Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

miento de sus funciones y la gestion eficiente del desarrollo regional. e) Promover mecanismos para lograr adecuados niveles de participacion de los ciudadanos en la decision de los programas de inversion en su localidad. f) Las demas que le asigne o encargue el Viceministro de Desarrollo Regional. Articulo 26º.- La Direccion de Desarrollo y Gestion Municipal, tiene por finalidad promover el desarrollo local y el fortalecimiento de los Gobiernos Locales; con el proposito de lograr el bienestar de la comunidad. Esta a cargo de un Director. Articulo 27º.- Son funciones de la Direccion de Desarrollo y Gestion Municipal: a) Promover, orientar y supervisar la formulacion y ejecucion de los planes estrategicos locales. b) Apoyar el fortalecimiento de los mecanismos de coordinacion y concertacion entre los Gobiernos Locales y la sociedad civil. c) Promover el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales, brindando asesoramiento, capacitacion y asistencia tecnica; orientado al mejoramiento de los sistemas administrativos y de gestion. d) Contribuir a mejorar la capacidad operativa de los Gobiernos Locales, promoviendo el desarrollo productivo, en concertacion con el sector privado y en especial con la pequena y microempresa (PYME), a fin de lograr el bienestar y desarrollo de la comunidad. e) Efectuar el seguimiento y monitoreo expost del Programa de Equipamiento Basico a los Municipios, con el proposito de cautelar su operacion, mantenimiento y reposicion. f) Las demas que le encargue el Viceministro de Desarrollo Regional. TITULO V DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 28º.- La Comision Consultiva tendra como principal funcion el estudio, analisis y opinion en los asuntos para los cuales MORDAZA sido convocada por el Ministro. Estara integrada por un MORDAZA de seis miembros designados por Resolucion Suprema, uno de los cuales la presidira. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion ni actividad publica o privada. TITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL DEL ORGANO DE AUDITORIA INTERNA Articulo 29º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado del control interno posterior de la gestion del PRES, en funcion a sus lineamientos de politicas, planes y programas, en MORDAZA con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. Esta a cargo de un Auditor General quien depende funcionalmente de la Contraloria General de la Republica y jerarquicamente del Ministro. La Oficina de Auditoria Interna evalua el cumplimiento de los planes, politicas, leyes, reglamentos, normas, directivas y procedimientos que pueden tener una incidencia importante en las operaciones, verifica los mecanismos para salvaguardar activos, evalua la eficiencia, eficacia y economia con que se utilizan los recursos, asi como el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas para las operaciones y programas. Tambien ejerce el control externo posterior, en las Entidades comprendidas dentro del Sector Presidencia, cuando asi es aprobado en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental o cuando le son indicados directamente por el Titular o por la Contraloria General de la Republica. Articulo 30º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental del Ministerio. b) Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las areas, proyectos y actividades comprendidos en el presupuesto del PRES, sobre la base de las

Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), los principios, criterios de control, lineamientos y del Plan Anual de Control debidamente aprobado. Cautelar la calidad y oportunidad de sus procedimientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la funcion que le compete. c) Informar oportunamente al Ministro, respecto de los resultados de sus acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes, para que debidamente atendidas, apoye decididamente su aplicacion. d) Organizar, coordinar y efectuar auditorias y examenes especiales en las unidades organicas del PRES y por disposicion del Ministro en las Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del Sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. e) Presentar los informes de control al Ministro y a la Contraloria General de la Republica. f) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y de las medidas correctivas derivadas de acciones de control internas y externas del PRES. g) Coordinar con las Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del Sector Presidencia, el adecuado seguimiento e implementacion de las medidas correctivas derivadas de las acciones de control internas y externas de cada una de ellas. h) Asesorar al Ministro en los aspectos relacionados al control sectorial, de acuerdo a la normatividad que regule el Sistema Nacional de Control. i) Orientar a los organos del Ministerio en materias de su competencia. j) Coordinar, consolidar informacion de los Organos de Auditoria Interna del sector y efectuar las auditorias y examenes especiales que le MORDAZA indicados directamente por el Ministro o por la Contraloria General de la Republica, con conocimiento del Ministro. k) Cautelar el cumplimiento de los Planes Anuales de Auditoria Gubernamental de los Organos de Auditoria Interna de las Instituciones, Empresas y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de la Presidencia l) Las demas que le asigne o encargue el Ministro o la Contraloria General de la Republica. Articulo 31º.- La estructura de la Oficina de Auditoria Interna es la siguiente: - Unidad de Control Interno - Unidad de Investigaciones e Implementaciones Articulo 32º.- La Unidad de Control Interno, es la encargada de ejecutar el control posterior interno y/o externo de la gestion economica, financiera y administrativa de las unidades organicas del PRES y de las Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del Sector Presidencia. Articulo 33º.- La Unidad de Investigaciones e Implementacion, es la encargada de ejecutar las acciones de control, con el fin de esclarecer las desviaciones detectadas y denuncias sobre acciones realizadas por funcionarios y servidores del Ministerio y de las Instituciones y Organismos Publicos descentralizados y Empresas del Sector Presidencia. Asimismo, es la encargada de ejecutar las acciones de control posterior interno y/o externo, relacionadas con las acciones de caracter permanente y las solicitadas por la Contraloria General de la Republica y por el Titular del Pliego. Igualmente, es la encargada de centralizar la informacion sobre el seguimiento e implementacion de las recomendaciones a traves de los Organos de Auditoria Interna que conforman el Sector Ministerio de la Presidencia. TITULO VII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA Articulo 34º.- La Procuraduria Publica es la encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, es un ente MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, es el organo responsable de representar y