Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 201639

Contractual referido en el tercer considerando de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 22184

MITINCI
Disponen que ingreso generado por multas asignadas al MITINCI de acuerdo al D. L. Nº 25623, sera destinado a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y a la adquisicion de bienes para direcciones regionales y subregionales
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25623, se dictaron las normas para el control y fiscalizacion de los productos e insumos quimicos que pueden ser desviados para la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada y clorhidrato de cocaina; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 13º del Decreto Ley Nº 25623, establece que el producto de las multas que se apliquen de conformidad con el mismo, constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, en porcentajes de 60% y 40% respectivamente; Que, por el Articulo 37º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 aprobado por el Decreto Supremo Nº 00893-ITINCI, se ha dispuesto que del ingreso generado por las multas, el porcentaje asignado al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, sera unica y exclusivamente destinado al mantenimiento, equipamiento y gastos de funcionamiento de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, con la finalidad de sostener su operatividad, y el asignado al Ministerio del Interior sera destinado al mantenimiento, equipamiento y gastos de funcionamiento de la Division de Investigacion y Control de Insumos Quimicos de la Direccion Nacional Antidrogas; Que, por otro lado conforme al Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI, la Direccion Nacional de Industrias y las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del ambito tecnico normativo del MITINCI, constituyen la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos sobre aplicacion de sanciones; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar el Articulo 37º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 aprobado por el Decreto Supremo Nº 00893-ITINCI, a fin de dotar a todas las dependencias del ambito del Sector Industria MORDAZA mencionadas, de los recursos necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento; Que, los recursos directamente recaudados por multas, deben ser destinados al equipamiento de las instancias administrativas que intervienen en el control de insumos quimicos fiscalizados; De acuerdo con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- El ingreso generado por multas en el porcentaje correspondiente al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a que se refiere el Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI, sera destinado al mantenimiento, equipamiento y gastos de funcionamiento de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados de la Direccion Nacional de Industrias del referido Ministerio, asi como a la adquisicion y donacion de bienes necesarios para el funcionamiento de las Direcciones Regionales y Subregionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales que llevan a cabo el control de insumos quimicos fiscalizados. Articulo 2º.- A tal efecto las Direcciones Regionales y Subregionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, procederan a transferir al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, los recursos recaudados por multas, en el porcentaje que le corresponde a dicho Ministerio. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, procedera a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, para lo cual queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias. Articulo 4º.- Deroganse o modificanse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 22178

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la "III Cumbre de las Americas - ALCA", a realizarse en Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2001-ITINCI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Quebec-Canada se desarrollara del 20 al 22 de MORDAZA del 2001, la "III Cumbre de las Americas - ALCA"; Que, conforme al Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, el senor MORDAZA Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, forman parte de la delegacion peruana para asistir a la reunion de la "III Cumbre de las Americas - ALCA"; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales;