Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Ministerios, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Promocion Social extendera las invitaciones correspondientes para que se proceda a su designacion. Articulo 2º.- El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social es el representante y preside las sesiones de este organo. Articulo 3º.- Las decisiones en el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, se adoptan por consenso de los representantes de los trabajadores, empleadores, y Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que asisten a las sesiones. El mecanismo mencionado en el parrafo anterior es aplicable a las Comisiones Tecnicas del Consejo para la adopcion de sus propuestas. La organizacion y funciones tanto del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, como de las Comisiones Tecnicas, son regulados por estos organos. Articulo 4º.- Son miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, los representantes alternos designados por los trabajadores, empleadores, y Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 5º.- En via de regularizacion establecer la creacion de la Secretaria Tecnica del Consejo de Trabajo y Promocion Social, cuyas funciones son las de asumir las tareas administrativas y de asesoria especializada al Consejo, y designar como Secretaria Tecnica del mismo a la senora MORDAZA Munoz Munoz, Asesora Tecnica del Despacho Ministerial. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 003-2001-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 22125

MTC
Otorgan a asociacion autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 255-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, en el distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-

tes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senala que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; siendo la solicitante una asociacion; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 053-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 127-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, en el distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz : 11 : 0CS-4K : Video: 25.0 w. Audio: 2.5 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Plaza Principal, distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 75° 48' 09.5" L.S. 12° 44' 07.8" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion.