Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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concesion; cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, el Articulo 1º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN, define a los usuarios de infraestructura de transporte de uso publico de forma siguiente: "USUARIO: Es la persona natural o juridica que utiliza la INFRAESTRUCTURA en calidad de: a. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considera usuario intermedio, a las lineas aereas, los agentes maritimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la INFRAESTRUCTURA para brindar servicios a terceros. Este MORDAZA de usuarios puede ser un operador secundario. b. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una ENTIDAD PRESTADORA o por los usuarios a los que alude el literal precedente, segun sea el caso. Sin que la siguiente enumeracion sea taxativa, sino simplemente enunciativa, se considera usuario final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la INFRAESTRUCTURA en los terminos definidos en el presente REGLAMENTO". Que, en virtud a lo que establece el Articulo 18º del Reglamento General de OSITRAN, son objetivos especificos del organismo garantizar el acceso universal al uso de la infraestructura de transporte de uso publico y a los servicios vinculados a ella; asi como garantizar la calidad y continuidad en la prestacion de los servicios publicos de infraestructura; Que, el numeral ii) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM establece que los Organismos Reguladores deberan establecer mecanismos que permitan la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones y en la evaluacion del desempeno de dichos organismos; Que, en ese sentido, OSITRAN considera que los usuarios de la infraestructura de uso publico son agentes que pueden contribuir de manera sustancial con el organismo regulador, proporcionandole informacion relevante con relacion a la calidad de los servicios que prestan las Entidades Prestadoras y a las condiciones de acceso a la infraestructura, permitiendo al organismo orientar de mejor manera las funciones supervisoras y regulatorias a su cargo; Que, con ese fin, se ha considerado conveniente institucionalizar la participacion de los usuarios, a traves de la creacion de un organo consultivo que permita conocer los problemas de los usuarios y retroalimentar al OSITRAN; Que, el organo consultivo a que se ha hecho referencia, atendera las consultas de los usuarios de la infraestructura con relacion a las politicas y normas de OSITRAN, y conocera y opinara acerca de los planes de supervision, estando de este modo en capacidad de dar a conocer a OSITRAN, los requerimientos relativos a la prestacion de los servicios y las quejas de los usuarios, asi como proponer las lineas de accion que se consideren conveniente para mejorar la calidad de prestacion de los servicios bajo el ambito de competencia de OSITRAN; Que, con el proposito de designar a los miembros que integraran los referidos Comites Consultivos, es necesario que los usuarios de la infraestructura de transporte de uso publico, que ostenten representatividad en la prestacion de los servicios y los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN, designen a sus representantes y remitan a OSITRAN las correspondientes propuestas, las mismas que no son vinculantes para OSITRAN y ameritaran la correspondiente evaluacion con el fin de determinar el grado de representatividad de los usuarios involucrados; Que, es preciso indicar, que los acuerdos y conclusiones a los que llegue este organo consultivo, tendran

caracter de recomendacion y por lo tanto no obligan a OSITRAN en asuntos que son de su responsabilidad; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 6 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la Conformacion Aprobar la creacion de los siguientes Comites Consultivos de Usuarios: a) Comite Consultivo de Usuarios de Aeropuertos b) Comite Consultivo de Usuarios de la Red Ferroviac) Comite Consultivo de Usuarios de Puertos Articulo 2º.- De los Integrantes Los Comites Consultivos de Usuarios estaran presididos por el Jefe de la Division Tecnica correspondiente. Los miembros que integraran los referidos Comites Consultivos seran los usuarios que acrediten representatividad en la prestacion de los servicios y los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN. Para tal efecto, estos deberan designar a sus representantes y remitir a la Gerencia General de OSITRAN las correspondientes propuestas, las mismas que no seran vinculantes para OSITRAN y ameritaran la correspondiente evaluacion con el fin de determinar el grado de representatividad de los usuarios involucrados. Realizada la evaluacion de las propuestas, la Gerencia General comunicara los resultados al Presidente del Comite Consultivo de Usuarios quien citara a los representantes acreditados que correspondan, entre los cuales se realizara una eleccion de un MORDAZA de cuatro (4) representantes de los usuarios intermedios y un (1) representante de los usuarios finales. La designacion de los representantes tendra una vigencia de un (1) ano, debiendo convocarse a un MORDAZA MORDAZA de eleccion culminado su periodo. Articulo 3º.- De las Funciones El Comite Consultivo de Usuarios tiene como funciones las siguientes: a) Recibir y presentar ante OSITRAN las consultas de los Usuarios de la infraestructura con relacion a las politicas y normas de OSITRAN. b) Conocer y opinar acerca de los planes de supervision de OSITRAN. c) Dar a conocer a OSITRAN los requerimientos de los usuarios relativos a la prestacion de los servicios d) Proponer lineas de accion que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios bajo el ambito de competencia de OSITRAN. Articulo 4º.- De las Reuniones Las reuniones del Comite Consultivo de Usuarios se realizan por convocatoria de su Presidente. Las reuniones ordinarias se realizan una vez al mes y las extraordinarias cuando la mitad de los miembros del Comite lo soliciten por existir una razon que la justifique. La agenda para las reuniones del comite sera propuesta por el Presidente, en coordinacion con los demas miembros, tomando en consideracion los asuntos de interes de OSITRAN, de los usuarios y de las Entidades Prestadoras. El quorum necesario para la realizacion de las reuniones del Comite es la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros. Las conclusiones o acuerdos del comite se aprueban por mayoria simple. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Los miembros del comite estableceran las directivas internas para normar su funcionamiento. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta 22161

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