas a favor de entidades del Estado, contando algunas con infraestructura hidraulica mayor que ha permitido habilitar DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, se establece que el Permiso Fitosanitario, es el documento oficial en materia de importacion de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados, en concordancia con la Resolucion Nº 240 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA sobre el Reglamento MORDAZA relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importacion que permite la verificacion de la condicion fitosanitaria de los productos a importar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, del 17 de enero de 2001, se establece que la importacion al MORDAZA de frutos o material de propagacion de platano o