Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201687

SUNARP/SN, se dispuso que el Tribunal Registral del Centro, es el organo encargado de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral a nivel nacional, los recursos de apelacion interpuestos contra las observaciones y tachas formuladas a las solicitudes de inscripcion y demas actos en materia minera; Que, atendiendo a la especializacion en materia minera por parte de dicho Tribunal, resulta conveniente ampliar sus funciones a efectos de que pueda emitir opinion respecto a quejas contra los Registradores del Registro Publico de Mineria de las Oficinas Registrales a nivel nacional, cuando dichas quejas impliquen el analisis de la normatividad minera; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del Articulo 7º, del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el Tribunal Registral del Centro, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, pueda emitir opinion respecto a quejas contra los Registradores del Registro Publico de Mineria de las Oficinas Registrales a nivel nacional, cuando dichas quejas impliquen el analisis de las normas referidas al area registral minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GODO Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 22062

obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano; Que, no existiendo rellenos autorizados cercano en el distrito para la disposicion final y que se ha incrementado el arrojo indiscriminado en la via publica, de material resultante de obras de construccion (desmonte), hecho que se ha constatado, se realiza utilizando triciclos; Que, es proposito de la Municipalidad, establecer el control y de ser el caso la erradicacion de los agentes contaminantes del mobiliario MORDAZA en el distrito; De conformidad con los Articulos 62º y 66º incisos 1) y 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 36º inciso 3) de la citada Ley, se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA PROHIBICION DE CIRCULACION DE TRICICLOS QUE CONTENGAN COMO CARGA MATERIAL RESULTANTE DE OBRAS DE CONSTRUCCION (DESMONTE) Articulo 1º.- Queda prohibida dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA la circulacion de triciclos que contengan como carga, material resultante de las obras de construccion (desmonte). Articulo 2º.- La eliminacion del material resultante de las obras de construccion que se ejecuten dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, debera ser realizada utilizando vehiculo automotor con una tolva aparente, los cuales deberan disponer de un cobertor adecuado para evitar la dispersion de polvo y otras particulas. Articulo 3º.- La disposicion final del material transportado por los vehiculos automotores con tolva aparente, debera realizarse en rellenos debidamente autorizados para tal fin. Articulo 4º.- A los propietarios y/o inquilinos de inmuebles que ejecuten obras de construccion, y que utilicen triciclos como medio de evacuacion de desmonte seran sancionados por la Autoridad Municipal con una Multa, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo 5º.- A los conductores de los triciclos que utilizan como medio de evacuacion de desmonte seran sancionados por la Autoridad Municipal con una Multa, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y el internamiento del triciclo al deposito municipal por un periodo de 15 dias calendario. Articulo 6º.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza deberan incluirse en el Cuadro de Sanciones y escalas de Multas de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. Articulo 7º.- Encarguese a la Direccion de Rentas, Unidad de Multas y Policia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 22073

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prohiben circulacion de triciclos que transporten material resultante de obras de construccion
ORDENANZA Nº 074-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitucion Politica del Peru, consagra como un derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 confiere a las Municipalidades, jurisdiccion sobre sus respectivos territorios y contempla este cuerpo legal entre sus funciones en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, la potestad de dictar dispositivos pertinentes que coadyuven a proporcionar el medio ambiente adecuado dentro de su distrito, en este caso, el distrito de MORDAZA del Mar; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por la Comision Revisora creada por la Ley Nº 25238, y promulgada por el Decreto Legislativo Nº 613, en su Articulo 101º, establece la prohibicion de arrojar a la via publica desperdicios, desechos domesticos, industriales o residuos; precisando que el mantenimiento de la limpieza publica es

Prohiben dejar vehiculos, carroceria, chasis y chatarra abandonados en la via publica
ORDENANZA Nº 075-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, adopto