Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
DIRECTIVA Nº 006-2001-EF/76.01

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

DIRECTIVA PARA LA EVALUACION PRESUPUESTARIA DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES ANO FISCAL 2001

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Articulo 1º.- La presente Directiva tiene por objetivo, establecer los procedimientos y lineamientos tecnicos necesarios para su aplicacion y analisis en los trabajos que se deban efectuar, en la elaboracion de las Evaluaciones Semestral y Anual de los Gobiernos Locales, con la finalidad de apreciar la Gestion Presupuestaria Institucional durante el periodo correspondiente al Ano Fiscal 2001. Base Legal Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal: · Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y normas modificatorias. · Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. · Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, y sus normas modificatorias contenidas en la Ley Nº 27427. · Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y normas modificatorias. · Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y su modificatoria la Resolucion Viceministerial Nº 108-2000EF/13. Ambito de Aplicacion Articulo 3º.- La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por parte de todas las Municipalidades Provinciales y Distritales, en su condicion de Pliegos Presupuestarios. Asimismo, se encuentran sujetos a la presente Directiva, los Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales1 .

Fines de la Evaluacion Presupuestaria Articulo 5º.- La Evaluacion Presupuestaria Institucional persigue los siguientes fines: a) Determinar el grado de Eficacia en la Ejecucion Presupuestaria de los Ingresos y Gastos asi como en el nivel de cumplimiento de las Metas Presupuestarias contempladas en las Actividades y Proyectos para el Ano Fiscal 2001. b) Determinar el grado de Eficiencia en el cumplimiento de las Metas Presupuestarias teniendo en cuenta su relacion con la Ejecucion Presupuestaria de los Gastos efectuados durante el periodo a evaluar. c) Explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecucion de ingresos y egresos contrastandola con la estimacion de recursos financieros y la prevision de gastos contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) asi como en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y determinar las causas que las originaron. d) Lograr una vision general de la administracion del Pliego vinculada con la produccion de bienes y servicios que brinda a la comunidad. e) Formular sugerencias para la adopcion de medidas correctivas a fin de mejorar la gestion del Presupuesto Institucional en los sucesivos Procesos Presupuestarios. Etapas de la Evaluacion Presupuestaria Articulo 6º.- La elaboracion de la Evaluacion Presupuestaria Institucional debe efectuarse en los formatos del EV-3 al EV-11 (Evaluacion Semestral) y del EV3 al EV-13 (Evaluacion Anual), de acuerdo al detalle que se presenta en el Anexo Nº 01 - "Indice de Formatos". Dichas Evaluaciones se componen de tres (3) Etapas, las cuales deben desarrollarse secuencialmente, formando parte integrante del mismo MORDAZA, siendo estas las siguientes: · Primera Etapa: "Analisis de la Gestion Presupuestaria en terminos de Eficacia y Eficiencia " · MORDAZA Etapa: "Identificacion de los problemas presentados " · Tercera Etapa: "Determinacion de Medidas Correctivas y Sugerencias"

CAPITULO II EVALUACION PRESUPUESTARIA Concepto de Evaluacion Presupuestaria Articulo 4º.- La Evaluacion Presupuestaria Institucional es el conjunto de procesos de analisis para determinar, sobre una base continua en el tiempo, los avances financieros y fisicos obtenidos por la ejecucion presupuestaria a un momento dado, respecto a los montos de ingresos y gastos asi como de Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Para los efectos de la realizacion de los procesos a que se contrae el parrafo anterior, las disposiciones que contiene el presente Capitulo, se aplican a la Evaluacion Semestral y Anual.

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PROVINCIA DE LIMA: Servicio de Administracion Tributaria (SAT), Servicio de Parques de MORDAZA (SERPAR-LIMA), Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA (ICIL), Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP), Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET); PROVINCIA DE TRUJILLO: Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA (SATT); PROVINCIA DE PIURA: Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA (SATP).