Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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III. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoria Interna

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

IV. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduria Publica V. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO - Secretaria General - Oficina de Asesoria Juridica - Oficina de Defensa Nacional - Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuesto - Oficina de Administracion VI. DE LOS ORGANOS DE LINEA Del Viceministro de Infraestructura: - Direccion General de Saneamiento Del Viceministro de Desarrollo Regional: - Direccion de Inversion Economica y Social - Direccion de Planeamiento Regional - Direccion de Desarrollo y Gestion Municipal VII. DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS - Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. - Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTAR's. - Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. - Banco de Materiales - BANMAT. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Articulo 8º.- La Alta Direccion es el MORDAZA nivel de decision del Ministerio de la Presidencia, esta constituida por el Ministro de la Presidencia, el Viceministro de Infraestructura y por el Viceministro de Desarrollo Regional. Articulo 9º.- La Alta Direccion podra contar con asesores especializados, encargados de realizar el analisis y estudios relacionados con la politica del Sector Presidencia, asi como emitir informes y dictamenes sobre las tareas que se les encomiende. CAPITULO I DEL MINISTRO Articulo 10º.- El Ministro es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector Presidencia. Establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las politicas del Ministerio de la Presidencia, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales y la politica general del Estado. Dirige y supervisa que las acciones de las instituciones y organismos publicos descentralizados y empresas bajo su competencia, se enmarquen dentro de la politica establecida para el Sector. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y es el representante legal del Ministerio. Articulo 11º.- Son funciones del Ministro: a) Formular, dirigir y ejecutar la politica del Ministerio de la Presidencia. b) Proponer los Proyectos de Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, asi como refrendar los dispositivos legales que la Constitucion Politica y la legislacion vigente establezcan.

c) Dirigir, coordinar y controlar los organos del Ministerio. d) Aprobar los documentos de gestion institucional y presupuestaria que requieran ese nivel de aprobacion e) Proponer a los representantes del PRES en los directorios de las empresas, a los Presidentes Ejecutivos y Secretarios Tecnicos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a los Jefes de las Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados, asi como a los integrantes de los comites, comisiones, directorios u organos equivalentes de entidades u organismos publicos en las cuales se requiera la representacion del Ministerio de la Presidencia. f) Celebrar a nombre del Estado los Contratos y Convenios relativos a los asuntos propios del Ministerio. g) Resolver en MORDAZA instancia, dentro de la via administrativa, los recursos promovidos contra los organos y autoridades del Ministerio, salvo los casos senalados por Ley. h) Delegar en los Viceministros y en otros funcionarios las atribuciones y facultades que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado. i) Aprobar la creacion de Proyectos Especiales y designar a sus Jefes. j) Las demas funciones que MORDAZA inherentes a su cargo de Ministro de Estado. CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS Articulo 12º.- Los Viceministros son la autoridad con jerarquia administrativa inmediata al Ministro en las funciones propias de su ambito de competencia Articulo 13º.- Son funciones generales de los Viceministros: a) Proponer, dirigir, ejecutar y supervisar la politica, por encargo del Ministro, en el Subsector o ambito de su competencia. b) Dirigir, supervisar y/o administrar los programas, actividades y proyectos del ambito de su responsabilidad, segun los lineamientos impartidos por el Ministro. c) Supervisar y evaluar la gestion de las instituciones y organismos publicos descentralizados y empresas, en el ambito de su competencia, segun las directivas senaladas por el Ministro. d) Asistir y asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el ambito de su competencia. e) Representar al Ministro, por delegacion, ante los organismos publicos y privados, nacionales e internacionales, en los asuntos relacionados al ambito de su competencia. f) Aprobar y celebrar los contratos y convenios relativos a los asuntos propios de su ambito. g) Proponer al Ministro las normas tecnicas y de gestion administrativa de alcance al Subsector o ambito de su competencia, asi como supervisar su cumplimiento. h) Establecer los mecanismos de coordinacion interinstitucionales e intrainstitucionales necesarios para el logro de los objetivos Subsectoriales. i) Emitir opinion tecnica sobre los asuntos del ambito de su competencia. j) Las demas que el Ministro le asigne o encargue por delegacion. CAPITULO III DEL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Articulo 14º.- El Viceministro de Infraestructura, de conformidad con las directivas senaladas por el Ministro, es el encargado de proponer las politicas y objetivos estrategicos para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, priorizar los proyectos de inversion y la asignacion de recursos para el sector saneamiento, supervisar la ejecucion de proyectos de infraestructura educativa y de salud, promover y supervisar la ejecucion y financiamiento de la edificacion y mejoramiento de la vivienda basica minima, asi como del equipamiento de la microempresa.