Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

- Unidad de Cooperacion Tecnica Internacional. - Unidad de Inversiones. - Unidad de Estadistica, Informatica y de Sistemas de Informacion Gerencial. DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO Articulo 44º.- La Unidad de Presupuesto es el organo responsable de realizar las acciones requeridas para las fases de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion, control, evaluacion, asi como el cierre y conciliacion del presupuesto del Ministerio de la Presidencia. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director. DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION Y RACIONALIZACION Articulo 45º.- La Unidad de Planificacion y Racionalizacion es el organo responsable de la formulacion y evaluacion de los planes y programas del Ministerio y del sistema de Racionalizacion. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director. DE LA UNIDAD DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Articulo 46º.- La Unidad de Cooperacion Tecnica Internacional es el organo responsable de la conduccion y supervision de la cooperacion tecnica internacional del Ministerio. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director. DE LA UNIDAD DE INVERSIONES Articulo 47º.- La Unidad de Inversiones es la encargada de la conduccion, supervision, y seguimiento del MORDAZA de formulacion, evaluacion, aprobacion, programacion, y priorizacion de los proyectos de inversion, del mantenimiento del Banco de Proyectos y del Sistema Operativo de Monitoreo y Seguimiento del Sector Presidencia. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director. DE LA UNIDAD DE ESTADISTICA, INFORMATICA Y DE SISTEMAS DE INFORMACION GERENCIAL Articulo 48º.- La Unidad de Estadistica, Informatica y de Sistemas de Informacion Gerencial es la encargada de planificar, dirigir y coordinar las acciones referidas a los sistemas de Estadistica e Informatica del Ministerio, asi como las referidas a los sistemas de informacion gerencial que permitan facilitar la disponibilidad inmediata de informacion. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director. CAPITULO IV DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Articulo 49º.- La Oficina de Administracion es el organo encargado de administrar los recursos humanos, economicos y financieros, velar por la satisfaccion de las necesidades de bienes, asi como por la prestacion de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Esta a cargo de un funcionario con nivel de Director General, dependiente del Secretario General. Articulo 50º.- Son funciones de la Oficina de Administracion: a) Administrar los recursos economicos y financieros en concordancia con el plan estrategico y los planes operativos del Ministerio. b) Dar cumplimiento a la legislacion, normas y procedimientos de los sistemas administrativos de su competencia. c) Participar en la formulacion del presupuesto del Ministerio, en coordinacion con la Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuesto. d) Controlar la ejecucion del presupuesto y evaluar. e) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos tecnicos de personal, contabilidad, tesoreria, ejecucion presupuestal, abastecimiento, de conformidad

con las disposiciones legales y normas tecnicas vigentes. f) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo. g) Evaluar y velar por el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia. h) Ejercer el control previo de todas las operaciones que se realizan en el ambito de la Oficina de Administracion. i) Proveer de los recursos financieros y logisticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el menor cumplimiento de sus funciones. j) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalizacion de gastos, en el MORDAZA de las disposiciones presupuestarias vigentes. k) Las demas que le asigne o encargue el Secretario General. Articulo 51º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Administracion cuenta con los siguientes organos: - Unidad de Asuntos Financieros - Unidad de Asuntos Administrativos Articulo 52º.- La Unidad de Asuntos Financieros es el organo encargado de planificar y dirigir la programacion, ejecucion y evaluacion de los sistemas de contabilidad y tesoreria, esta a cargo de un Director, siendo responsable del cumplimiento de las funciones siguientes: a) Planificar y dirigir la programacion, ejecucion y evaluacion de procesos tecnicos del sistema de contabilidad controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes y participa en la formulacion del presupuesto del Ministerio, en coordinacion con la Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuesto, asi como controlar la ejecucion del presupuesto y su evaluacion. b) Planificar y dirigir la programacion, ejecucion y evaluacion de procesos tecnicos del sistema de tesoreria, cumple y hace cumplir el programa de operaciones administrativas y contables de conformidad con las normas legales vigentes y en el MORDAZA del Presupuesto Institucional . Registra y controla la informacion sobre la ejecucion de gastos y recepcion de ingresos, asi como efectua el pago de obligaciones, controla y custodia los fondos y valores, participa y coordina la conciliacion de estados de cuentas corrientes bancarias, la formulacion de calendario de pagos. Articulo 53º.- La Unidad de Asuntos Administrativos es el organo encargado de planificar y dirigir la programacion, ejecucion y evaluacion de procesos tecnicos de los sistemas de abastecimiento y personal, esta a cargo de un Director, siendo responsable del cumplimiento de las funciones siguientes: a) Proporcionar los recursos materiales, equipos y servicios que requieran los organos del Ministerio, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, es la encargada de la programacion y coordinacion Interinstitucional para la distribucion y/o adjudicacion de maquinarias y equipos disponibles; asi como de supervisar y monitorear los convenios que se suscriban para su transferencia. b) Administrar el personal del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes, elaborar programas de capacitacion para el personal en coordinacion con las dependencias de la institucion y velar por el bienestar del personal. TITULO IX DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Articulo 54º.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de formular el planeamiento, coordinacion y evaluacion de las acciones correspondientes a la defensa nacional en el ambito de accion del Ministerio y de conformidad con las disposiciones vigentes. Depende del Ministro de la Presidencia.