Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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TITULO V DEL ORGANO CONSULTIVO TITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL DEL ORGANO DE AUDITORIA INTERNA TITULO VII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO CAPITULO I DE LA SECRETARIA GENERAL CAPITULO II DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA CAPITULO III OFICINA DE PLANIFICACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION Y RACIONALIZACION DE LA UNIDAD DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DE LA UNIDAD DE INVERSIONES DE LA UNIDAD DE ESTADISTICA, INFORMATICA Y DE SISTEMAS DE INFORMACION GERENCIAL CAPITULO IV DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION TITULO IX DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL TITULO X DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), determina la mision, objetivos, la estructura organica y funciones generales del Ministerio de la Presidencia - PRES y de los organos que lo conforman, asi como la relacion de las Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados y las Empresas bajo el ambito del Sector Presidencia. Articulo 2º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a todas las unidades organicas del PRES, en el ambito de su competencia. TITULO II DE LA NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Articulo 3º.- El Ministerio de la Presidencia es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal, tiene por finalidad atender las necesidades de la poblacion a traves del desarrollo de obras de infraestructura basica social y economica; promover el desarrollo regional y local; y, es

el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento, para lo que formula, evalua y supervisa las politicas nacionales cuya ejecucion esta a cargo de las instituciones y organismos publicos descentralizados y empresas bajo su ambito. Articulo 4º.- El Ministerio de la Presidencia tiene como mision concertar el diseno y aplicacion de politicas y estrategias de inversion para el desarrollo de la infraestructura basica y economica orientada a la reduccion de la pobreza, la provision de capacidades y la identificacion de oportunidades a fin de alcanzar el desarrollo armonico sostenible. Articulo 5º.- Constituyen objetivos del Ministerio de la Presidencia: a) Dotar a las comunidades de menores recursos de las capacidades necesarias para su desarrollo a traves de la gestion de las instituciones y organismos publicos descentralizados y los Consejos Transitorios de Administracion Regional. b) Identificar las oportunidades de desarrollo economico de las comunidades de menores recursos para su incorporacion a la actividad economica del pais. c) Promover el desarrollo armonico de las diferentes localidades del pais. Articulo 6º.- El Ministerio de la Presidencia tiene las funciones siguientes: a) Formular, aprobar, dirigir, supervisar y evaluar las politicas del Sector, en funcion a la politica general del gobierno y en coordinacion con los sectores vinculados a su ambito, estableciendo las normas que la promuevan. b) Formular y evaluar el Plan Estrategico del sector. c) Actuar como ente rector del Estado en materia de servicios de saneamiento, promover y emitir normas para el desarrollo y sostenibilidad de dichos servicios, asi como priorizar los proyectos de inversion y la asignacion de recursos. d) Promover en coordinacion con la COPRI, la participacion de la inversion privada en el sector saneamiento, asi como en el ambito de los proyectos especiales de infraestructura de riego. e) Coordinar y ejecutar la politica del Sector en materia de descentralizacion y promocion de las regiones, de conformidad con los planes y proyectos elaborados por los organismos que lo conforman. f) Prestar apoyo tecnico a las Municipalidades y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones, a fin de lograr mayor eficiencia en la prestacion de los servicios publicos locales y un adecuado aprovechamiento de los recursos que disponen. g) Normar, promover y ejecutar estudios que sustenten el planeamiento fisico y formulacion de proyectos de desarrollo nacional. h) Formular, promover y/o ejecutar programas y proyectos de inversion social y economica, asi como efectuar su seguimiento y evaluacion. i) Coordinar la conduccion, supervision y evaluacion de proyectos integrales de desarrollo de caracter multisectorial, de alcance nacional que le MORDAZA encomendados. j) Promover y/o ejecutar programas y proyectos de caracter nacional, regional o local, enmarcados en las prioridades de planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo. k) Las demas que le MORDAZA asignadas por las disposiciones legales. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- La estructura organica del PRES es la siguiente: I. ALTA DIRECCION - Ministro - Viceministro de Infraestructura - Viceministro de Desarrollo Regional II. ORGANO CONSULTIVO - Consejo Consultivo