Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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En dicha oportunidad el senor Miller tomo conocimiento de la infraestructura informatica del sistema financiero, de la naturaleza y calidad de los principales proveedores de tecnologia del medio, asi como de la arquitectura interna del LBTR, demostrando un amplio dominio de los temas tecnologicos, tanto sobre computacion como sobre comunicaciones. En el mencionado informe de la Gerencia de Sistemas se concluye que, desde un punto de vista tecnico y economico, resulta conveniente contratar directamente al senor Miller. Ello, por cuanto presenta una ventaja de oportunidad frente a otros candidatos ya que conoce el tema con bastante detalle y exhibe cualidades que determinaron que el Banco Mundial en su oportunidad lo designara como consultor. Esto permitiria que la realizacion de la consultoria requerida por el Banco sea efectuada en un tiempo menor y, por consiguiente, con un costo inferior. Lo expuesto en las consideraciones anteriores permite concluir que el senor Miller tiene cualidades particulares que lo determinan como la persona idonea para realizar la evaluacion del proyecto Centro Externo Alterno del LBTR requerido por el Banco. La Oficina Legal, en su Memorandum Nº K000-MA2001-348, senala que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. El inciso h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El Articulo 111º del reglamento de la mencionada ley, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. El Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y deberan ser aprobadas mediante resolucion del titular del pliego de la entidad, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA de MORDAZA junto con el informe que la sustenta, debera remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. En la Ayuda Memoria Nº D200-Y-149-2001 elaborada por la Subgerencia de Servicios Administrativos, se precisa la suma total a que ascienden los gastos, incluidos los honorarios, pasajes y viaticos, sin incluir impuestos, del servicio de consultoria, por lo que el MORDAZA de seleccion correspondiente de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el 2001 es una Adjudicacion Directa Selectiva. En consecuencia, habiendose cumplido con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del citado reglamento. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del requisito de convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del servicio de consultoria indicado en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion con el senor MORDAZA Miller, para que efectue la evaluacion del Proyecto Centro Externo Alterno del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real, a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2001 MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 22121

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban directiva sobre emision de opinion previa en adquisiciones y contrataciones con caracter de secreto militar u orden interno exoneradas de licitacion, concurso publico o adjudicaciones
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 046-2001-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 06-2001-CG/ B140 que pone a consideracion la Directiva denominada "Emision de opinion previa de la Contraloria General de la Republica en caso de adquisiciones con caracter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa"; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 82º establece que la Contraloria General de la Republica, es el Organismo Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecucion del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control, normandose, asimismo por su Articulo 170º que los fondos destinados por ley a satisfacer los requerimientos logisticos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional seran dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad senalada por la ley; Que, en concordancia con dichas disposiciones constitucionales, la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D.L. Nº 26162, establece en su Articulo 19º inciso a) como atribucion de la Contraloria General de la Republica entre otras, tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; habiendose dispuesto a su vez en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones conjuntamente con su Reglamento en sus Articulos 19º literal d) y 109º respectivamente, la obligacion que exista previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica para que los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional ejecuten adquisiciones de bienes, servicios u obras con caracter de secreto militar, con exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, para ejercer esta funcion de control previo externo resulta necesario establecer un MORDAZA normativo que regule la informacion, actuaciones, tramite de evaluacion y demas aspectos relacionados al procedimiento a seguir para la emision de la opinion previa de la Contraloria General de la Republica en el acotado caso de adquisiciones y contrataciones con caracter de secreto militar o de orden interno, exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a efecto de dotar de celeridad, eficacia y oportunidad al procedimiento, asi como seguridad a la documentacion a evaluarse; Que contandose con la opinion del Ministerio de Defensa e Interior y estando a la propuesta contenida en el proyecto de vistos que cuenta con la visacion del Despacho del senor Subcontralor General, es conveniente proceder a su aprobacion, disponiendose la publicacion correspondiente con arreglo al MORDAZA de transparencia que orienta el ejercicio del control gubernamental; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 24º, de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162;