Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

con el Sublote 2, y, el MORDAZA tramo dobla a la derecha con 10.45 m.l. colindante con propiedad de terceros. Por el Fondo: Linea Recta de 13.80 m.l. lindando con propiedad de terceros. SUBLOTE 2.- Con un area de 189.48 m2, encerrado dentro de los linderos y medidas perimetricas siguientes: Por el Frente: Linea recta de 10.15 m.l. lindando con el Jr. Colina. Por la Derecha: Linea quebrada de tres tramos, el primer tramo con 4.10 m.l., el MORDAZA tramo voltea a la derecha con 0.45 m.l., el tercer tramo voltea a la izquierda con 13.95 m.l., todos estos tres tramos colindan con el Sublote Nº 2. Por la Izquierda: Linea Recta de 18.05 m.l. lindando con propiedad de terceros. Por el Fondo: Linea Recta de 10.60 m.l., colindante con el Sublote Nº 1. Articulo Segundo.- Las caracteristicas de los lotes resultantes figuran en los Planos Adjuntos y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolucion, debidamente visados. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano que estara a cargo del interesado debiendo efectuarse en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario a partir de la fecha de su notificacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion al Servicio de Parques de la Municipalidad de MORDAZA para que efectue la Revision para los Aportes en el caso que corresponda y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para su inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA 22087

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Autorizan a MORDAZA firmar convenio de asociacion en participacion con empresa extranjera
ORDENANZA Nº 006-2001-A-MPM Iquitos, 17 de MORDAZA de 2001 Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia del Concejo Provincial, dictar Ordenanzas, en aplicacion de los Articulos 191º y 192º de la Constitucion de 1993 y demas concordantes; Con las facultades de Ley y estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria, de fecha 16 de MORDAZA del 2001, aprobo la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Organo del Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, y es una Persona Juridica de Derecho Publico, con autonomia economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dentro del MORDAZA del funcionamiento del Sector Publico Nacional, tal como MORDAZA su Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, promulgada en el mes de junio de 1984, debidamente, concordada con el Art. 191º de la Constitucion del Estado del ano 1993, que

establece que las Municipalidades Provinciales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia; El Gobierno Municipal esta facultado a promover la adecuada prestacion de los servicios publicos, fomentar el bienestar de los vecinos, y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Asimismo, a fin de lograr estos objetivos, esta facultado por Ley a suprimir y exonerar Arbitrios, Derechos y Tasas, de acuerdo a los Articulos 2º y 10º, que establecen su competencia jurisdiccional y de acuerdo al Articulo 94º de su Ley Organica, concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; A fin de resolver la contaminacion que generan los desperdicios y desechos propios de toda MORDAZA, y en resguardo del medio ambiente y en defensa de la Ecologia, dado el crecimiento permanente de la poblacion, del turismo y demas funciones comerciales y empresariales de la MORDAZA, se hace indispensable estar a la altura de las ciudades mas desarrolladas del MORDAZA, haciendose necesaria la creacion de una Empresa Municipal, de tecnologia avanzada, en Asociacion y Participacion con el Sector Privado; En aplicacion a la Ley Organica que rige a los Gobiernos Municipales que establece en su Art. 53º, "que los Servicios Publicos Locales pueden prestarse por Empresas Publicas o Privadas, con participacion Municipal y/o cualquier otro regimen o modalidad que permita la Ley, tal como lo dispone el inciso 4) del presente articulo, concordante con el Art. 36º, Inc. 6) de la presente Ley, que faculta la creacion de empresas de caracter mixto; Se hace necesario, para cumplir con los fines del Gobierno Municipal, la creacion de una Empresa en Asociacion y Participacion, donde el pueblo y la comunidad, seran los MORDAZA beneficiados, logrando resolver los problemas de limpieza, saneamiento sanitario, produccion de luz, preservacion ecologica y generacion de MORDAZA de trabajo, a traves de este proyecto no convencional, por ser el Aporte Tecnologico y de Capital, integramente financiado por parte de la Empresa Privada; Se declara que el Convenio a realizarse con el sector Privado, no requiere de la aplicacion de los Articulos 59º y 60º de la Ley Organica de Municipalidades, correspondiendole a la Contraloria General de la Republica, supervisar y garantizar los intereses del Estado y de las Instituciones de Derecho Publico, como son los Gobiernos Municipales, por lo que se le ha remitido, con fecha 26 de marzo del presente, el Oficio Nº 095-2001-AMPM, a fin de que hiciera llegar los aportes u observaciones que pudieran darse de acuerdo a Ley. No obstante que en ejercicio de su autonomia administrativa, economica y creativa, de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales, garantizadas por la Constitucion del Estado, esta facultada para llevar a cabo la creacion de Empresas de Asociacion en Participacion; Y, por corresponderle a la Empresa Privada hacer el aporte economico, tecnologico, financiero y demas estudios tecnicos, para la culminacion de la creacion de esta empresa, mediante un Convenio de Asociacion en Participacion, se hace indispensable el apoyo por el Gobierno Municipal de otorgarle las exoneraciones de Arbitrios, Derechos y Licencias, de acuerdo a su Ley Organica, tal como lo establece el Art. 94º, concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, para lo cual se publicara en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Publicaciones Judiciales de la provincia de Maynas, la presente Ordenanza; Asimismo, de acuerdo a la Ley Empresarial del Estado Nº 24948, modificada por Ley Nº 27170 que en su Art. 84º expresa que las Empresas Municipales pueden ser creadas por los Gobiernos Locales, en concordancia con los Arts. 36º Inc. 6) y 58º de la Ley Organica de Municipalidades; y teniendo como finalidad y objetivos garantizar y asegurar el equilibrio ecologico y la preservacion del medio ambiente a fin de elevar y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, debiendo inscribir en el Registro correspondiente como establece la Ley, la creacion de la Empresa de Asociacion en Participacion;