Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, la que estara permitida en el horario de 7.00 a.m. a 7.00 p.m. Articulo 2º.- Las personas dedicadas a este oficio, denominadas CAMBISTAS para efectos de la presente Ordenanza, desarrollaran sus actividades solo en las zonas senaladas por la Municipalidad, y como requisitos indispensables para la prestacion del servicio deberan obtener la respectiva autorizacion municipal y carne, ademas de inscribirse en el Registro Municipal que para tal fin implementara la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, el cual debera actualizarse anualmente. Articulo 3º.- Los Cambistas registrados y autorizados estan obligados a: a. Portar en forma visible su carne de identificacion (intransferible), su documento de identidad y la indumentaria que la Municipalidad entregara oportunamente. b. Brindar atencion esmerada y respetuosa en el desarrollo de sus actividades. c. Ocupar unicamente las zonas autorizadas por la Municipalidad. d. Mantener al dia los datos correctos de su registro municipal. e. Colaborar en todo momento a mantener el orden publico. Articulo 4º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: a. Vender moneda extranjera falsa. b. Mal conteo y/o mal calculo. c. Agresion fisica entre cambistas (denunciada ante la Policia Nacional del Peru). d. Trabajar en estado etilico o endrogado. e. Negarse a presentar sus documentos de identificacion a la autoridad municipal. f. Realizar operaciones de cambio con conductores o pasajeros de vehiculos que obstaculicen el MORDAZA vehicular. g. Negarse a acatar las disposiciones municipales que normen esta actividad. Articulo 5º.- Los Cambistas infractores seran sancionados con la cancelacion de las autorizaciones respectivas, debiendo devolver el carne y la indumentaria correspondiente, sin perjuicio de las denuncias civiles y/o penales que deban interponerse de ser necesario. Articulo 6º.- Mediante Decreto de Alcaldia, se establecera lo siguiente: zonas del distrito en las cuales se prestara el servicio, la indumentaria que deberan utilizar los cambistas, los documentos requeridos para obtener su inscripcion y carne de identificacion, el numero MORDAZA de autorizaciones a otorgarse y todo lo concerniente a la reglamentacion de esta actividad. Articulo 7º.- La Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana y la Direccion de Rentas, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, daran cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion y se mantendra vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 22077

El Concejo Distrital de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Municipalidad como organo de gobierno local tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3) del Articulo 10º y el Articulo 68º de la misma Ley Organica de Municipalidades establece que es competencia de las Municipalidades otorgar el Certificado de Licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales controlando el funcionamiento de los mismos; Que, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180, que establece que los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada anual simple y sin costo alguno de permanencia de giro; Que, mediante Informe Nº 037-01-DR-MDMM, la Direccion de Rentas en cumplimiento de sus funciones ha determinado llevar a cabo una MORDAZA de Declaracion Jurada Masiva de permanencia en el giro y al mismo tiempo otorgar un MORDAZA Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento que permita llevar un mejor control de locales comerciales, industriales y de servicio; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Nº 23853 se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA MASIVA DE PERMANENCIA EN EL GIRO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y AUTORIZA LA EMISION GRATUITA DE NUEVOS CERTIFICADOS Articulo Primero.- Se ordena con caracter general a todos los Contribuyentes titulares de establecimientos comerciales, industriales o de servicios; dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de una "Declaracion Jurada Masiva" gratuita. Articulo Segundo.- La Administracion Municipal procedera a otorgar en forma gratuita un MORDAZA certificado de funcionamiento. Articulo Tercero.- La MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva de permanencia en el giro autorizado sera durante un plazo de 90 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, y de conformidad con el articulo siguiente. Articulo Cuarto.- Establezcase un cronograma de MORDAZA de "Declaracion Jurada masiva de permanencia en el giro" de la siguiente manera: Establecimientos Industriales Establecimientos Comerciales Establecimientos de Servicios Todos los establecimientos del 20 hasta el 30 de MORDAZA del 1 hasta el 31 de MORDAZA del 1 hasta el 15 de junio del 16 junio hasta el 20 de MORDAZA

Disponen que titulares de establecimientos comerciales, industriales y de servicios presenten declaracion jurada masiva de permanencia en el giro
ORDENANZA Nº 080-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA

Articulo Quinto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza la administracion no realizara acciones de fiscalizacion y control a los establecimientos MORDAZA referidos. Articulo Sexto.- Las personas naturales o juridicas que no cumplan con la MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva, incurriran en infraccion sancionable segun lo senala el inciso 1) del Articulo 176º del Codigo Tributario. Articulo Septimo.- Encarguese a la Direccion de Rentas y Policia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.