Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CARTILLA DE INSTRUCCIONES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Las intrucciones que se presentan a continuacion son claras y precisas, por favor lealas con detenimiento MORDAZA de llenar la Declaracion Jurada. GENERALES A. B. C. El presente Formato sera utilizado para efectos de pagar mensualmente los derechos de pesca conforme lo dispone la Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE. La entrega del presente formato se efectuara en cualquier Direccion Regional de Pesqueria o en la Sede Central del Ministerio de Pesqueria. La informacion a consignarse debera hacerse a maquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS MORDAZA (1) Consignar el codigo de pago asignado a la embarcacion pesquera. (2) Indicar la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada Mensual. (3) Consignar la capacidad de bodega en m 3 conforme a los listados de embarcaciones pesqueras, establecida por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicacion de la R.M. Nº 100-2001-PE, deberan considerar la capacidad de bodega en m 3 de su respectiva Resolucion Autoritativa. (4) Indicar el mes al que corresponde la presente Declaracion Jurada. (5) Se consignara el total de la captura expresada en T.M., que corresponda al mes de la declaracion. En este punto se considerara la totalidad de las especies capturadas por la embarcacion pesquera. (6) Indica el valor que corresponde por tonelada metrica extraida, el cual ha sido establecido a razon de 0.15% UIT por tonelada metrica de recursos extraidos entre el 1ero. de enero al 31 de diciembre del 2001 (Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE). El % de la UIT establecida equivale a S/. 4.50 Nuevos Soles / T.M. (7) Colocar el resultado de la multiplicacion de los valores de las casillas (5) y (6). (8) Indicar el monto expresado en Nuevos Soles que corresponda por servicio del SISESAT (sin IGV) del mes que va a declarar; siempre y cuando, MORDAZA efectuado el pago dentro de los diez primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponde (Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE). Usar el MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha por el servicio del SISESAT (Articulo 6º de la R.M. Nº 047-2001-PE). (9) Corresponde solo a saldo a favor por pago del SISESAT del ejercicio 2001. (10) Indicar el resultado de la suma de las casillas (8) + (9). (11) Corresponde al monto sin incentivo por pronto pago. (12) Calcular e indicar el 5% del valor obtenido en la MORDAZA (11). Este porcentaje se refiere al incentivo que se otorga a aquellos armadores pesqueros que efectuen sus pagos en forma mensual y dentro del plazo establecido, segun lo dispone el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE. (13) Restar los valores de las casillas (11) - (12). Este resultado es el monto que le corresponde pagar al armador pesquero. Infomes : Telefonos Fax 224-3254 224-3338 224-3229 - 224-3330 Anexo 440

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Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente Nº CE-00045002 del 9 de febrero del 2001, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Panta. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 60 m3 de volumen de bodega, con estiba en bodega a granel y hielo como medio de preservacion a bordo, empleando una red de cerco con una abertura minima de malla 1 ½ pulgada (38 mm), para la extraccion de los recursos MORDAZA, cachema, cabrilla y sardina con destino al consumo humano directo; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 78197-PE y 009-99-PE se restringio entre otros, el acceso a los recursos sardina y cabrilla, respectivamente; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-056-2000-PE/IMP del 14 de marzo del 2000, recomienda restringir a las embarcaciones pesqueras de mayor escala el acceso para la extraccion de los

recursos MORDAZA y cachema en razon a la limitada captura permisible que muestran y que se constituyen como principal sosten de los pescadores artesanales; Que luego de la evaluacion efectuada se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con presentar debidamente el requisito 1 del procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE al no alcanzar MORDAZA del documento de identidad del senor MORDAZA MORDAZA Eche; asimismo, la embarcacion materia de la solicitud no contara con bodega totalmente insulada lo que limita su autonomia de pesca y, considerando ademas que conforme lo dispuesto en el MORDAZA y tercer considerando se encuentra restringido el acceso a los recursos MORDAZA, cachema, cabrilla y sardina, deviene improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0852001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se les otorgue la autorizacion de incremento de flota solicitada, a fin de construir una embarcacion pesquera de