Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

expedita para someter a consideracion del Despacho Contralor el proyecto de oficio conteniendo el respectivo pronunciamiento. 10.3 Dentro del plazo de evaluacion, la unidad organica de la Contraloria General de la Republica podra acreditar ante la entidad solicitante, previa autorizacion del Despacho, al personal evaluador a fin de que practique en las instalaciones de esta las verificaciones, inspecciones y levantamiento de Actas, segun corresponda, que resulten necesarios. 10.4 La formulacion del Informe tecnico-legal tendra las siguientes caracteristicas:
§ El personal profesional designado de la unidad organica de la Contraloria General de la Republica emitira directamente su opinion motivandola en la documentacion actuada, las verificaciones realizadas y la normativa aplicable para el caso; sin poder trasladar en consulta o coordinacion a otra dependencia la documentacion presentada. § El contenido del Informe tecnico-legal debe responder a los criterios de objetividad, pertinencia, oportunidad y exclusividad sobre la materia pedida, debiendo omitir cualquier reproduccion de actuados existentes en el expediente, bastando su referencia precisa. Asimismo se basara fundamentalmente en la legalidad vigente, sin que ello limite al evaluador, para comprender dentro de su analisis otros aspectos que emerjan de la solicitud y documentacion sustentatoria, hayan sido o no planteados por la entidad solicitante y tengan incidencia en el MORDAZA bajo examen. § El informe tecnico-legal, que constituye el sustento para la opinion previa de la Contraloria General de la Republica, se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la exoneracion solicitada, recomendando la emision de la opinion respectiva por el Titular del Organismo Superior de Control.

militar u orden interno exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se emite a traves de oficio. Este pronunciamiento constituye un acto de administracion y por ende no susceptible de impugnarse en la via administrativa. 13. Caracter previo del pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica Solo con la opinion favorable emitida en forma expresa o de manera MORDAZA, las Fuerzas Armadas o Policia Nacional iniciaran el MORDAZA de adquisicion respectivo. VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 14. Rendicion de cuentas en caso de adquisicion y contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras con caracter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa. Las entidades solicitantes de la opinion previa de la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el penultimo parrafo del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, remitiran el contrato u orden de compra o servicio, segun corresponda, al Organismo Superior de Control dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de celebrado el contrato, a efectos del control posterior de la ejecucion de los gastos operativos reservados. Para fines del cumplimiento adecuado de la presente disposicion, el contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido senalados en el contrato, tambien forman parte de este. 15. Control posterior interno a cargo de las Inspectorias Generales Las Inspectorias Generales o los Organos de Auditoria Interna que MORDAZA sus veces en los Ministerios de Defensa e Interior, asi como en la Policia Nacional e Instituciones de las Fuerzas Armadas, como integrantes del Sistema Nacional de Control mantienen su responsabilidad de control sobre los procesos adquisitivos llevados a cabo, particularmente los referidos en la presente Directiva, de acuerdo a ley. Para dicho fin la Contraloria General de la Republica remitira MORDAZA de su pronunciamiento a las Inspectorias Generales correspondientes para el respectivo control posterior, en cuyo ejercicio de establecerse observaciones deberan proceder a su comunicacion al Titular de la entidad para la adopcion oportuna de las medidas correctivas pertinentes, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica de la implementacion y resultados, conforme a la normativa de control. 16. Vigencia y alcances de esta MORDAZA La presente Directiva rige a partir del dia siguiente de su aprobacion. En tal virtud, las solicitudes de opinion previa en caso de adquisiciones y contrataciones con caracter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que se encuentren en tramite a partir del 15.MAR.2001, se adecuaran a la presente Directiva. 17. Documentacion confidencial y reservada La Contraloria General de la Republica adoptara los mecanismos necesarios a fin de cautelar debidamente la reserva inherente a la documentacion proporcionada para su opinion. 18. Interpretacion de la presente MORDAZA La potestad de la Contraloria General de la Republica para interpretar los principios y criterios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso

10.5 La opinion previa que emita la Contraloria General de la Republica, senalara basicamente lo siguiente:
§ Procedencia o improcedencia total o parcial de la exoneracion a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa. § Detalle generico de los bienes o servicios a adquirirse y monto referencial en su caso. § Precision respecto a que la opinion es emitida, sin perjuicio del control posterior que compete al Sistema Nacional de Control.

10.6 Cumplido que sea el tramite citado, la unidad organica de la Contraloria General de la Republica elevara al Despacho Contralor dentro del plazo respectivo, el informe tecnico-legal, conjuntamente con el proyecto de oficio para su correspondiente aprobacion, de estimarlo procedente. 10.7 La Contraloria General de la Republica evacuara la opinion a que se refiere el literal d) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, dentro de los quince (15) dias habiles de recibida la documentacion completa indicada en el numeral 6. 10.8 La unidad organica de la Contraloria General de la Republica podra coordinar con la entidad solicitante, a efecto que disponga que el personal acreditado se apersone al Organismo Superior de Control y recoja directamente el Oficio con la respuesta a su solicitud de opinion previa, firmando el cargo de recepcion respectivo. 11. Aplicacion del silencio Administrativo Positivo Vencido el plazo senalado en el numeral anterior sin respuesta expresa de la Contraloria General de la Republica, el solicitante podra entender emitida la opinion favorable; sin perjuicio del control posterior. 12. Formalidad de la comunicacion del pronunciamiento La opinion previa para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios u obras con caracter de secreto