Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, con gran preocupacion se viene observando la existencia de vehiculos, carroceria, chasis y chatarra en estado de abandono que se encuentran en la via publica sin que sus propietarios se interesen por retirarlos, circunstancia que atenta contra la seguridad y ornato del distrito de MORDAZA MORDAZA, y especialmente contra el bienestar de los vecinos del distrito; Que la Constitucion Politica del Peru, consagra como un derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, debiendo preservarse su salud y bienestar; Que, la Ley Organica de Municipalidades confiere a los Gobiernos Locales en materia de poblacion, salud y saneamiento, la potestad de dictar dispositivos pertinentes que coadyuven a proporcionar el medio adecuado dentro de su distrito; Estando a lo dispuesto por los incisos 3) y 9) de los Articulos 36º y 105º, respectivamente, y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EN LA JURISDICCION DE MORDAZA MORDAZA DEJAR VEHICULOS, CARROCERIA, CHASIS Y CHATARRA ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- Se encuentra prohibido dejar vehiculos, carrocerias, chasis y chatarra en estado de abandono en la via publica por mas de treinta (30) dias calendario consecutivos, con signos de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizar tales bienes. Articulo 2º.- En el caso que se infrinja la prohibicion establecida en el articulo precedente, la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadama declarara el bien hallado en la via publica en situacion de abandono, procedera a trasladarlos al Deposito Municipal por cuenta del propietario y eventualmente vendera estas en publica subasta (remate), conforme a lo establecido en las normas legales pertinentes. Articulo 3º.- El procedimiento a seguir luego que la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana declare en abandono el vehiculo, carroceria, chasis o chatarra hallado en la via publica, es el siguiente: 3.1. La Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana procedera a notificar en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles al propietario del bien declarado en abandono. Dicha notificacion se efectuara en su domicilio, en caso este sea conocido, o de lo contrario, se colocara en una parte visible del bien y se publicara en el Diario Oficial El Peruano, otorgandose para su retiro un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. 3.2. Una vez realizada la notificacion correspondiente, la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana informara a la Policia Nacional del Peru sobre la ubicacion del vehiculo, caracteristicas y el estado en que se encuentra a fin de que proceda a la aplicacion de la multa que corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo de MORDAZA y determinen la situacion legal de los mismos, sin perjuicio de continuar con las acciones establecidas en el presente dispositivo. 3.3. Vencido el plazo senalado en el literal a), la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana con el apoyo de la Policia Nacional del Peru si fuese necesario, procedera a trasladar al Deposito Municipal los bienes hallados, extendiendose la respectiva Acta de Levantamiento. 3.4. Los elementos internados en el Deposito Municipal permaneceran en este por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, pudiendo el propietario luego de acreditarse como tal, proceder a retirarlos, asumiendo el costo del traslado de estos bienes al Deposito y el derecho de guardiania que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. Se suscribira ademas un Acta de Recepcion del vehiculo.

Articulo 4º.- Cuando los bienes declarados en abandono permanezcan por mas de treinta dias habiles sin ser reclamados por el propietario, la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana procedera a su remate de acuerdo a lo senalado en los dispositivos legales vigentes sobre dicho tema. El producto de dicho remate servira para cubrir los gastos de traslado, guardiania y otros, en caso no se hubiesen cancelado previamente. Articulo 5º.- El propietario podra retirar el vehiculo hasta el momento mismo del remate, previo pago de las sumas correspondientes, de acuerdo a lo precisado en el numeral 3.4. del Articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Otorguese un plazo perentorio de treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para que los propietarios de los vehiculos, carrocerias, chasis y chatarra que permanezcan en la via publica, MORDAZA retirados bajo apercibimiento de declararlos en abandono. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incluir como item 7.06. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA el siguiente concepto: 7.06. Derecho por guardiania de vehiculos, carroceria, chasis o chatarra abandonada en via publica S/. 3.00 por dia. Segunda.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Poner la presente Ordenanza en conocimiento de la Delegacion Policial del sector, a fin de que preste el MORDAZA de la fuerza publica cuando sea requerida. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 22074

Regulan la comercializacion de moneda extranjera en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 078-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, es necesario ordenar y reglamentar la venta de moneda extranjera en la via publica, con la finalidad de garantizar un mejor control, seguridad y calidad del servicio prestado a la colectividad; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 36º inciso 3), Articulo 47º, inciso 2) y Articulo 68º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- La presente ordenanza regula la comercializacion de moneda extranjera en la via publica de la