Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES
· Consejo Directivo

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), creado por Decreto Ley Nº 25902 del 28 de noviembre de 1992, en su Articulo 17º; es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria Juridica de Derecho Publico Interno y autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. Articulo 2º.- El INIA se rige por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y demas disposiciones legales pertinentes. Articulo 3º.- El domicilio legal del INIA esta en la MORDAZA de MORDAZA y tiene duracion indefinida. TITULO II OBJETIVO Y FINALIDAD Articulo 4º.- El INIA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo prioritario es contribuir a la tecnificacion del agro nacional promoviendo el aumento de su rentabilidad, bajo condiciones de competitividad; con la participacion de los sectores publico y privado, nacional e internacional. El INIA tiene como finalidad contribuir al desarrollo sostenido del Sector Agrario, al incremento de la productividad agraria; del ingreso rural y de la oferta alimentaria; aportando asi, al mejoramiento de los niveles de MORDAZA de la poblacion nacional. Articulo 5º.- Son funciones del INIA: a) Promover la elaboracion de planes de investigacion en sistemas integrales de produccion agraria y transferencia de tecnologia con ventajas competitivas y alto potencial de mercadeo y rentabilidad. b) Promover y ejecutar proyectos de investigacion y planes de transferencia de tecnologia agraria dirigido a los productores organizados en todo el MORDAZA, con atencion prioritaria a los ambitos regionales de la MORDAZA y de la Selva. c) Promover la participacion de personas naturales o juridicas del Sector publico como privado, en los Programas de Investigacion y Transferencia de Tecnologia Agraria; d) Coordinar y promover el desarrollo de actividades relacionadas con los recursos geneticos, cautelando su conservacion, preservacion y manejo de los mismos en el pais; e) Promover la participacion de otros entes en un sistema integrado de Investigacion y Transferencia de Tecnologia; f) Participar en las convocatorias de los Directores Regionales de Agricultura en su respectivo ambito, para apoyar los servicios que requieran para solucionar los problemas de los productores agrarios organizados y las principales MORDAZA productivas. g) Las demas que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Articulo 6º.- La Estructura Organica del INIA es la siguiente:

ORGANO DIRECTIVO

ALTA DIRECCION · Jefatura ORGANO DE CONTROL · Oficina de Auditoria Interna ORGANOS DE ASESORAMIENTO · Oficina de Planificacion · Oficina de Asesoria Juridica ORGANO DE APOYO · Oficina de Administracion ORGANOS DE LINEA · Direccion General de Investigacion Agraria · Direccion General de Transferencia de Tecnologia Agraria ORGANOS DESCONCENTRADOS · Estaciones Experimentales CAPITULO I DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 7º.- El Consejo Directivo es el Organo Superior del INIA, cuya funcion es supervisar la ejecucion de los planes, presupuestos, memorias y estados financieros del INIA. Asimismo, recomendara la conformacion del Comite Cientifico del INIA. Articulo 8º.- El Consejo Directivo estara integrado por los siguientes miembros:
§ El Viceministro de Agricultura, quien lo presidira con MORDAZA dirimente; § El Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina; § Tres Representantes calificados de los productores, de las Regiones Costa, MORDAZA y Selva; § Un representante calificado del Sector Agroexportador; § Un Representante calificado del sector agroindustrial; y, § El Jefe del INIA, quien actuara como Secretario Tecnico.

Articulo 9º.- El Consejo Directivo del INIA sera designado mediante Resolucion Suprema. Se instalara dentro de los treinta (30) dias siguientes de su designacion y aprobara su Reglamento dentro de los treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de su instalacion. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION JEFATURA Articulo 10º.- El Jefe del INIA es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Institucion, con rango de Viceministro. Tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Representar legalmente a la Institucion; b) Establecer las politicas y aprobar los planes de corto, mediano y largo plazo de la Institucion; c) Dirigir y controlar las actividades del INIA; d) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal; e) Aprobar y/o suscribir los convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales;