Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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gramas Nacionales de Investigacion en las Estaciones Experimentales. Articulo 27º.- Los Programas Nacionales de Investigacion Agraria son las dependencias responsables de la ejecucion de las actividades de investigacion agraria en las estaciones experimentales de la institucion. Tienen las siguientes funciones: a) Formular los planes operativos en funcion de las necesidades de los productores y de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo del INIA. Su aprobacion corresponde a la Direccion General de Investigacion Agraria y al Jefe del INIA; b) Ejecutar sus planes operativos en coordinacion con las Estaciones Experimentales; c) Participar conjuntamente con las entidades publicas y privadas en la ejecucion de actividades de investigacion agraria. Articulo 28º.- Los Programas Nacionales de Investigacion Agraria estan a cargo de profesionales calificados a quienes se les asignara las funciones de Jefe de Programa, sus sedes se encuentran en la Sede Central y las Estaciones Experimentales donde las condiciones agroecologicas les provean de ventajas comparativas para llevar a cabo sus investigaciones y faciliten la adopcion de las tecnologias generadas; y desde donde proyectan sus actividades a nivel nacional. Articulo 29º.- Las actividades de investigacion agraria se desarrollan a traves de los siguientes Programas Nacionales de Investigacion: · PNI en Recursos Geneticos y Biotecnologia · PNI en Manejo Integrado de Plagas · PNI en Suelos, Aguas y Agroecologia · PNI en Frutales y Hortalizas · PNI en Sistemas Agrarios de Costa · PNI en Sistemas Agrarios Andinos · PNI en Sistemas Agrarios de MORDAZA · PNI en Crianzas Articulo 30º.- Los Programas Nacionales de Investigacion Agraria ejecutaran sus actividades a nivel nacional, a traves de sus unidades de Investigacion localizadas en las Estaciones Experimentales y Anexos conforme a lo aprobado en los Planes Operativos Anuales de la Institucion. Articulo 31º.- La Direccion de Programacion, Seguimiento y Evaluacion Tecnica y Economica es la encargada de conducir la formulacion del Plan Nacional de Investigacion Agraria asi como el monitoreo y la evaluacion tecnica y economica de su desarrollo en las Estaciones Experimentales. Articulo 32º.- La Direccion de Proyectos Especiales es la encargada de la Programacion, Supervision y Control de los proyectos de investigacion de caracter especial de la problematica agraria nacional. DIRECCION GENERAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA Articulo 33º.- La Direccion General de Transferencia de Tecnologia Agraria es el organo de linea encargado de planificar, coordinar y conducir las acciones de transferencia de tecnologia agraria a traves del Programa Nacional de Transferencia de Tecnologia y tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Proponer a la Jefatura la formulacion e implementacion de politicas para la transferencia de tecnologia agraria; b. Determinar y priorizar los requerimientos para la ejecucion de los planes de transferencia de tecnologia; c. Normar, coordinar, supervisar, y evaluar la transferencia de tecnologia; d. Promover la coordinacion, planeamiento y desarrollo del plan de transferencia de tecnologia a nivel nacional; e. Realizar acciones de produccion y uso de medios de comunicacion escritos, audiovisuales y radiales, y la difusion masiva de la oferta tecnologica.

f. Facilitar a los proveedores de asistencia tecnica, las tecnologias generadas por los Programas de Investigacion del INIA mediante acciones de capacitacion Tecnico-metodologica asi como de organizar y sistematizar la oferta tecnologica del INIA. g. Sistematizar las tecnologias disponibles y los resultados y logros de la transferencia de tecnologia agraria y mantener actualizado su Banco de Datos sobre la materia; h. Evaluar el impacto de la transferencia de tecnologia en terminos de productividad, ingreso y bienestar de la poblacion. i. Proponer a la Jefatura la formulacion e implementacion de proyectos y convenios en materia de transferencia de tecnologia; j. Capacitar a los agentes de extension y tecnicos en aspectos de metodologia y normatividad; k. Promover la produccion de semilla basica, plantones y reproductores de alto valor genetico y sanidad garantizada. l. Otras que le asigne la Jefatura. Articulo 34º.- La Direccion General de Transferencia de Tecnologia Agraria, tiene la Estructura Organica siguiente: DIRECCION · Direccion General LINEA · Direccion de Medios de Comunicacion Tecnica · Direccion de Capacitacion y Metodologias de Transferencia · Direccion de Promocion de Semillas, Plantones y Reproductores Articulo 35º.- La Direccion de Medios de Comunicacion Tecnica es la encargada de realizar acciones de produccion y uso de medios de comunicacion escritos, radiales y audiovisuales, y la difusion masiva de la oferta tecnologica. Articulo 36º.- La Direccion de Capacitacion y Metodologia de Transferencia es la encargada de poner al alcance de los proveedores de asistencia tecnica, las tecnologias generadas por los Programas Nacionales de Investigacion del INIA, mediante acciones de capacitacion, tecnico-metodologicas, asi como de organizar y sistematizar la oferta tecnologica del INIA. Articulo 37º.- La Direccion de Promocion de Semillas, Plantones y Reproductores es la encargada de promover la produccion de semilla basica, plantones y reproductores, de alto valor genetico y sanidad garantizada. Articulo 38º.- El Programa Nacional de Transferencia de Tecnologia Agraria es la dependencia responsable de conducir las actividades de transferencia de tecnologia agraria de la institucion y tiene las siguientes funciones: a) Formular los planes operativos en funcion de las necesidades de los productores y de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo del INIA. Su aprobacion corresponde a la Direccion General de Transferencia de Tecnologia Agraria y al Jefe del INIA b) Ejecutar sus planes operativos en coordinacion con las Estaciones Experimentales; c) Participar conjuntamente con las entidades publicas y privadas en la ejecucion de actividades de transferencia de tecnologia. Articulo 39º.- El Programa Nacional de Transferencia de Tecnologia con ubicacion en la Sede Central del INIA, estara a cargo de un profesional calificado a quien se le encargara las funciones de Jefe de Programa. Articulo 40º.- El Programa Nacional de Transferencia de Tecnologia ejecuta sus acciones a nivel nacional a traves de las Unidades de Transferencia de Tecnologia de las Estaciones Experimentales.