Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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nar los recursos necesarios para la realizacion de los estudios tecnicos, actividades y contrataciones de bienes y servicios que la sustenten y que permitan cumplir con las condiciones establecidas en el MORDAZA de las negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, para los fines senalados en los considerandos precedentes y en concordancia con las coordinaciones efectuadas con el Banco Interamericano de Desarrollo, debe procederse a autorizar a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas a utilizar parcialmente los recursos que le han sido asignados para la ejecucion de diversos programas, asi como a asignarle recursos provenientes del Tesoro Publico; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en los Articulos 1º y 4º del Decreto Ley Nº 25535, Ley de Creacion de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; DECRETA: Articulo 1º.- Asignacion de recursos Autorizase la asignacion de recursos hasta por la suma de US$ 700 000,00 (setecientos mil y 00/100 Dolares Americanos), proveniente de cooperaciones tecnicas y del Fondo de Apoyo Tecnico del Contrato de Prestamo Nº 985/OC-PE cuya ejecucion se encuentra a cargo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas, y de recursos ordinarios del Tesoro Publico, con el objeto de financiar los estudios tecnicos, actividades y contrataciones de bienes y servicios previstas en el MORDAZA del Programa Sectorial de Transparencia y Reforma en Politicas Fiscal, Social y de Justicia, proximo a concertarse con el Banco Interamericano de Desarrollo. Por Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas se aprobaran, previa coordinacion con el Banco Interamericano de Desarrollo, el detalle de los estudios, actividades y adquisiciones a financiar con cargo a los recursos asignados, asi como de las MORDAZA de dichos recursos, los cuales se ejecutaran bajo la denominacion de Proyecto Transparencia y Reforma en Politicas Fiscal, Social y de Justicia. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La unidad ejecutora de los recursos asignados en virtud del articulo precedente sera la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual se sujetara a las normas y procedimientos establecidos para las cooperaciones tecnicas concertadas con el Banco Interamericano de Desarrollo que se encuentran a su cargo. Articulo 3º.- Reglamento Operativo Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobara el Reglamento Operativo para la administracion y utilizacion de los recursos asignados para los fines senalados en la presente MORDAZA, el cual debera contar con la previa no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo. Articulo 4º.- Plazo de ejecucion El plazo de ejecucion de los recursos asignados por la presente MORDAZA sera de ocho (8) meses, al vencimiento de los cuales la unidad ejecutora debera presentar al Banco Interamericano de Desarrollo un detalle de las MORDAZA y usos. Articulo 5º.- Prohibicion Bajo responsabilidad de la unidad ejecutora, los recursos asignados no podran ser utilizados para fines distintos a los senalados en el Articulo 1º de la presente norma. Finalizado el plazo de ejecucion a que hace referencia el articulo precedente, los recursos excedentes, si los hubiera, revertiran a sus MORDAZA de origen. Articulo 6º.- Auditoria La utilizacion de los recursos asignados al Proyecto estara sujeta a auditoria y examen de los estados financieros de conformidad con las disposiciones del

Banco Interamericano de Desarrollo y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 7º.- Utilizacion provisional de recursos Autorizase a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales a financiar provisionalmente las actividades del Proyecto Transparencia y Reforma en Politicas Fiscal, Social y de Justicia con recursos provenientes de otros proyectos que ejecuta, con cargo a reembolso una vez culminado el tramite administrativo para la disponibilidad de los recursos asignados por la presente norma. Articulo 8º.- Normas complementarias Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente norma. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22188

Modifican articulos al Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2001-EF/10 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se creo el "Programa de Consolidacion del Sistema Financiero", destinado a facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero nacional; Que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 0442001, se incorporaron disposiciones al Decreto de Urgencia Nº 108-2000, a fin de crear el Regimen Especial Transitorio; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobo mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF, el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion MORDAZA indicado; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 1242001-EF/10 se modifico el Reglamento Operativo mencionado con la finalidad de establecer las caracteristicas del Regimen Especial Transitorio; Que, resulta necesario efectuar precisiones adicionales al citado Reglamento Operativo, a fin de facilitar la operatividad del Regimen Especial Transitorio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el ultimo parrafo del Articulo 4º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias, en adelante Reglamento Operativo, en los siguientes terminos: "Las IFIS podran acogerse al Programa hasta el 31 de MORDAZA de 2001"