Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

supuestos en los que existan indicios razonables de irregularidad o de la comision de alguna infraccion. Articulo 23º.- Requisitos para la realizacion de las inspecciones La inspeccion sanitaria a las empresas de saneamiento ambiental sera realizada por personal tecnico, debidamente autorizado por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente. Para la realizacion de inspecciones rutinarias se debera notificar previamente y por escrito a la empresa de saneamiento ambiental objeto de la inspeccion, la fecha y hora en la que esta se realizara. La notificacion se efectuara con una anticipacion no menor de cinco (5) dias calendario. Durante la inspeccion estaran presentes el director tecnico y dos integrantes del personal operativo de la empresa. Las inspecciones inopinadas se ejecutaran sin el requisito de previa notificacion. Articulo 24º.- Acreditacion de los inspectores Para ingresar a la empresa de saneamiento ambiental, los inspectores deberan portar, ademas de la respectiva credencial que los identifique como tales, una carta de MORDAZA suscrita por el titular de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, en la que se debera indicar el nombre completo y el numero del documento de identidad nacional o de la libreta electoral de las personas que hubieren sido asignadas para realizar la inspeccion. Una MORDAZA de dicha carta debe quedar en poder de la empresa objeto de inspeccion. Articulo 25º.- Facultades del inspector Los inspectores estan facultados para: a) Verificar las condiciones de las instalaciones, de los equipos que se usan para realizar los trabajos de saneamiento ambiental, la vestimenta e indumentaria de proteccion del personal operativo y demas requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. b) Solicitar la exhibicion de las fichas de evaluacion y de descripcion de actividades, de las facturas o boletas de adquisicion de productos quimicos para comparar sus cantidades, de ser el caso, con lo utilizado en los trabajos realizados, de las copias de las constancias emitidas, y de las facturas emitidas por la prestacion de servicios de saneamiento ambiental. Articulo 26º.- Formulacion del acta de inspeccion Una vez concluida la inspeccion, el inspector levantara el acta correspondiente por duplicado, con indicacion de lugar, fecha y hora de la inspeccion, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas, asi como los plazos para subsanarlas de ser el caso. Se MORDAZA constar en el acta los descargos del administrador o responsable de la empresa de saneamiento ambiental y del director tecnico. El acta sera firmada por el inspector, el administrador o responsable de la empresa, asi como por el director tecnico. En caso que estos se negaren a hacerlo, en el acta se dejara MORDAZA del hecho, sin que ello afecte su validez. Articulo 27º.- Facilidades para la inspeccion El administrador o la persona responsable de la empresa de saneamiento ambiental esta obligado a prestar facilidades para el desarrollo de la inspeccion. Articulo 28º.- Capacitacion de los inspectores Los inspectores deberan tener capacitacion especifica en actividades de saneamiento ambiental asi como en el desarrollo de la funcion inspectiva. Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial correspondientes son responsables por la capacitacion permanente de los inspectores. Articulo 29º.- Prohibiciones para los inspectores Los inspectores estan impedidos de: a) Practicar inspecciones en empresas de saneamiento ambiental en las que tuviere interes economico directo o indirecto, o parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o dentro del MORDAZA grado de afinidad con el administrador o la persona responsable de la empresa, o con el director tecnico. b) Solicitar a la empresa de saneamiento ambiental, o recibir de esta, facilidades ajenas a la funcion inspectiva,

como el otorgamiento de transporte, refrigerio u otros conceptos similares. TITULO MORDAZA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 30º.- Infracciones y sanciones a las empresas de saneamiento ambiental Seran sancionados con amonestacion y/o multa de hasta diez (10) UIT las empresas de saneamiento ambiental que incurran en las siguientes infracciones: a) Brindar servicios de saneamiento ambiental sin la direccion tecnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiados. b) Dificultar la inspeccion mediante cualquier accion u omision que perturbe o retrase la misma. c) No dotar al personal operativo de la empresa de la vestimenta e indumentaria de proteccion personal o permitir que este participe en la realizacion de trabajos de saneamiento ambiental prescindiendo de la vestimenta o indumentaria exigible de acuerdo con la naturaleza del trabajo a efectuar. d) No elaborar o no archivar las fichas tecnicas de evaluacion y descripcion de actividades. e) Otorgar constancias sin haber prestado efectivamente el servicio. f) No solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones dispuesta en el Articulo 7º de este Reglamento. g) Incumplir lo dispuesto en el Articulo 11º del presente Reglamento. h) Trasladar personal, equipo e insumos en vehiculos de transporte masivo de pasajeros. i) No archivar las copias de las constancias de los trabajos de saneamiento ambiental que efectuan. j) Incluir en las constancias datos distintos a los senalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Corresponde a las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial calificar y merituar las infracciones en que incurran las empresas de saneamiento ambiental asi como aplicar las sanciones respectivas. Las sanciones que se impongan a las empresas de saneamiento ambiental, seran publicadas por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, en el Diario Oficial El Peruano. La publicacion sera a costa de la infractora. Articulo 31º.- Infracciones y sanciones a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios Seran sancionados con amonestacion y/o multa de hasta quince por ciento (15%) de la UIT, por la municipalidad correspondiente, los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que incurran en las siguientes infracciones: a) No efectuar la limpieza y desinfeccion de reservorios de agua con la periodicidad senalada. b) Tener en el local roedores e insectos. Corresponde a las municipalidades, dentro de su ambito, calificar y merituar las infracciones en que incurran los establecimientos cuya vigilancia les compete, de acuerdo con lo que establece el primer parrafo del Articulo 8º del presente Reglamento. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Pesqueria calificaran y merituaran las infracciones y aplicaran las sanciones a los establecimientos cuya vigilancia les corresponde con arreglo a lo que disponen el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 8º de este Reglamento. Articulo 32º.- Infracciones y sanciones a las viviendas multifamiliares Sera sancionada con amonestacion y/o multa de hasta diez por ciento (10%) de la UIT, por la municipalidad correspondiente, la vivienda multifamiliar que no cumpla con efectuar la limpieza y desinfeccion de sus reservorios de agua con la periodicidad senalada en este Reglamento. El monto de la multa sera prorrateado entre los ocupantes de los predios que conforman la vivienda multifamiliar. Articulo 33º.- Criterios para la aplicacion de sanciones La aplicacion de las sanciones se MORDAZA con estricto arreglo a los criterios que senala el Articulo 135º de la Ley General de Salud.