Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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das, debiendo dichos ciudadanos devolverlas a este supremo organo electoral. Articulo Cuarto.- Convocar a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llajamango, candidatos no proclamados de la lista independiente "Movimiento de Accion Santiaguina" el primero, y "Fuerza Cachicadan" los ultimos, para que asuman los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Cachicadan, para completar el periodo 1999 - 2002, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Quinto.- Requerir a los Regidores del Concejo Distrital de Cachicadan para que en el termino de cinco (5) dias de recibida la transcripcion de la presente resolucion, procedan a elegir al Regidor que ejercera el cargo de MORDAZA de dicho municipio, dando cuenta de lo acordado a este supremo organo electoral, a fin de proceder a expedir la correspondiente resolucion. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22132

Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, toda vez que la ley no franquea recurso alguno contra el acuerdo en el que el Concejo no apruebe la vacancia del cargo municipal, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Infantes contra la Resolucion de Concejo Nº 00801/MPY del 6 de febrero de 2001 expedida por el Concejo Provincial de Yungay, del departamento de Ancash. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte continuan en ejercicio de los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Yungay del periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22134

Declaran que MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Yungay continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 316-2001-JNE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 355-2001-Vacancia sobre declaracion de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Provincial de Yungay, del departamento de MORDAZA, que desempenan don MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, respectivamente; habiendose interpuesto recurso de revision contra la Resolucion de Concejo Nº 008-01/ MPY del 6 de febrero de 2001 que declaro improcedente e infundada la solicitud de vacancia de ambos cargos promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Infantes y otros, la misma que invocaba las causales de vacancia previstas en los Articulos 23º incisos 7) y 8) y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, atribuyendosele a la Regidora en mencion haber adquirido mediante contrato de compra venta un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Yungay, y al MORDAZA citado haber suscrito el contrato en cuestion; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que segun la Resolucion de Concejo Nº 008-01/MPY de fecha 6 de febrero de 2001, que corre a fojas 17, el Concejo Provincial de Yungay declaro improcedente e infundada la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Infantes y otros sobre vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que ejercen don MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, respectivamente; Que, aun cuando en la resolucion impugnada no se precisa cual fue el resultado de la votacion para la aprobacion del acuerdo que contiene, esta MORDAZA que no existe acuerdo que declare la vacancia de los cargos municipales mencionados; debiendose establecer que solo si se hubiese aprobado la vacancia seria exigible que ese acuerdo tenga el respaldo de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo, conforme a lo senalado por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, no habiendose declarado las vacancias que se solicitaba, la Resolucion de Concejo Nº 008-01/MPY no es recurrible en revision al no ser de aplicacion en este caso el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley

Declaran que regidores de los Concejos Provincial de MORDAZA y Distrital de Pangoa continuan en ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 317-2001-JNE EXP. Nº 1693.00 MORDAZA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 VISTO: El escrito recibido el 22 de diciembre del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, solicitando la ratificacion del acuerdo de concejo municipal Nº 132-2000 de fecha 24 de noviembre del 2000, a fin que se declare la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Moz, en el referido concejo; con el informe oral recibido; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipa-