Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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b. Dirigir y supervisar la gestion financiera, administrativa y tecnica del CONCYTEC; c. Asegurar el cumplimiento de las politicas y prioridades aprobadas por el Comite Directivo; d. Expedir resoluciones en el ambito de su competencia; e. Ejercer la secretaria tecnica del Comite Directivo, con voz pero sin voto; f. Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades aprobadas del CONCYTEC; y, g. Cumplir otras funciones que le asigne la Presidencia. CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Articulo 13º.- Son los organos de consulta del Comite Directivo del CONCYTEC, los cuales estaran integrados por personal altamente calificado en ciencia y tecnologia. Seran designados por el Comite Directivo, a propuesta del Presidente del CONCYTEC. Su funcionamiento y numero sera establecido de acuerdo a su reglamento. CAPITULO IV ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION GENERAL DE DESCENTRALIZACION Articulo 14º.- Tiene por finalidad promover y coordinar las actividades descentralizadas del CONCYTEC. Articulo 15º.- Sus funciones son: a. Organizar y administrar las representaciones en las diferentes regiones del MORDAZA, para asegurar el cumplimiento de los planes y proyectos del CONCYTEC; b. Coordinar y promover actividades cientificas y tecnologicas para impulsar el desarrollo de las diferentes regiones; c. Estimular acciones intersectoriales para contribuir a la solucion de los problemas de las regiones; d. Coordinar y organizar las actividades de procesamiento de la informacion cientifica y tecnologica de las diferentes regiones, con el apoyo del CENDICYT; e. Mantener un flujo de informacion permanente sobre las acciones del CONCYTEC en las regiones; y, f. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Direccion. DE LA DIRECCION GENERAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Articulo 16º.- Tiene por finalidad administrar los programas de apoyo a la investigacion cientifica y tecnologica del pais. Articulo 17º.- Sus funciones son: a. Administrar con otras dependencias del CONCYTEC el apoyo a la investigacion cientifica y tecnologica y efectuar su seguimiento y evaluacion; b. Apoyar en coordinacion con la Oficina de Actualizacion y Fortalecimiento de las Ciencias y la Oficina de Innovacion y Prospectiva Tecnologica, la realizacion de certamenes cientificos y tecnologicos, asi como apoyar a publicaciones especializadas; c. Coordinar y facilitar las visitas de cientificos nacionales y extranjeros, que tengan vinculacion con investigaciones de interes para el pais; d. Proponer al Comite Directivo el otorgamiento de distinciones y premios especiales; e. Apoyar la infraestructura y equipamiento que se requiera para la investigacion cientifica e innovacion tecnologica; f. Coordinar con el CENDICYT la elaboracion, control y actualizacion de las bases de datos inherentes a su quehacer; g. Promover la MORDAZA de proyectos de investigacion; y,

h. Cumplir otras funciones que le encargue la Alta Direccion. DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS Articulo 18º.- Tiene por finalidad la promocion, evaluacion y seguimiento de programas y proyectos cientificos y tecnologicos de interes nacional que apoya y coordina CONCYTEC. Articulo 19º.- Sus funciones son: a. Promover y coordinar programas y proyectos cientificos y tecnologicos relevantes para el pais; b. Evaluar tecnica y economicamente el avance de los programas y proyectos en ejecucion; c. Organizar, procesar y difundir informacion sobre programas y proyectos que apoya el CONCYTEC; d. Apoyar y coordinar actividades de interaccion y transferencia cientifica y tecnologica entre empresa, universidad e institutos de investigacion; e. Interactuar con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales que tengan programas y proyectos de desarrollo; f. Suministrar al banco de datos del CONCYTEC, la informacion cientifica y tecnologica de los programas y proyectos que coordina el CONCYTEC; g. Coordinar con la Oficina de Actualizacion y Fortalecimiento de las Ciencias y la Oficina de Innovacion y Prospectiva Tecnologica; y, h. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Direccion. DE LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA Articulo 20º.- Tiene por finalidad apoyar la formacion y perfeccionamiento de recursos humanos en ciencia y tecnologia. Articulo 21º.- Sus funciones son: a. Difundir a nivel nacional los programas de apoyo a la formacion de recursos humanos en ciencia y tecnologia; b. Apoyar la formacion de recursos humanos en ciencia y tecnologia; y efectuar su seguimiento y evaluacion; c. Administrar, en coordinacion con otras dependencias, los programas de becas del CONCYTEC, para estudios de postgrado en universidades peruanas y extranjeras; asi como, la financiacion de tesis de maestria y doctorado; d. Administrar, en coordinacion con otras dependencias, las pasantias en el MORDAZA y en el extranjero; e. Promover actividades de estimulo a la creatividad cientifica de estudiantes, mediante clubes, ferias escolares y universitarias y otras; f. Coordinar con el CENDICYT la elaboracion, control y actualizacion de las bases de datos inherentes a su quehacer; g. Identificar y coordinar con la Oficina de Cooperacion Internacional la demanda y oferta de becas; y, h. Cumplir otras funciones que le encargue la Alta Direccion. DE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Articulo 22º.- Tiene por finalidad la promocion, coordinacion y apoyo a las actividades cientificas y tecnologicas, dirigidas a la conservacion del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales. Articulo 23º.- Sus funciones son: a. Proveer al Estado la cooperacion cientifica y tecnologica necesaria para la proteccion del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales; b. Promover, coordinar y apoyar actividades de ciencia y tecnologia que permitan mejorar la calidad del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales; c. Implementar las acciones de interes nacional en el MORDAZA de los convenios internacionales sobre cambio